168 comentarios en “Sentencia de aplicación práctica Actio libera in causa

  1. Desde mi perspectiva en este caso, la institución de la «actio libera in causa» se aplica de una manera muy acertada por parte del tribunal supremo de España. El caso en concreto se basa en la desestimación de la casación interpuesta por Franco. El fundamento nos deja en claro que se puede prever la conducta que podría hacernos delinquir. En Franco, este podía prever su conducta agresiva provocada por el consumo de alcohol hacia su conviviente Gema. La atenuante de embriaguez no es posible de aplicar ya que la «actio libera in causa» nos dice claramente que no se puede justificar esta conducta ya que Franco podía prever ya que este conocía su comportamiento en estado etílico.
    En conclusión, debo destacar que no concuerdo con esta figura que atribuye responsabilidades a pesar de poder prever. Pues es cierto que se conoce las actitudes que se pueden llegar a tener a través de hacer una conducta pero eso no es la conducta en si porque el futuro es incierto. Pero ya que es una institución establecida previamente con cierto razonamiento jurídico válido, el caso con la figura jurídica esta bien practicada.
    Martin M. González V.

  2. En la presente sentencia del Tribunal Supremo se puede observar una aplicación del «actio libera in causa». La figura mencionada es una locución latina que traducida al español significa «acto libre en su causa» y , en manera general, se refiere a que el sujeto infractor ,en una situación inicial, podía prever una situación o circunstancia posterior que lo llevo a anular su voluntad, y en el proceso, a cometer un delito.
    En los hechos señalados en la sentencia se expresa como, Franco, el infractor, aun y cuando es consciente del grado de peligrosidad que adquiere en estado de ebriedad, decide ingerir bebidas alcohólicas. Sumado a esto se encuentra el hecho de que varias personas le advierten que no ingiera estas bebidas y aun así lo hace.
    En el presente caso, aun y cuando no se señalan todos los hechos que rodean al delito (sentencia de casación), se puede entender que Franco realizaba varios actos de violencia en contra de su cónyuge Gema. Entre estos episodios de violencia se encuentra que Franco abofeteó a Gema cuando este se encontraba en estado de ebriedad. La violencia física y psicológica evidenciada fue producto de su estado de ebriedad; la defensa intenta usar este hecho como atenuante de la pena al considerar que el infractor no se encontraba en plenas capacidades volitivas y conscientes. Sin embargo, si se presta atención a la figura del «actio libera in causa» se tiene que el infractor no puede alegar este hecho como un atenuante, ya que, de manera consciente, en una situación inicial anterior a la ingesta de alcohol, y a pesar de conocer los efectos que el alcohol le genera, Franco decidió beber. En suma, la figura anteriormente mencionada nos ayuda a comprender de mejor manera las situaciones en las que se pueden alegar que una conducta no es penal de otras que si lo son. Siendo mi reflexión final es que para poder identificar una conducta como no penal primero se debe evaluar el elemento volitivo y consciente. Si estos elementos se ven limitados por una fuerza externa, o completamente fuera del campo de previsión del individuo, entonces allí se puede afirmar que una conducta no es penal.

    • David Luna
      Me parece muy interesante la forma en la que se realizan los juicios en otros países y la similitud que se tiene con los realizados en nuestro país, incluso la utilización de los mismos términos nos da a conocer la conección del derecho. La Sentencia núm. 606/2005 de 11 mayo es desde mi punto de vista muy completa ya que contiene y detalla muy claramente detalladamente todos los puntos del proceso. Aún así recurso de casación que interpuso el señor Franco me parece que está mal utilizado ya que ninguno de sus argumentos son válidos. Por otra parte la forma en la que se dicto sentencia a favor de la afectada es adecuada y el juez fue muy concreto en redactar los argumentos finales.

  3. Considero como punto importante el actio libera in causa, ya que Franco presentaba antecedentes con el consumo de bebidas alcohólicas y como lo supo afirmar Gema y el testigo que declaró. Era una condición que en varias ocasiones llevaba a cometer actos que estaban fuera de su voluntad como maltratar a Gema ya sea física o psícológicamante. Por este motivo Franco tenía el conocimiento y la voluntad de que podía evitarlo, no obstante, continuaba con la ingesta de bebidas acohólicas.
    El consumo de alcohol o de estupefacientes en principio haría que Franco sea irresponsable ya que no cumple con una de los elementos comunes que es la culpabilidad. Sin embargo, el actio libera in causa o acto libre en sua causa no solo analiza el momento en que Franco maltrató a Gema, el análisis va al momento en el que decidió por su propia voluntad y consciencia ingerir alcohol. Por lo tanto puede ser imputado ya que de esta manera cumple con todos los elementos de una conducta ilícita o delito.

  4. Por lo que se refiere a la resolución del Tribunal concuerdo con esta ya que fue concebida de una forma técnica y concisa al derecho. Así pues, la conducta de Franco con Gema apesar de no tener conciencia al momento de actuar bajo los efectos del alcohol se toma en cuenta que antes de hacerlo él está consciente de que al ingerir alcohol se induce a un estado agresivo por lo cual agrede los derechos de Gema, en efecto, está consciente de que lo hará y tiene la voluntad de agredirla, hay que tomar en cuenta que estaría actuando con malévolas intenciones. No se puede justificar que en el momento del acto se excuse ya que no se encuentra consciente, esta vulneración a los derechos debe primar y no justificar su conducta lesiva previa consciencia y voluntad de inducirse.

  5. Considero esencial recalcar que el “actio libera in causa” debe ser aplicable en los casos en los que el sujeto es incapaz de culpabilidad en el momento de la comisión de la infracción, pero en un momento anterior produjo su propia incapacidad de culpabilidad. En este caso, dicha causa de incapacidad no será eximida de pena porque Franco adecuó su conducta consciente y voluntariamente a un tipo penal aún conociendo las consecuencias negativas que le produce la ingesta de alcohol.
    La decisión del Tribunal Supremo español es correcta porque Franco es absolutamente responsable de las agresiones psíquicas y físicas cometidas en contra de Gema. Por lo tanto, no es justificable la conducta de Franco ni que este pretenda la atenuación de la pena en razón de su embriaguez debido a que, como ya se mencionó anteriormente, él tomo la decisión de hacerlo con plena libertad sin tomar en cuenta las consecuencias.

  6. En este caso, concuerdo con el criterio del Tribunal Supremo de España que desestima el recurso de casación intentado por el acusado (Franco) pues al aplicar la doctrina “actio libera in causa” se reconoce que el acusado tenía que prever antes de consumir alcohol que su ingesta provocaría una reacción violenta en contra de su conviviente Gema. Por lo tanto, no hay lugar a la aplicación de la atenuante de embriaguez.

    Es importante enfatizar que para el cometimiento de este delito se verifican los elementos cognitivo y volitivo ya que el acusado conocía las consecuencias violentas de su consumo de alcohol (hecho que fue afirmado por los testigos) y, a pesar de eso tuvo la voluntad de hacerlo.

    De esta manera, el delito es plenamente atribuible a su autor (Franco) porque el hecho de haber consumido alcohol no lo exime de responsabilidad penal, de ahí que su recurso no sea admitido y tenga que cumplir con la pena impuesta por este Tribunal.

  7. En lo personal concuerdo con el fallo dictado por el Tribunal Supremo en la inexistencia de motivos justificables y suficientes para dar lugar a un recurso de casación, argumentado su fallo en la doctrina “actio libera in causa”, la cual reconoce que el individuo no está sujeto a un elemento cognitivo ni volitivo al momento de adecuar su conducta a un delito, pero esta se enfoca en el origen del estado, es decir, que el estado fue creado por el propio sujeto, y parte de ese punto para analizar y probar su culpabilidad en el momento anterior al estado de ausencia de los dos elementos.
    Dicho de otras palabras, el acusado (Franco) se encuentra culpable simplemente por el motivo de era consciente y tuvo la absoluta voluntad de ingerir alcohol aun sabiendo que esta decisión puede producir cambios en su personalidad como despertar actitudes violentas frente a otras personas. Por lo tanto, en este caso no es aplicable el atenuante de embriaguez puesto que no es hecho justificable frente al maltrato proporcionado por Franco a su cónyuge, además cabe recalcar que él tenía la obligación neta de prever la violencia de su conducta en el momento anterior a ingerir bebidas alcohólicas.

  8. El Tribunal Supremo resuelve de manera acertada la causa, dado que Franco al cometer estos delitos en estado de embriaguez estaba plenamente consiente del daño que el alcohol producía en él. En ese sentido el «actio libera in causa» se aplica correctamente al ser incapaz de culpabilidad en el momento de la comisión de la infracción penal pero en un momento anterior, cuando todavía no se encontraba en dicho estado, produjo dolosa o imprudentemente su propia incapacidad de culpabilidad.

  9. La regulación legal de la “actio libera in causa” nos dice que si bien el sujeto no estaba totalmente consciente cuando cometió una conducta típica, este fue el que provoco en un momento anterior llegar a este estado de inconsciencia.

    De esta manera podemos ver que la sentencia emitida por el Tribunal Supremo es acertada ya que el acusado (Franco) admitió saber las consecuencia que el consumir alcohol le provocaban. Es así como pese a que el acusado (Franco) no se haya encontrado en un estado de total conocimiento, no puede ser justificada su conducta antijurídica ya que él pudo prever la situación.

  10. ¡Está claro! La “actio ibera in causa” nos permite juzgar y condenar un hecho ilícito, a pesar de que la persona no tenga el pleno conocimiento de conciencia y de voluntad de los actos ejecutados. Lo cual es clave y fundamental, porque nos permite sustentarnos y fundamentarnos en los hechos anteriores al hecho ilícito mas no en su consecuencia. Dado que, nos permite determinar cuál fue el agente externo que provoco tal hecho ilícito, si hubo o no responsabilidad de la persona acusada en los hechos, si este acto a la vez fue premeditado o no. Es aquí, donde está la clave de todo.

    En este caso, está claro, Franco tenía el pleno conocimiento que cuando él ingería bebidas alcohólicas su estado de ánimo cambiaba. Por ende, se trasformaba en una persona agresiva y peligrosa, no solo para su cónyuge, sino para la sociedad en general. Además, no solo él estaba consciente de estos actos, sino las personas que estaban a su alrededor. Por ello, es una conducta que él mismo debió prevenir, lo cual hizo omisión convirtiéndolo en el autor responsable de maltrato habitual que sufrió su cónyuge por años. Ratificando así de esta manera la sentencia final que se dictó en este caso.

  11. En mi opinión en este caso la figura de la actio libera in causa es aplicada de forma correcta por el tribunal que se encarga de llevar a cabo el caso. Ya que da las justificaciones precisas y que explican en lineas generales de que se trata la figura aplicado.

    Centrándome en el fondo del asunto me parece que es importante destacar que la figura de la actio libera in causa tiene mucho que ver con dos elementos fundamentales en un delito que son el elemento volitivo y el elemento cognitivo.

    Si bien en el caso de Franco estos dos elementos no se pueden distinguir, esto no lo absuelve para nada del delito del que se le acusa. Ya que el actio libera in causa dicta que la acción por la cual el sujeto perdió su voluntad y su consciencia fue voluntario lo cual no lo exculpa para nada de la pena que este establecida.

    Y en mi opinión en este caso en específico el hecho de que Franco tenia pleno conocimiento de que las bebidas alcohólicas lo vuelven un potencial peligro para su familia podría constar como un agravante, ya que, aun siendo consciente de esto las consume y causa un daño que puede resultar dependiendo de las circunstancias hasta en algo irreparable.

  12. Estoy de acuerdo con la decisión tomada por el Tribunal Supremo al no aceptar como motivo y un atenuante el estado de embriaguez de Franco, por que como se ha señalado Franco tenía consciencia de que al consumir bebidas alcohólicas se ponía más violento de lo que ya era con su pareja y no solo eso, la víctima afirmó que puso a conocimiento de Franco de su comportamiento en estado de embriaguez, el tuvo consciencia y voluntad al momento de cometer el acto. Por otro lado,y no menos importante, debemos recalcar que Franco era agresor con la víctima aún en estado de sobriedad. Y con respecto a la doctrina «actio libera in causa» este es un claro ejemplo de ello, Franco sabía que su acción seria la causa de su comportamiento

  13. Teniendo en cuenta que para sus efectos el  “Actio libera in causa» el estado de ebriedad no lo absuelve de culpa, es decir, no cabe apelación desde la teoría de que «porque estaba bajo el efecto de sustancias psicotrópicas se le justifica el acto llevado acabo por estar en estado de inconsciencia, porque para eso debe cumplirse con tres requisitos, esta debe ser no querida, no buscada y que no se podía prever, si bien en ese momento el resultado de consumir dichas sustancias lo llevaron a un estado en el cual el aparentemente no sabía lo que hacía, sus decisiones previas fueron tomadas con absoluta voluntad y consciencia, en este caso ya no se cumpliría con los tres requisitos antes mencionados.

  14. La resolución brindada por parte del Tribunal Supremo a mi parecer, es realmente acertada. Puesto que el acusado a estado teniendo esta conducta violenta reiteradamente. Es decir, que después de la primera vez que sucedió dicho acto violento, el acusado ya tenía una idea clara del efecto que el alcohol tenía sobre él.
    Teniendo este punto claro, podemos decir que el señor Franco ingería conciente y voluntariamente bebidas alcoholicas de manera recurrente, teniendo en cuenta el efecto negativo que generaban en él. Por lo tanto el acusado,con previo conocimiento continuó manifestando estos actos violentos aún teniendo en cuenta que podía preveer y contener su accionar.

  15. Sabemos que el estado de “actio libera in causa” es aquel donde el individuo realiza una acción antijuridica, que como resultado provoca una afectación a su entorno social y es realizada con plena conciencia de sus posibles consecuencias. De esta manera, el sujeto al haber actuado de manera voluntaria se aplicará la “actio libera in causa” cuando, aunque exista una incapacidad en el momento del cometimiento del delito, este haya sido consecuencia de una acción imprudente provocada con anterioridad.

    Dentro de la sentencia, el sujeto (Franco), es criminalmente responsable de maltrato, pese a que se encontraba en un estado de incapacidad al momento de ejercer violencia física y psicológica frente a su cónyuge, existió precisamente, un momento previo en el que Franco decidió consumir sustancias estupefacientes, siendo esto parte de su libre albedrío al momento de cometerlo, ya que conocía, clara y específicamente lo que estas le ocasionaban.

    Por lo tanto, el fallo es correcto; el estado de embriaguez no elimina la conducta humana de relevancia penal. Dicha situación se podía prever si no hubiese existido una acción libre y voluntaria previa, de modo que, la defensa por intoxicación no modifica las condiciones que se producen por falta de cautela.

  16. Analizando la sentencia desarrollada, podemos considerar que para efectos del “Actio libera in causa’’, el estado de embriaguez del acusado Sr. Franco no justifica en el acto que incurrió, ya que se recoge los elementos cognitivos y volitivos del hecho; lo cual el acusado podía prever el acto puesto que bajo conciencia propia el recordaba los actos que realizaba bajo la sustancia del alcohol y las volvía a cometer de la misma forma, por ende la sentencia emitida por el Tribunal para este caso es correcta.

  17. En los hechos acontecidos en la sentencia precisamente en la razón numero cuatro se menciona el por qué se adopta el actio libera in causa, señalando que Franco era consciente de el daño que le causaba el alcohol y de lo que era capaz una vez entrado en copas, por tanto el que tome se considera incluso como un agravante, y con respecto a que la pena no debía ser mayor a 18 meses, la sentencia está motivada de tal manera en que se toman en cuanta agravantes y se suman las penas de los delitos infringidos.

  18. Reconocer en un principio que el sujeto (Franco) se mantuvo inmerso tanto en conciencia como voluntad al momento de empezar a consumir alcohol es también afirmar que el mismo actuó con libertad. Consecuentemente la sentencia dictada por la Corte es totalmente idónea ya que si bien durante el transcurso de intoxicación alcohólica Franco pierde los elementos cognitivos y volitivos debido a su estado, el actio libera in causa pretende reconocer la culpabilidad en el momento anterior al estado de inconsciencia mas no al instante en el cual ya se ha perdido la misma. Además de ello cabe recalcar la diferencia que propicia citar el Art.24 del COIP, en el que consta que el estado de plena inconsciencia es una causa de exclusión de conducta, sin embargo por lo mencionado anteriormente existe esta valiosa institución «ACTIO LIBERA IN CAUSA» la cual es supremamente útil tanto en este caso como en similares.

    • En los hechos acontecidos en la sentencia precisamente en la razón numero cuatro se menciona el por qué se adopta el actio libera in causa, señalando que Franco era consciente de el daño que le causaba el alcohol y de lo que era capaz una vez entrado en copas, por tanto el que tome se considera incluso como un agravante, y con respecto a que la pena no debía ser mayor a 18 meses, la sentencia está motivada de tal manera en que se toman en cuanta agravantes y se suman las penas de los delitos infringidos.

  19. Es interesante lo acertado del ejemplo acerca de »actio libera un causa», siendo un caso particularmente »cotidiano» para muchas personas quienes pueden o han sufrido situaciones similares. De igual modo llama mucho la atención las intenciones que mantiene el implicado de buscar atenuar su condena aduciendo el estado de embriaguez como justificante de su comportamiento, pese haber confirmado, y corroborado por la otra parte, que mantenía conocimiento de su comportamiento en dicho estado. Este tipo de argumentos no solo nos invita a cuestionar la respuesta del implicado, también nos hace reflexionar sobre las posibles medidas que pudo y debió tomar el implicado para evitar realizar los actos que lo llevaron a ser juzgado. »El que se embriaga es, en cierto modo, un autor mediato, que utiliza su propia persona, (…), como mediador del hecho, no diferenciándose, en principio, del que se sirve de otra persona incapaz de culpabilidad para la ejecución del delito (Roxin, 1988)

  20. La sentencia emitida por el tribunal es exacta ya que el estado de embriaguez no excusa a nadie de cometer un delito o infracción. Ya que era voluntad de el tomar y la persona es consciente lo que causa tomar sin medida. Por lo que encontramos en su caso el elemento volitivo y cognitivo.

  21. Para efectos del concepto «Actio libera in causa» hay que considerar que a pesar de que la persona «Franco» había estado en estado etilico, se considera que sigue existiendo el denominado elemento «Cogninitivo y Volitivo», de tal manera que el tribunal de la sala de lo penal ha emitido el fallo en contra del infractor ya que este si tenia conciencia de sus actuaciones anteriores a la infraccion por lo cual no puede ser exento de la sanncion correspondiente.

  22. La sentencia emitida por el Tribunal para el mencionado caso, es acertada; ya que el estado de embriaguez el Sr. Franco recoge los elementos cognitivo y volitivo y por lo tanto hay una conducta precedente al delito de violencia en contra de su esposa Gema, y aunque se intentó alegar que se encontraba bajo la influencia del alcohol esto no excluye la reverencia penal de dicha conducta.

  23. En el fallo del Tribunal Supremo se expone de buena manera la aplicación de la figura de la «actio libera in causa». La pena que dicta el Tribunal contra Franco es merecida ya que si bien es cierto que el procesado (Franco) alegaba estar bajo los efectos del alcohol para excusarse y posteriormente al interponer el recurso de casación usar esa estrategia para que sea vista como un atenuante, es totalmente improcedente ya que como hemos visto en clases, la conducta precedente al tipo penal (maltrato) fue totalmente libre y voluntario además de estar consciente de que el consumo de alcohol le produce reacciones violentas. Respecto a esto, si Franco al conocer que su consumo de bebidas alcohólicas le hacía muy propenso a delinquir y lo hacía con ese fin, el estar bajo los efectos del mismo debería ser considerado como un agravante. De todas maneras, los hechos demuestran que en este caso no se excluye su conducta de la relevancia penal y encaja perfectamente la actio libera in causa.

    • La sentencia emitida por el tribunal supremo Español es correcta, ya que en los antecedentes del caso podemos apreciar como el demandado incurre en los actos por los que es procesado varías beses Antes de la condena de manera libre y voluntaria , podemos observar como la defensa del demandado alega él atenuante de estar en un estado de embriaguez,encontrarse así nublado su consentimiento y buen juicio .Fue desestimado de inmediato por el tribunal ya que esta acción no es considerada como un atenuante a la pena por la figura jurídica actio libera in causa.

  24. Considero que apegándonos a la doctrina entorno a lo que dice sobre el actio libera in causa, el fallo dictado por el Tribunal Supremo es acertado. Se debe considerar que el estado de embriaguez, del autor del delito, se convierte en un elemento constitutivo del mismo. En este caso quien procedió a cometer el acto delictivo era plenamente consciente de los efectos que tenía el alcohol sobre él y que en situaciones anteriores ya habrían contribuido construir el tipo penal. Cabe recalcar que el estado de embriaguez de Franco (infractor) contribuyó a que se ataque a un bien jurídico como lo es la integridad física y psicológica, lo que lo hace merecedor de la pena que se le impuso en el Tribunal Supremo español. Ahora bien, pienso que si comparamos este caso con aquello que dicta la legislación ecuatoriana, el delito se debería juzgar bajo aquello que se tipifica en el coip en su artículo 37; en el que, considerando que el infractor conocía los efectos que le produciría la ingesta de alcohol por los acontecimientos precedentes, esto actuaría como un agravante del tipo penal.

  25. Considero que el fallo del Tribunal español es acertado debido a que encontrarse bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes en el caso del Sr.Franco el alcohol sirve como atenuante cuando la situación no sea provocada o la persona desconozca de el estado en el que puede entrar debido a lo ingerido pero esto notablemente no era así y fue corroborado por Gema y un testigo que siempre que consumía alcohol se volvía volvía violento y él a pesar de tener conocimiento prefería seguir bebiendo ligando su conocimiento y su comportamiento al Acto libera un causa

  26. En mi opinión es acertado el fallo del Tribunal Supremo español ya que la defensa del sentenciado quería excusar su comportamiento poniendo como atenuante el estado de inconsciencia con la que maltrataba a su esposa originadas por el alcohol, no sería correcto ya que cuando vamos al análisis de su culpabilidad y nombrando al “actio libera in causa” encontramos que el estado de inconsciencia al que llego cuando cometió ese “acto típico” no estaba viciado ni quebrado por un tercero, entonces él es plenamente imputable y responsable por sus actos así haya actuado en estado de inconsciencia, porque para llegar a ese estado el voluntariamente se introdujo la bebida alcohólica, entonces tenemos claramente que es un acto libre de su propia causa.
    Hubiese sido diferente si él lo hacía por primera vez y probase que no tenía la certeza de que se ponía violento cuando consumía alcohol el tribunal tal vez lo tomaba como atenuante ya que no podía prever el comportamiento, aunque no lo eximiría de sus responsabilidades. Pero en este caso es diferente ya todos y concreta mente él ya sabía que el alcohol lo ponía en una conducta violenta frente a su mujer, no le importo y lo seguía haciendo reiteradas veces, consecuentemente eso lo llevaba a maltratar a su mujer cada vez que bebía, él era consciente de eso y actuaba con voluntad.

  27. A la luz de las consideraciones previamente hechas en la caja de comentarios, me gustaría recalcar el interesante razonamiento al que llegó el abogado defensor para intentar que el estado de embriaguez en el que supongo se encontraba su cliente en la mayoría de ocasiones en la que incurrió en el delito de agresión en contra de su conviviente, sirva este como atenuante. Después de un breve trabajo de investigación llegue a la conclusión que encontrarse bajo los efectos del alcohol sirve como atenuante siempre y cuando dicha situación no haya sido buscada o «preordenada» a la realización del hecho delictivo, a ello se añade que el imputado debe desconocer que en su embriaguez esta le hace propenso al cometimiento del ilicito. Claramente durante la sentencia podemos inferir que ese no era el caso del Señor Franco, puesto que el Tribunal supremo español hace hincapié en que el imputado era consciente que al estar bajo la influencia del alcohol se tornaba violento. Por lo tanto dicho tribunal hace mención del actio libera in causa, en el que se puede imputar a quien comete un acto típico y anti jurídico en un estado de inconsciencia provocado por alcohol o drogas, en el cual él mismo se introdujo.

  28. Es acertado el fallo del Tribunal Supremo respecto al recurso de casación.
    Dentro de los antecedentes consta la información que el maltrato por parte del agresor (Franco) contra la víctima (Gema) es realizada de manera habitual durante un periodo de tiempo, y durante éste, el estado de embriaguez por parte del agresor agravaba la situación de maltrato, dado que el agresor tenia conciencia de los efectos del alcohol respecto a su conducta, se enlaza con la doctrina de «Actio libera un causa».

    Debido a que su conducta fue libre y cociente respecto al consumo de alcohol, la imprudencia de la persona debe considerarse como atenuante por las demás acciones que realizó el agresor.
    Ademas puede considerarse incluso que dentro de las relaciones de poder y dominación el estado de embriaguez haya sido premeditado con el fin de sugestionar a la victima a que el comportamiento agresivo esta únicamente ligado a una supuesta inconsciencia que esta sustancia producía.

    Samantha

  29. refiriéndose a uno de los fundamentos mencionados en la defensa del acusado ‘’él ya sabía que se ponía así cuando consume alcohol’’
    La decisión del Tribunal es acertada bajo la misma defensa del agresor.
    El actio libera in causa, es justamente lo que se necesitaba para que las personas o los mismos profesionales del Derecho poco preparados, dejen de justificar los malos actos o actos agresivos bajo sustancias químicas o bajo los efectos del alcohol.

  30. Considero que el fallo efectuado por el Tribunal Supremo es acertado en su mayoría, no obstante, considero apropiado referir mi comentario a ciertos fundamentos de derecho que presenta el Tribunal frente a los motivos presentados por el recurrente.
    La institución penal de actio libera in causa se manifiesta, indudablemente, al momento en que el agresor (Franco) ingiere alcohol sabiendo las consecuencias que esto acarrea y a pesar de considerarlas decide optar por su consumo. Sabiendo de antemano que se presentaron episodios de violencia contra su esposa, el Tribunal Superior, acertadamente asimila al consumo de alcohol como agravante, al individualizar la sanción.
    Por otra parte, tanto la persona afectada y testigos afirman que el agresor sabía que le consumo de alcohol no le hacia bien y a pesar de ello lo tomaba; si bien se entiende a esta situación como una clara manifestación de la figura actio libera in causa, es prudente analizar si realmente el individuo no goza de conciencia y voluntad, debido a que se entiende que la agresión propiciada por el sujeto no siempre se realizó bajo el consumo de alcohol, en este sentido, podría considerarse que la voluntad y conducta del sujeto al momento de ingerir alcohol conducían al mismo fin que consiente y voluntariamente decidió obtener sin el consumo previo del mismo, resultando en una conducta penalmente relevante.

  31. En la sentencia del Tribunal Supremo Español se puede observar claramente la aplicación de la figura jurídica de la “actio libera in causa”, pues es de esta manera que el Tribunal declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el procesado de un delito de maltrato habitual. El procesado alega en el motivo tercero el hecho de que su estado de embriaguez, por el cual se produjo dicho delito, es un atenuante que debería ser considerado dentro del caso y la Audiencia Provincial de La Rioja no lo tomó en cuenta; sin embargo, el Tribunal es muy claro al explicar que la aplicación del atenuante es improcedente y carece de aplicación en el caso. Es aquí donde se aplica la actio libera in causa para comprender que si bien el procesado se encontraba en un estado de embriaguez, lo cual “debería” eximirle de toda culpabilidad, no puede funcionar como un atenuante puesto a que es él mismo procesado quien en un acto de mera liberalidad provocó esta situación causante de exclusión de culpabilidad al consumir voluntariamente y con plena conciencia sustancias alcohólicas, misma que según Claus Roxin es interpretada como “una causión dolosa o imprudente del resultado.”

  32. La conducta es uno de los cuatro elementos indispensables para que se configure un delito; esta, a su vez, debe tener dos elementos; el cognitivo, es decir el conocimiento; y el volitivo, la voluntad.
    En el presente caso, Franco se encontraba en estado de embriaguez cuando agredió a Gema, no era consiente ni tenía voluntad; por lo que, en principio concluiríamos que por esto no habría delito o que esto debería ser una atenuante.
    Sin embargo, en la aplicación del actio libera in causa, el acto cometido bajo efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, por consumo voluntario, no agrava ni atenúa la responsabilidad; y, en el caso en concreto así fue, Franco consumió alcohol sabiendo que esto lo convertía en una persona agresiva y violenta por lo que el acto ilícito sí pudo ser evitado.
    En conclusión, el actio libera in causa, en esta sentencia, está bien aplicado; se evidencia que el consumo voluntario de alcohol no es un atenuante, debido a que “el acusado tenía que prever la violencia de su conducta en el momento anterior a la ingestión de bebidas alcoholicas.”

    Sofía Vázquez González

  33. Considero que la sentencia es correcta. Se observa la aplicación de la doctrina actio libera un causa, para el atenuante de embriaguez del cual reclama el procesado su aplicación. El tribunal supremo explica de manera suficiente que el atenuante no puede ser aplicado toda vez que era de conocimiento del procesado la reacción que le generan la injerencia de sustancias alcohólicas, y que pese a ello decidió con conciencia y voluntad la injerencia de alcohol, es decir su conducta anterior fue libre, y debió ser preventiva, por lo cual no merece ser una causa atenuante. Considero, igualmente, que se hace una adecuada valoración de la no vulneración del principio acusatorio cuando el Tribunal impone una pena mayor a la sociltada. Explica, sobre congruencia que debe existir entre la pena impuesta y el delito cometido, que es lo que establecen realmente genera importancia. Así también me parece adecuado que, al ser un tribunal casaciónal, se remitan a respetar la valoración que hacen los juzgadores de instancia, y se centren a valorar si dichos errores generan o no una afectación en la decisión final tomada.

    • La aplicación de la figura de Libera In Causa fue acertada por parte de la Corte, puesto que el acto anterior a la ingesta de alcohol fue libre y por ende existió culpa por parte de Franco; además, él sabía que el consumo de alcohol le ponía violento, hecho que denota la voluntad y conciencia en sus actos violentos, lo cual desecha por completo el argumento escueto que presenta el acusado tras querer demostrar que el estado de embriaguez era un atenuante, es preciso denotar que en ningún momento existió un acto fortuito ya que estas agresiones eran de carácter repetitivo.
      Por último, no se puede retrotraer las circunstancias y consideraciones hasta antes de cometido el delito puesto que el cometimiento del mismo es la pieza fundamental del desarrollo de la imputabilidad.

  34. En relación a esta acertada sentencia que desestima cada una de las impugnaciones de manera precisa, cabe decir que la aplicación de la figura del «actio libera in causa» es por demás clara y necesaria; si bien es cierto, en muchas ocasiones el consumo de alcohol o sustancias sujetas a fiscalización reducen la voluntad del individuo al cometer un acto reprochable, el momento inmediatamente anterior al consumo, también debe ser evaluado, dado que se actúa con total voluntad y conocimiento.

    Lo antes mencionado es por demás reprochable, más aún cuando tenemos pleno conocimiento personal de que el consumo de alcohol o sustancias sujetas a fiscalización nos vuelven personas agresivas e impulsivas, por ello, esta figura es una acertada creación del Derecho Penal, ya que no tan solo se toma en cuenta el momento preciso en el que se produce el hecho ilícito, sino también, el previo conocimiento que tiene el individuo al consumir dichos productos.

    Desde mi opinión personal, definiría al «actio libera in causa», como un evaluador de la conciencia y voluntad previa a la consumación de un delito, una evaluación plenamente necesaria, ya que desde mi punto de vista, la pérdida momentánea de la voluntad y el conocimiento no es excusa para que se absuelva a un individuo del cometimiento de un delito, salvo en ciertos casos, en los que tal voluntad y conocimiento han sido viciados de manera forzada.

    Para concluir, la figura del «actio libera in causa», me deja una enseñanza más de lo que es esta apasionante rama del Derecho Penal, mucho más cuando es acertado deducir que los actos violentos pueden ser producidos por hechos inmediatamente anteriores.

    Saludos cordiales a todos los compañeros de Blog y Debate.
    Marcelo Gualoto.

  35. Buenas tardes.
    Estoy de acuerdo con la resolución del Tribunal español, teniendo en consideración el argumento presentado por la parte que recurrió el fallo, el señor Franco tenia en conocimiento de su violenta e indebida forma de actuar con su pareja cuando se encontraba bajo los efectos del alcohol y sin embargo, buscaba este estado de inconsciencia era una práctica habitual en él. consecutivo de este hecho podemos decir que para eliminar una conducta que resulte relevante penalmente es necesario que previamente haya existido un evento ajeno a la voluntad y que no pudo haber sido previsto por la persona que cometió el delito, sin embargo al saberse que él tenía conocimiento previo de como era su comportamiento al ingerir este tipo de bebidas por ello pierde posibilidad de ser atenuante frente a su estado de embriaguez.

  36. La aplicación del Actio libera in causa, en mi opinión fue justa y relevante. Primero porque la embriaguez del sujeto (Franco) fue una decisión libre y voluntaria del mismo, y es por esto que cualquier consecuencia bajo los efectos del alcohol debe ser juzgada como cualquier otro delito.
    Segundo y pertinente mencionar que el sujeto si tenia conocimiento de lo que ocurría estando bajo los efectos del alcohol y es por esto, que como se mencionó con anterioridad fue una decisión que el tomo libre y voluntariamente sabiendo cuales podrían ser las consecuencias de sus actos.
    También, podemos acotar que al ser una acción repetitiva la cual al ejecutarse produce consecuencias negativas ya no estaríamos hablando de un atenuante si no mas bien como un agravante.
    Finalmente podría decir que los jueces aplican de manera precisa la figura del Actio libera in causa ya que esta, es la excepción a la eliminación del elemento de la conducta por falta de consciencia y voluntad; la cual establece que si la acción previa al delito fue realizada con libertad, podrá no tener conciencia ni voluntad al momento de realizarlo pero no tendrá relevancia alguna.

  37. Dentro del recurso de casación presentado en la defensa de Franco, específicamente en el punto 4 de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de España, se desarrolla de manera específica la razón por la cual la institución del “actio libera in causa” fue correctamente aplicada y considerada como agravante en el caso concreto. Allí se menciona que dentro del proceso previo a casación, se comprobó a través de varios testimonios que Franco se tornaba violento al ingerir bebidas alcohólicas y aun a sabiendas de aquello lo hacía, por lo cual, y en concordancia con lo que establece la doctrina, no cabe el argumento de que no existió conciencia y voluntad al momento de cometer el ilícito, más bien es un hecho probado que la persona consumía esas sustancias de manera libre y voluntaria, en consecuencia, podía prever de manera fehaciente el hecho de que su conducta se tornaría agresiva y podría derivar en el cometimiento de uno o varios ilícitos. En la legislación comparada, específicamente en Ecuador, se configura de manera similar tal institución jurídica, el Código orgánico Integral Penal en su artículo 37, específicamente el numeral tercero, prescribe la regla general de aplicación de tal directriz y dice que si el estado de embriaguez o intoxicación no deriva de caso fortuito, no excluye ni agrava la responsabilidad, es decir, la pena será la misma. Un criterio similar se mantenía en el derogado Código Penal, que en su artículo 37 contemplaba las mismas reglas actuales pero adicionaba una que determinaba que la embriaguez habitual era un agravante en la comisión de un delito. En mi criterio, el tratamiento que se ha dado al “actio libera in causa” es acertado y obedece a una fuente material del derecho que es el hecho social, en este caso, el legislador hace un razonamiento y concluye que si bien la inexistencia de conciencia y voluntad eliminan la presencia del elemento conductual del delito, se debe verificar que provocó tal ausencia, específicamente en el caso de embriaguez e intoxicación, la intención que se tuvo, y acorde a ello agravar, mantener o atenuar la pena correlativa a la infracción penal.
    Miguel Angel Zumba

  38. Como es de conocimiento de todos los que participan en este blog Actio Libera In Causa se entiende como la acción que determinado individuo lleva a cabo una conducta anti jurídica y peligrosa socialmente, en estado de inimputabilidad, que se la aplica cuando el sujeto es incapaz de culpabilidad en el momento de la comisión del delito; por lo tanto, en concordancia con la sentencia que fue objeto de lectura, se puede mencionar que el fallo es acertado para el caso, ya que se analiza el evento anterior y no el actual, lo que quiere decir que el Sr. Franco tenía conocimiento de su conducta en estado etílico y hasta podria llegar a ser una conducta premeditada.

  39. Para referirnos al denominado “Actio Libero in Causa” o también llamado Acto Libre en su causa debemos definirlo: Es una figura la cual se puede imputar a quien comete un delito de manera incosciente a consecuencia del consumo de sustancias estupefacientes o embriaguez; este sujeto tiene consciencia y voluntad de que su actuar previo desembocará en ese resultado.
    El Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) toma su decisión de manera acertada ya que no hay lugar al recurso de casación planteado por Franco quien a pesar de saber que su actitud se volvía violenta con su cónyuge después de embriagarse, lo continuaba haciendo, a pesar de que cometía el delito de manera incosciente no es exento de responsabilidades ya que por su propia voluntad se ponía en este estado de agresividad.
    Por lo tanto a mi entender concuerdo con la decisión de los jueces de sancionarlo con una pena privativa de libertad de dos años.

  40. Considero correcta la aplicación de la figura “Actio libera in causa” por parte de del Tribunal Supremo Español (Sala de lo Penal) ante el acto suscitado entre franco y Gema. Teniendo en cuenta que para admitir esta figura, la persona imputada debió incurrir en un acto típico y anti jurídico cometido en un estado de inconsciencia, ya sea por consumo de alcohol o sustancias sujetas a fiscalización, provocado por una decisión libre y voluntaria.
    En conclusión, el argumento de la defensa de Franco no tuvo mayor sustento al tomar el estado de embriaguez del acusado como atenuante, además este tenía pleno conocimiento de que al consumir bebidas alcohólicas se generaba una actitud agresiva y peligrosa en contra de su pareja.

  41. Hay que entender que la actio libera in causa es una figura mediante la cual existe una incapacidad para ser imputado y a su vez, el autor del delito debió provocar dicha inimputabilidad. En este sentido, si bien el recurrente se encontraba en un estado de embriaguez al momento de maltratar a su conviviente, no le exime de culpabilidad; ya que, al ingerir alcohol previamente el mismo lo hizo con consciencia y voluntad a sabiendas de las acciones que vendrían por el consumo de éste. Por otro lado, se debe tener presente que si bien esta figura acepta que el autor es inimputable en el momento del cometimiento del delito, sus actuaciones previas a éste lo hace culpable porque el mismo fue agente de su propia inimputabilidad. Asimismo, este hecho no se deriva de un caso fortuito; puesto que, se demuestra que el recurrente ya presentaba embriaguez y descontrol en situaciones anteriores, por lo que no cabe un atenuante. Finalmente, considero que el Tribunal Supremo tomó una decisión acertada como de la figura jurídica de la actio libera in causa.

  42. La figura actio libera in causa, es usada de manera correcta por el Tribunal en este caso concreto, en donde el actor quiere excusarse del delito cometido, alegando su falta de consciencia al momento de violentar a su cónyuge.
    En clase se explicó que una forma de eliminar la conducta humana de relevancia penal es la inconsciencia, no obstante a pesar de que el actor perdió la consciencia por beber alcohol, éste debe ser sancionado, puesto que el acto de embriagarse fue realizado con consciencia, libre y voluntariamente.
    Además en este caso particular se debe tomar en consideración que el actor ingirió alcohol siendo consciente qué, dicha sustancia en exceso le produce una conducta violenta. Por tal motivo el Tribunal hizo bien en negar la petición de la parte actora de considerar este evento como atenuante.
    La figura actio libera in causa, es aplicada de manera muy acertada en esta sentencia, lo cual sirve para complementar la teoría vista en clase.

    Andrea Santillán

  43. La embriaguez en el Derecho Penal español conserva un tratamiento algo distinto al vigente en la legislación ecuatoriana. Observamos que en su caso la normativa al respecto no es tan categórica como lo es en nuestro país. Para ejemplificar lo dicho, es importante señalar que nuestro Código Orgánico Integral Penal en su artículo 37 únicamente exime de responsabilidad a aquella persona que al momento de cometer la infracción se halle en un estado de embriaguez fortuita completa, al contrario de lo que sucede en la legislación española. En este sentido, considero acertada la aplicación de la figura jurídica de la actio libera in causa en la decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; dado que, tal como lo motiva, el acusado era consciente y podía prever los efectos que en él generaba la ingesta de alcohol.

    • El fallo dictado por el Tribunal Supremo Español es acertado de cuerdo a lo que trata el actio libera in causa interpuesta al sujeto activo,Franco. El procesado se excusaba de la agresión que recibía su pareja marital con estar en estado de embriaguez. El autor tenía consciencia (elemento cognitivo) que al tomar alcohol, él era una persona agresiva y que lo bebía de forma voluntaria (elemento volutivo). Esto afirmaron los testigos. Se interpuso el recurso de casación por parte del defensor del autor el cual es improcedente interponer como atenuante el estar en estado de embriaguez. El Tribunal Supremo explicó que no puede ser aplicado el atenuante por el conocimiento sobre lo que le causaba el efecto del alcohol al autor. Por cuánto es acertado lo dicho por el Tribunal y que además fue muy razonable en la decisión

  44. La actuación del Tribunal en cuanto a la aplicación del Actio Libera in causa, fue acertada, en razón de determinar, que, si bien la embriaguez produce una inconsciencia, la misma debe entenderse, como una actividad libre y voluntaria ex ante, cuyas consecuencias en el caso de ser delictivas deben ser observadas y castigadas como cualquier delito donde el elemento cognoscitivo y volitivo no se encuentren afectados. Por lo mismo la efectiva aplicación del Actio Libera in causa en la decisión del Tribunal encuentra su punto más relevante en la sentencia, al considerar a la embriaguez de este caso en particular como una acción constante y de consecuencias negativas, conocidas tanto por Franco como por sus conocidos y su cónyuge; lo que convierte a dicha acción en un agravante y no en una atenuante como lo quería hacer pensar la defensa de Franco. En términos generales este análisis que realiza este Tribunal sobre la aplicación de esta institución jurídica, ha permitido una efectiva aplicación de lo que la justicia representa.
    Mateo Apolo

    • Dentro del recurso de casación presentado en la defensa de Franco, específicamente en el punto 4 de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de España, se desarrolla de manera específica la razón por la cual la institución del “actio libera in causa” fue correctamente aplicada y considerada como agravante en el caso concreto. Allí se menciona que dentro del proceso previo a casación, se comprobó a través de varios testimonios que Franco se tornaba violento al ingerir bebidas alcohólicas y aun a sabiendas de aquello lo hacía, por lo cual, y en concordancia con lo que establece la doctrina, no cabe el argumento de que no existió conciencia y voluntad al momento de cometer el ilícito, más bien es un hecho probado que la persona consumía esas sustancias de manera libre y voluntaria, en consecuencia, podía prever de manera fehaciente el hecho de que su conducta se tornaría agresiva y podría derivar en el cometimiento de uno o varios ilícitos. En la legislación comparada, específicamente en Ecuador, se configura de manera similar tal institución jurídica, el Código orgánico Integral Penal en su artículo 37, específicamente el numeral tercero, prescribe la regla general de aplicación de tal directriz y dice que si el estado de embriaguez o intoxicación no deriva de caso fortuito, no excluye ni agrava la responsabilidad, es decir, la pena será la misma. Un criterio similar se mantenía en el derogado Código Penal, que en su artículo 37 contemplaba las mismas reglas actuales pero adicionaba una que determinaba que la embriaguez habitual era un agravante en la comisión de un delito. En mi criterio, el tratamiento que se ha dado al “actio libera in causa” es acertado y obedece a una fuente material del derecho que es el hecho social, en este caso, el legislador hace un razonamiento y concluye que si bien la inexistencia de conciencia y voluntad eliminan la presencia del elemento conductual del delito, se debe verificar que provocó tal ausencia, específicamente en el caso de embriaguez e intoxicación, la intención que se tuvo, y acorde a ello agravar, mantener o atenuar la pena correlativa a la infracción penal.

  45. La sentencia es un buen ejemplo de cómo debe ser aplicada la figura del acto libera in causa. El Sr Franco quería excusarse alegando que al momento de darse los hechos y probados lo hacía bajo los efectos del alcohol. Sustancia que ingería voluntariamente y de la cual todos, con mucha razón él mismo, eran conscientes de sus efectos nocivos. Por lo que lejos de ser un atenuante esto hace más evidente la poca intención de dicho señor por eliminar sus comportamientos violentos, su falta de prudencia y su entrega para terminar cometiendo los actos por los cuales ha sido justamente condenado.

  46. El actio libera in causa es bien aplicado dentro de la negativa del tribunal en este caso particularmente hablando; el señor Franco tenía conocimiento que él bajo los efectos del alcohol era una persona violenta, y a pesar de eso de manera libre y voluntaria decidió ingerir alcohol en cantidades suficientes como para que resultara convirtiéndose en una persona agresiva, y lo que es peor, haciendo daño a su cónyuge Gema; me parece que en base a esto hechos, el tribunal hizo un buen trabajo al declararlo a pesar de su estado de inconsciencia o de su falta de voluntad, puesto que al momento de beber voluntariamente sustancias que él era consciente de que lo volvían agresivo, se convierte por actio libera in causa en culpable.
    El análisis de la figura, que el tribunal realiza es muy claro con respecto a la misma, haciendo así respetar los derechos previamente vulnerados de la víctima de este caso, y de esta manera, en mi opinión, administrando justicia, pues como se podía ver dentro de la sentencia, no era la primera vez que la víctima era maltratada por parte del agresor, y esto la ponía en un situación de vulnerabilidad que se pudo defender por medio de la pena que fue dada al Sr. Franco.
    Me parece que la sentencia de la corte, además de estudiar correctamente la figura del acto libera in causa, y de aplicarla de igual manera, ayudó a que la vida de Gema sea más tranquila, y con suerte a que el Sr. Franco salga de su pena rehabilitado.

  47. En esta sentencia se puede apreciar de una manera muy clara la aplicación del principio «Actio Libera in Causa».
    Podemos definir al Delito como una conducta, típica, antijuridica, culpable.
    En el momento en el que se analiza el elemento de la conducta desde la perspectiva de la escuela finalista; es decir, tomando en cuenta la razón por la que el sujeto delinquió mediante la observación del elemento cognitivo y volitivo que tuvo al momento de cometer esta acción u omisión, podría decirse que es posible eliminarlo cuando se demuestra que la acción no fue voluntaria o consciente, esto sucede en los casos en los que existe una fuerza física irresistible, movimientos reflejos, o inconsciencia que no supone una perturbación mental.
    A simple vista, podría decirse que encontrarse en estado de embriaguez o intoxicación supondría que los actos u omisiones no fueran cometidos de manera voluntaria ni consciente, y que por lo tanto, esto haría que se eliminara el elemento de la conducta. Sin embargo, ¿Qué sucede cuando el sujeto es consciente de que ingerir alcohol o cualquier sustancia psicotrópica lo pone en un estado de inconsciencia e involuntad? Precisamente este es el panorama en el que se desarrollan lo hechos de los que habla el fallo.
    En este caso, lo jueces aplican de manera brillante la figura conocida como «Actio libera in causa», la cual, es una excepción a la eliminación del elemento de la conducta por falta de voluntad y consciencia, y establece que, si la acción previa al delito fue libre, no tiene relevancia que el delito haya sido cometido sin voluntad ni consciencia.
    En el caso en concreto, el señor sabía que cuando bebía alcohol se ponía en un estado violento, y aún así, decidía hacerlo libre y voluntariamente, por lo cual, el hecho de que se encontrara en estado de embriaguez cuando violentaba a su pareja no supone atenuante alguno.

  48. EL Tribunal Supremo en mi opinión dio una sentencia muy acertada al caso que se les presentaba, esto debido a que el recurrente Franco intento utilizar la excusa de que se encontraba bajo los efectos del alcohol para poder mostrar que no tuvo culpa en el maltrato hacia su conviviente Gema, sin embargo el tenia total conocimiento de que al ingerir alcohol su conducta se vuelve errada y no le hace bien, se vuelve violento. Es por esta razón que a pesar de que al momento de violentar a su pareja estaba bajo los efectos del alcohol, debe recibir de igual manera una pena como si hubiera estado con total conocimiento y voluntad ya que el pudo proveer lo que podría pasar si ingería alcohol, debido a que este le hace mal, pero el recurrente Franco a pesar de tener conocimiento de esto de igual manera lo ingirió. Por estas razones en mi opinión la decisión del Tribunal Supremo es muy acertada ya que no se puede utilizar la excusa de no tener conocimiento cuando se encuentra bajo los efectos del alcohol o otras sustancias que afecten a la voluntad de la persona para cometer un delito ya que es una situación que se puede prever y ademas causaría varios problemas dentro de os procesos, por eso el «actio libera in causa» es muy importante de conocer y saber como se maneja para poder de esta manera llegar a una decisión acertada como la de esta sentencia.

  49. Como vimos en clase, la «Actio Libera In Causa» se enmarca dentro de la Teoría del delito, al momento de analizar una de sus aristas, que es la culpabilidad. Con esta figura se pretende determinar las circunstancias del hecho, mas no de situaciones anteriores, es decir, si existió el elemento cognitivo y volitivo al momento de cometer el delito, centrándose así en dicho momento, y no en la situación que le puede preceder.

    A continuación, lo que hace el Tribunal Supremo en este caso, es precisamente analizar esta figura jurídica dentro del recurso de casación interpuesto por el Sr. Franco.

    Los jueces del Tribunal explican que no es posible aplicar la figura de la Actio Libera in Causa como atenuante de la conducta delictiva del recurrente, puesto que, si bien es cierto, el Sr. no tenía consciencia al momento de cometer el delito de maltrato habitual, el hecho anterior, es decir, el encontrarse en estado de embriaguez, sí fue con consciencia y voluntad; además, cabe señalar que tanto la afectada, como la testigo, afirmaron que el Sr. tenía pleno conocimiento de las consecuencias negativas que ocasionaban el alcohol en su conducta, y «por lo tanto, debía prever la violencia en el momento anterior a la ingesta de alcohol».

    Me queda una duda con respecto a si el Sr. Franco, siendo una persona que se embriaga habitualmente, y conociendo de la conducta violenta que el alcohol le provoca, puede ser considerado una acción dolosa, como lo explica el Art. 37, numeral 4 del COIP, puesto que no era la primera vez que maltrataba a su pareja. Puede ser que el Sr., precisamente al saber de las consecuencias que le provocaba el alcohol, premeditadamente lo ingería para maltratar a su esposa.

    A pesar de esta duda, considero que el Tribunal Supremo resolvió este recurso de manera justa y coherente, aplicando de manera proba tanto el «factum», como la teoría del delito. Esto debido a que se pudo comprobar de la anterior sentencia, que el Sr. Franco era una persona violenta bajo los efectos del alcohol, lo cual lo llevó a cometer tal delito y por lo tanto se le aplicó la pena correspondiente, siendo entonces improcedente la aplicación de la Actio Libera In Causa.

    Karla Vinueza

  50. En este caso de violencia de género, el recurrente Franco intenta hacer uso de una figura jurídica la ¨actio libera in causa¨, la cual según Roxin nos indica que el autor es incapaz de culpabilidad en el momento del delito.
    En mi opinión El Tribunal Supremo Español tomo una decisión adecuada en este caso, puesto que el recurrente Franco, si bien es cierto podría haber evitado esta conducta, ya que como los testigos indican, el tenia conocimiento de que al ingerir alcohol su actitud se volvía agresiva y ello le llevaba a agredir a su conviviente, él no lo evito y por tanto aún no teniendo conciencia a la hora de comer el delito él pudo haber tomados medidas para evitar cometer el delito de agresión.

  51. El ALIC (actio libera in causa), esta institución jurídica de relevancia en el estudio de este caso. Tiene algunas determinantes que hay señalar para poder entender la resolución del Tribunal español. Que de antemano, adelanto, ha sido negativa. Franco presenta un recurso de casación ante la sentencia en instancia anterior. Y trae a colación esta figura jurídica, tratando de sostener que su condena no era proporcional, ya que se encontraba en estado de ebriedad al momento de suceder acto, denunciado por Gema, su compañera sentimental. Alegando que era un atenuante a tomar en cuenta antes de definir su pena. Pero la institución jurídica y el Tribunal aplican de manera proba el ALIC. Porque no es solamente constatar, en qué estado se produjo el acto. Sino la intención, el historial de la persona, si tenía antecedentes, contra quién se produjo el daño, existía un nexo causal o no. Y es lo que el Tribunal Supremo de Justicia toma en cuenta y con mucha razón para tomar su decisión. Pues Franco era reincidente en este acto, y los testimonio de las personas aseveraban su conducta agresiva, CADA VEZ que tomaba alcohol. Por lo tanto a sabiendas y en plena conciencia de su voluntad Franco cometió un acción típica, jurídica y culpable siendo acreedor a la pena que establecen las leyes de su país. Y no por el hecho de ingerir alcohol y embriagarse, porque en aquello no infringió, sino en aquello que produce el beber alcohol, como es su actitud violenta y el daño a terceros que esto genera.

  52. El actio libera in causa o acción libre en su causa, hace referencia a los casos donde la persona es imputable por acciones u omisiones que la misma ha provocado, de manera dolosa o culposa. Dentro de la sentencia, considero que la actuación del Tribunal Supremo Español ha sido muy acertada al no considerar a Franco como un sujeto inimputable al momento de actuar de forma agresiva en contra de su pareja Gemma, cuando el mismo se encontraba en estado de embriaguez, debido a que él conocía las conductas que poseía al encontrarse en dicho estado y aún así lo hacía , incluso su pareja y otros testigos de los hechos le habían comentado.
    Si llevamos este caso a la legislación Ecuatoriana, consideramos que el mismo se resolvería de manera similar según el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 37, donde se reconoce la responsabilidad en embriaguez o intoxicación en su numeral tercero y cuarto, donde se considera responsable a la persona que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo efectos del alcohol será sancionado si estos no derivan de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad a menos que la misma sea con el fin de cometer la infracción o preparar una disculpa.
    Alicia Gabriela López Masson.

  53. El Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), utiliza la doctrina “Actio Libera In Causa”, misma que es aplicable a los casos en los que el sujeto es incapaz de culpabilidad en el momento de la comisión de la infracción penal pero en un momento anterior, cuando todavía no se encontraba en dicho estado, produjo dolosa o imprudentemente su propia incapacidad de culpabilidad. Esta causa de incapacidad no eximirá de pena cuando hubiesen sido provocados por el sujeto con el propósito de cometer el delito o cuando aquél hubiera previsto o debido prever su comisión.
    De esta manera, en el caso, Franco tiene conocimiento que ingerir bebidas alcohólicas generan en él un estado de inconsciencia acompañado de cuadros de violencia hacia su pareja sentimental; no obstante, empieza a beber con conciencia y voluntad de los actos que puede causar bajo los efectos del alcohol en su cuerpo. Por esta razón, y en base al Actio Libera In Causa, concluyo que la decisión de El Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) de rechazar el recurso de casación planteado por Franco, se encuentra bien fundamentada y es correcta pues considero que si los actos se pueden evitar, y la persona es consciente de lo que los mismos pueden producir debe buscar ayuda y evitar cometer delitos tales como: agresión sexual, maltrato habitual y amenazas.

  54. El ‘Actio libera in causa’ se traduce del latín como el acto libre en su causa o el acto libre por su propia causa; esta locución es aplicada en el Derecho Penal cuando una persona produce, en un momento anterior al cometimiento de la infracción penal, su incapacidad de imputabilidad. Para que un delito sea punible debe haberse realizado con conciencia y voluntad; sin embargo, cuando la incapacidad ha sido producida por el mismo sujeto que comete la infracción, la conducta es completamente imputable y los actos punibles.

    Para mayor comprensión, la sentencia número 606/2005 de 11 de mayo del Tribunal Supremo, declara no haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley y de precepto constitucional, interpuesto por Franco una vez realizadas todas las desestimaciones correspondientes a lo alegado por el autor. De acuerdo con la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Logroño, el Tribunal Supremo desarrolla la figura jurídica del Actio libera in causa, desestimando que el estado de embriaguez en el que fue cometida la infracción deja sin efecto la imputabilidad del autor; ya que como expliqué anteriormente, cuando el estado de inconciencia o incapacidad es producido conscientemente por el autor, su conducta debe ser imputable y los actos por ende son punibles.

    Bajo estos preceptos concuerdo en que los actos cometidos por una inconciencia provocada conscientemente por el autor, deben ser imputables; por lo tanto, la decisión tomada por la Audiencia Provincial de Logroño y posteriormente por el Tribunal Supremo en la sala de lo penal, han sido las correctas.

  55. Desde mi percepción, la resolución emitida por el Tribunal Supremo (sala penal) es la idónea. Ante los hechos cometidos por Franco, denota claramente que al estar bajo los efectos del alcohol se trasforma en una persona violenta; sin embargo, el al tener pleno conocimiento de la reacción que le provoca al estar en estado de embriagues y aun así ingerirlo muestra una conducta de conciencia y voluntad del acto. Por lo tanto, lo hace responsable de los delitos cometidos que se le imputa contra su conviviente Gema.

    Por lo tanto la figura de Actio Libera In Causa que se utiliza en el recurso de casación por parte de Franco, en el cual su defensa aduce que por el estado de embriagues en el que se encontraba no tenia la capacidad de cometer actos con plena racionalidad; sin embargo como lo mencione anteriormente Franco tenia pleno conocimiento de cual era su conducto al estar en estado etílico y no obstante lo hizo con pleno conocimiento y voluntad de la misma.

  56. El actio libera in causa es un figura jurídica de mucha relevancia en el derecho penal ecuatoriano debido a que permite determinar la responsabilidad penal del sujeto que cometió el delito en estado de inimputabilidad. Claus Roxin enfatiza respecto al actio libera in causa; que el autor es incapaz de culpabilidad, pero en su momento anterior cuando aún no se encontraba en ese estado ,produjo culpablemente su propia incapacidad de culpabilidad .Una vez establecido la definición de actio libera in causa , procederé a realizar un observación crítica referente a la decisión del tribunal supremo de no dar al lugar el recurso de casación propuesto por el procesado Franco en contra de la sentencia del 19/12/2003 en la que se condenó a Franco como autor responsable del delito de maltrato habitual contra su ex conviviente Gema . Desde mi punto de vista la decisión tomada por el tribunal supremo de no conceder el recurso de casación al procesado Franco es acertada ya que en ningún momento la Corte vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio acusatorio como motivo 3ro de la casación presentada por Franco.

    En base a hechos probados, pruebas periciales y testimoniales se logró evidenciar que Franco actuó libre en causa “actio libera in causa “, ya que a pesar que realizó acciones dolosas en un estado de inimputabilidad “ebriedad” era consiente en un estado anterior que tomaba alcohol y le hacía mal ;ya que podía ser remediado. Por lo tanto Franco es imputable penalmente porque si podía proveer el cometimiento del delito cosa que no lo hizo y como consecuencia la decisión de Corte es debidamente motivada rechazando el recurso de casación propuesto por Franco.

  57. En la dogmática penal para que una conducta pueda ser reprochable esta tiene que ser consciente y voluntaria, lo que viene a ser el dolo, es decir la voluntad de cometer un delito. En este caso en específico, el recurso de casación es negado porque se alega la inconciencia del imputado al momento de cometer el delito pero sucede que a pesar de haberse cometido el delito inconscientemente ( bajo efectos del alcohol), bajo la figura del Actio libera in causa o acto libre en su causa si una persona esta inconsciente y durante esta inconciencia comete un delito, aunque no haya estado en sus cinco sentidos al momento de realizar el delito lo estaba al momento de ingerir alcohol, por lo tanto cometió una imprudencia. Por otra parte, para que se considere viciada su voluntad, esta debe ser irresistible e imprevisible y el imputado también estaba consciente de lo que era capaz de hacer en ese estado, porque fue una actitud repetitiva.
    Por consiguiente, la resolución del tribunal fue acertada, ya que no solo se le negó el recurso sino que también basándose en la figura antes nombrada, el delito fue doloso ya que la persona se sometió al estado de ebriedad aun conociendo su peligrosidad, por lo tanto el aumento de su pena fue completamente justa.

  58. El Tribunal Supremo Español de forma acertada no da lugar al recurso de casación planteado por el señor Franco, ya que comete el delito de maltrato habitual al actuar con violencia física y psicológica sobre Gema su compañera sentimental; el Sr. Franco realiza la violencia en un estado de inconsciencia (si se realiza un acto sin conciencia ni voluntad no debería existir una sanción), sin embargo en este caso Franco es sancionado y se le da una pena mayor porque en el estado anterior al acto, el actúa con conciencia y voluntad al ingerir bebidas alcohólicas las cuales sabe que influyen en su comportamiento tornándolo agresivo, el autor debe ser castigado por la acción cometida en su estado ebrio. El tribunal desestima lo argumentado a favor de franco y lo motiva con la figura jurídica del Actio Libera In Causa, Franco esta consiente que al consumir bebidas alcohólicas realiza un acto de imprudencia ya que en ese estado es una persona agresiva, además podía prever su conducta posterior al acto existiendo testigos que lo corroboran, por lo tanto se le da una sanción en este caso una pena privativa de libertad de dos años.

  59. Principalmente, concuerdo con la decisión del Tribunal Supremo Español, en medida que se encuentra motivada con la figura conocida como “Actio libera in causa”, la misma que doctrinalmente señala que se aplica en aquellos casos en los que un sujeto o autor, se encuentra en estado de inimputabilidad o es incapaz de accionar por estar en un estado de inconsciencia empero comete un delito que podía haberse prevenido o controlado, es decir que un individuo lleva a cabo una conducta antijurídica y socialmente peligrosa en estado de inconsciencia que se pudo haber evitado.
    En base a ello es que la sentencia en cuestión de análisis es un ejemplo claro de “actio libera in causa”, en el contexto que el Sr. Franco interpone un recurso de casación en el que se desestima las motivaciones presentadas por el autor, quien es acusado de ser responsable del delito de maltrato habitual. En el presente caso el acto precedente es la actuación por parte del Sr. Franco de maltratar habitualmente a su esposa Gema con un estado de embriaguez que por medio de testimonios, se determina que en consecuencia de este estado de inconsciencia, el Sr. Franco actuaba con violencia y se especifica que el autor conocía de antemano su actitud al ingerir alcohol, lo que conlleva a señalar que Franco podía evitar ingerir alcohol y no causar daño de manera dolosa , a Gema, pese a su estado de inconsciencia.
    Por lo tanto, considero que la decisión de rechazar el recurso de casación del Tribunal es acertada, porque se realiza un análisis en base a la conducta habitual de embriagarse de manera consiente y voluntaria de Franco que es etílico-violenta, además de su conocimiento acerca de las consecuencias al ingerir alcohol, actos que se podían evitar y no incurrir en agresión hacia Gema, es por esto que Franco es responsable sobre cada uno de los actos realizados.

  60. El actio libera in causa como bien se conoce es aplicable en el ámbito penal, específicamente en la teoría del delito para determinar cuándo un sujeto es incapaz de culpabilidad, es decir es inimputable en el momento de cometer una infracción penal siempre y cuando el sujeto no haya podido prever esta infracción.
    Dicho esto, estoy de acuerdo con el análisis realizado por el Tribunal Supremo ya que el señor Franco tenía que prever su conducta violenta el momento antes de ingerir alcohol y no lo hizo. Ya que se puede evidenciar claramente por las pruebas presentadas que el señor Franco era consciente de que el alcohol no le hacía bien y aun así lo tomaba, es decir no solo tenía conocimiento del estado de violencia en el que él mismo se ponía pudiendo ocasionar graves peligros no solo para su esposa sino para las personas que se encuentren a su alrededor sino que además lo realizaba de manera reiterada; dicho de otra manera está actuando de manera consciente, voluntaria, imprudente y lo más grave de manera dolosa al saber las consecuencias que podría acarrear.

  61. Al hablar de la «Actio Libera in Causa»,se hace referencia a casos en los que , en el momento de la comisión del delito su autor es incapaz de culpabilidad;sin embargo, en un momento anterior, al que Hans Joachim Hirsch se refiere como «actio praecedens»,no se encontraba en tal estado, produciendo culpablemente su incapacidad.

    Es así que Claus Roxin, establece que un factor relevante para la determinación de la pena es el comportamiento del autor anterior a la comisión del delito y mas aun si el mismo es doloso o a su vez culposo.

    Si bajo este margen ,analizamos el caso de Franco y Gema se deduciría que el consumo de alcohol es un factor para alterar la consciencia y carácter de una persona ,como es la situación del señor ;por el hecho,de que el Sr. Franco se sometía a un estado de embriaguez de manera voluntaria e incluso conociendo lo que tal sustancia provocaba en su sistema , más aún cuando dicha práctica era continua.

    Dicho esto, la comportamiento que se puede observar ,no encajaría como un estado de inconsciencia de exclusión de la conducta porque Franco tenía previo conocimiento del efecto que producía el alcohol en él , convirtiéndolo en una persona violenta ,capaz de lastimar a su cónyuge Gema.

    Finalmente, considero que la resolución del Tribunal Supremo Español fue la correcta al negar el recurso de Casación y reafirmar la anterior sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Logroño , en la cual se condena al Sr. Franco por el delito de maltrato habitual que había comenzado desde Febrero 2001 , provocando un estrés postraumático a Gema y otras secuelas de dicha violencia en la que se encontraba , en razón de que el condenado podía presuponer los efectos que generaba el alcohol y de esta manera evitar algún delito ; sin embargo, a pesar de todos los factores que podía controlar y no cometer , simplemente no lo hizo.

  62. Al analizar la decisión del Tribunal Supremo estoy completamente de acuerdo con su resolución puesto que después de ver los hechos en el caso podemos concluir que existe la figura denominada por la doctrina como “actio libera in causa” que es un acto culpable por traer su causa en una libre elección antes de cometer el delito, determinando la culpabilidad o no del implicado.
    Refiriéndonos al caso, el acusado alega que las agresiones dadas dentro del estado de embriaguez en contra de su pareja son un atenuante que lo exime de cierta forma de culpabilidad, sin embargo Franco consumía alcohol con frecuencia, pese a que sabía los resultados que esto acarreaba, es decir que su estado cambiara a uno belicoso y agresivo; continuo consumiendo esta sustancia y agredió reiteradas veces a su pareja causándole un estrés post traumático y orillándola a tomar acciones legales para terminar con su tormento cotidiano.
    A mi criterio, dentro de este análisis el sujeto actúa con dolo, ya que no existe prueba de que alguien le obligase a consumir esta sustancia, y aún más al ser en reiteradas ocasiones conociendo los resultados perjudiciales para su pareja; así que la motivación del Tribunal esta formulado correctamente tanto en hechos como en Derecho.

  63. El Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) sin duda, da un tratamiento idóneo y apegado a derecho ante el hecho suscitado, por parte de Franco en contra de Gema. Pues, en cuanto al argumento de considerar “atenuante” el estado de embriaguez de Franco, debemos dar énfasis a la doctrina de la Actio libera in causa, más allá de que por un lado debía ser realizada voluntaria y conscientemente como un requisito para constituir como penalmente relevante esa conducta, puesto que, Franco debía prever la violencia, que como ya era conocida, infringiría a su pareja.
    Cabe señalar que el estado de inconsciencia que le produce la ingesta de alcohol a Franco deriva en violencia psíquica y física, que como se manifestó por parte de la víctima, era de manera reiterada. Al constatar esto, no abriría la posibilidad de considerarse que el hecho que ocurrió haya sido de manera excepcional y que no responde a una conducta frecuente, lo cual pudo haber otorgado mayor sustento a la defensa de Franco, esencialmente en el delito de “maltrato habitual”.
    Un punto válido para el análisis es de sí Franco actúo de manera intencionada en cuanto a ingerir alcohol para posteriormente violentar tanto psíquica como físicamente a su compañera sentimental. Pues de probarse tal situación ocurriría lo contrario a lo que su defensa pedía con su argumento de la embriaguez como atenuante y más bien pasaría a constituir un agravante.

  64. De acuerdo a la sentencia de casación analizada, se puede aducir una correcta aplicación de la figura del actio libera in causa, puesto que el señor Franco sabía que cuando ingería bebidas alcohólicas se ponía muy agresivo y como consecuencia de ello adoptaba una actitud violenta en contra de su ex pareja, por lo tanto no se debe considerar que dicha acción sea un atenuante, tal como lo solicita su abogado defensor.
    La decisión del Tribunal Supremo Español, fundamentada legalmente, es adecuada al rechazar el recurso presentado por el señor Franco, quien fue condenado a una pena de dos años por agresión física y psíquica a su ex pareja. El Tribunal desestima todos los alegatos presentados por el recurrente al haber probado que el mismo actuó de forma consciente, al tener un conocimiento previo de que su actitud se tornaba agresiva al ingerir bebidas alcohólicas, por lo tanto el individuo pudo evitar dicha situación con responsabilidad. Cabe mencionar que así no haya querido cometer el delito, la conducta del señor Franco será reprochable ante la sociedad y sancionada por la justicia.

  65. Es preciso reconocer que frente a los hechos, que Franco conocía lo que le provocaba consumir alcohol, tanto su pareja Gema como otros testigos, han mencionado que se lo daban a conocer. Por lo tanto, el estado de embriaguez no viene a ser favorable para él como un atenuante, sino al contrario agrava el suceso, puesto que; bajo su voluntad y teniendo pleno conocimiento de los efectos que causaba en él, siguió ingiriendo alcohol.
    Gema su pareja fue víctima de su constante maltrato psíquico, que concluye con una bofetada que le fue propiciada por Franco (maltrato físico). Frente al Tribunal Franco alega que su estado le obligó a realizar esta acción, y que es injusto incluso el trato dado del Tribunal hacia su persona, por otorgarle una pena mayor a lo que el Ministerio estableció, frente a esto con el agravante que es su estado de embriaguez, se encuentra prudente otorgarle una pena de dos años, puesto que la agresión pudo haberse prevenido.
    La corriente finalista surge de la concepción de los elementos que maneja la corriente causalista, claro está que con enfoques completamente distintos, no obstante, es importante determinar que la pena impuesta en la sentencia no es directamente al delito imputado por el ministerio fiscal, sino que va dirigida a la peligrosidad de la persona, es decir no estrictamente a la culpabilidad del hecho cometido. La actio libera in causa es una figura que busca identificar si la persona es quien provoca bajo sus decisiones propias el ilícito, incluso antes de cometerse el mismo.
    Desde mi punto de vista considero que es correcta la sentencia, pero creo muy necesario que debió ser motivada de una mejor manera, para que así no de apertura a una supuesta arbitrariedad desmotivada como así lo había alegado Franco.

  66. El Tribunal Suprmero (sala de lo penal) conoce el recurso de casación interpuesto por el señor Franco que fue condenado a una pena de dos años en la cárcel por el delito de maltrato habitual. El Tribunal Supremo en el considerando cuarto analizar la falta de la aplicación de la atenuante de embriaguez. Pero al analizar la figura del actio libera in causa y la sustentación fáctica determina que no hubo tal inaplicación, ya que el procesado era consiente de estado que le producía la injerencia de licor, que habitualmente al consumir licor su conducta se tornaba violenta.
    El actio libera in causa es la situación en que la persona no goza de una conciencia plena, pero al ser la misma persona el responsable de ponerse en ese estado, es penado por la comisión de delitos dolosos e imprudentes.
    En mi criterio considero que el Tribunal Supremo (sala de lo penal) aplico de manera correcta la figura del actio libera in causa, ya que en este caso el procesado era consciente del cambio en su conducta al ingerir licor, y que no debe considerarse como atenuante ya que aún al estar consciente de la afectación que tiene el licor en su conducta, él es responsable de su falta de conciencia y su conducta violenta que produjo como consecuencia el delito de maltrato.

  67. La figura jurídica Actio iibera in causa se desarrolla en el pronunciamiento del Tribunal Supremo acerca del recurso de casación interpuesto por Franco, en el cual su defensa aduce que el estado de embriaguez es un atenuante que no se tomo en cuenta; si bien es cierto la capacidad de culpabilidad debe existir al momento de la ejecución del hecho, de igual manera es importante que exista un nexo entre la acción cometida con anterioridad a la infracción penal, ya que esta se realiza con conciencia y voluntad.

    La resolución emitida por el Tribunal Supremo (sala penal) de rechazar el recurso de casación interpuesto por Franco es muy acertada, ya que, realiza un análisis sobre la conducta que tiene Franco de habitualmente embriagarse con conciencia y voluntad, además, él conoce que su comportamiento en estado etílico es violento, por tanto, era consiente con anterioridad que ingerir alcohol le hacia mal y debía prevenir la violencia que se produciría después del consumo de licor. Por otra parte se debe analizar si la conducta de embriagarse era con la finalidad de agredir a su paraje Gema, como bien se conoce Franco tomaba una actitud violenta al estar en estado de embriagues.

  68. En la sentencia se resuelve un conflicto ante el Tribunal Supremo Español, en el cual, el señor Franco ha sido condenado a una pena de dos años por haber agredido reiteradas veces de manera psíquica y físicamente de su ex pareja, la señora Gema. El análisis que hace el Tribunal Supremo versa sobre la figura jurídica actio libera in causa, cito de la sentencia:“Ya nos hemos referido a que las testigos afirman que el alcohol le afectaba mucho, que así se lo habían hecho ver al procesado, añadiendo que «él lo sabía; era consciente de que el alcohol no le hacía bien y lo tomaba». Ello enlaza con la aplicación de la doctrina «actio libera in causa»» De esta manera, el Tribunal desestima absolutamente lo pretendido por el señor Franco, de declarar que sus actitudes hostiles en contra de su ex pareja no habían sido reiteradas y que se podía atenuar su pena por su estado de embriaguez.

    Dentro de las apreciaciones de la lectura de Hans Joachim Hirsch, concluye que el modelo del tipo subyacente de la a.l.i.c constituye una base sólida. De modo que, así como un intermediario puede ser responsable de embriagar a una persona para que cometa un delito en estado de inimputabilidad; del mismo modo puede, una persona hacérselo a sí mismo.
    Es por eso que el Tribunal Supremo Español, en mi criterio, toma una decisión acertada al declarar que no hay lugar al recurso de casación del señor Franco, porque si bien sus actos, -que sí fueron reiterados, porque así se probó- fueron cometidos en estado de embriaguez, la decisión de embriagase conociendo que en ese estado era una persona agresiva, fue una decisión consciente y voluntaria.

    • El actio libera in causa, se aplica en la teoría del delito, cuando un sujeto en estado de inconsciencia comete un delito, pero dicho estado podía ser prevenido si el sujeto analizaba las consecuencias de sus actos. Es decir, el infractor conoce de su comportamiento al ser introducido en el estado de inconciencia y sabe que acarrea culpabilidad.
      La sentencia analizada es un ejemplo de actio libera in causa. Franco interpone un recurso de casación, el mismo que es dado sin lugar y es acusado de ser el autor responsable del delito de maltrato habitual. En mi opinión la sala tomó una decisión acoplada al actio libera in causa, pues se demuestra tras prueba testimonial y pericial que Franco ingería alcohol de manera repetitiva y sabía cómo se comportaba al estar bajo los efectos de la bebida. Por lo general, siempre que él ingería alcohol se volvía una persona agresiva y solía pegar a su pareja; Franco alego que se encontraba en estado de inconciencia cuando agredía a su pareja, pero como ya se mencionó antes, la sala de manera acertada, indico que tiene culpabilidad en el acto tras no prever su conducta anteriormente. Yo hubiese tomado la misma decisión, pues todas las pruebas indicaban que efectivamente Franco ingería alcohol y en su estado de embriaguez era muy común que cometa agresiones físicas; por otro lado, si no hubiese pruebas suficientes, como no es el caso, mi decisión sería contraria y alegaría que Franco no podía prever su conducta.

  69. Para iniciar mi comentario quiero establecer el concepto latino de «Actio libera in causa» que puede traducirse como “Acto libre en su causa”, es aplicable dentro del ámbito jurídico penal, y concretamente en la teoría del delito para analizar la culpabilidad de las personas. Como menciona Claus Roxin en la lectura observaciones sobre el actio libera in causa: «En el momento de la comisión del delito su autor es incapaz de culpabilidad, pero en un momento anterior, cuando aún no se encontraba en este estado, produjo culpablemente su propia incapacidad de culpabilidad”.
    “Actio libera in causa” es aplicable a los casos en los que la persona es incapaz de culpabilidad en el momento de la comisión de la infracción penal,(ejemplo el estado etílico como se mencionó en clase), cuando inicialmente no se encontraba en ese estado pero produjo dolosa o imprudentemente su propio estado de incapacidad de culpabilidad, ese estado de incapacidad no libera de pena cuando hubiese sido provocada por la persona con el propósito de cometer el delito o tenía que haber previsto su comisión.
    La sentencia del Tribunal Supremo Español es un claro ejemplo de “Actio libera in causa”, se nos pone como principal antecedente la sentencia de casación interpuesta por el señor Franco que fue sentenciado por el delito de maltrato habitual a su pareja sentimental la Señora Gema, por motivo que el Señor Franco maltrataba física y psicológicamente a su pareja sentimental. El Tribunal Supremo Español desestima todo lo alego por el Señor Franco y no acepta el recurso de casación, motivando que el señor Franco debido al alcohol que consumía tenia actitudes agresivas, recalcando que el mismo ya sabia que cuando consumía alcohol se ponía en esas actitudes agresivas, por lo que el Tribunal Supremo Español usa la doctrina “Actio libera in causa” donde se establece que si el estado de inconsciencia al que Franco se introduce es creado por él mismo, es totalmente imputable la conducta, por lo que el conscientemente reconoce que al tomar alcohol tenía actitudes agresivas y sabía cuales son las reacciones, por lo que debe ser responsable penalmente de las acciones realizadas en su estado etílico, haciéndolo responsable del delito de maltrato habitual a su pareja sentimental la Señora Gema.
    Concluyendo me parece correcta la decisión del Tribunal Supremo Español, ya que el Señor Franco ya conocía su actitud cuando ingería alcohol, por lo que no puede excluir su responsabilidad penal, ya que el mismo se colocó en esa conducta, reafirmando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Logroño, en la que se condena al Señor Franco por el delito de maltrato habitual a su pareja sentimental.

  70. El actio libera in causa o acto libre en su causa se utiliza para el análisis de culpabilidad cuando una persona se induce por sus propios medios a un estado de inconsciencia que pudo prever, dando como consecuencia un acto delictivo; se trata de una provocación voluntaria de aquel estado, es decir la persona tiene el pleno conocimiento de lo que podría ocurrir si llegase a tal grado de inconsciencia. Los casos más frecuentes en los que se aplica el actio libera in causa son cuando la inconsciencia de la persona es provocada por el consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes ya que a simple vista parecería que por la falta de conciencia sería inimputable la persona que cometa el acto, sin embargo, dicho evento se hubiera podido evitar si la persona por medio de su propia voluntad no se hubiera causado dicho estado, es decir el evento fue previsible por la persona lo cual indica claramente que tiene un alto grado de responsabilidad y culpa.

    En el caso, considero acertada la decisión de los jueces ya que no se puede deducir la inimputabilidad de una persona por el simple hecho de consumir una sustancia que altera su sistema cognitivo y racional que lo lleva a cometer actos delictivos, ya que no es una enfermedad que produzca inconsciencia involuntaria como los trastornos del sueño o la epilepsia y tampoco ha sido por una fuerza irresistible que ha obligado a que se desencadene el delito. Por medio de las pruebas que se presentaron en el caso se observa que Franco sabía perfectamente cual era su reacción cuando consumía bebidas alcohólicas ya que se tornaba agresivo y violento, pese a eso bajo su propia voluntad las seguía consumiendo lo cual desembocó en el maltrato habitual físico y psicológico a Gema, hecho por el cual fue sentenciado. Y para concluir, me pareció muy acertado aumentar la pena establecida para Franco ya que no fue un accidente o algo que no se podía prever, sino que él tenía conocimiento de su alto grado de peligrosidad cuando estaba bajo efectos del alcohol lo cual lo hace responsable de sus actos.

  71. En el presente caso el señor Franco interpone un recurso de casación debido al quebrantamiento de forma, infracción de ley y de precepto constitucional, pero a lo largo de la sentencia nos explican las razones por las cuales se desestiman estos motivos.

    Lo relevante en esta sentencia es lo referente al término <> que se refiere a los casos en que la persona debe responder por acción u omisión cometido en un estado de inimputabilidad, en el que se colocó, dolosa o culposamente. En este caso el señor Franco sabía que al momento de ingerir bebidas alcohólicas se portaba violento, existiendo así una conducta conciente y voluntaria de sus acciones, haciéndolo responsable de un delito de maltrato habitual a su esposa Gema.

    En conclusión, me parece acertada la decisión del Tribunal Supremo Español ya que el señor Franco conocía su comportamiento cuando ingería bebidas alcohólicas haciendo que no se excluya la culpabilidad de la persona ya que voluntariamente y conciente se colocó dolosamente en ese estado causando un grave daño a su pareja.

  72. El Tribunal Supremo se pronuncia en esta sentencia ante las lesiones que provocadas por el señor Franco a la señora Gema, tanto físicas como psíquicas, esto producto del estado de embriaguez que el señor Franco se encontraba reiteradamente, este hecho, realizado de manera voluntaria y consciente, provocó una serie de traumas que hacen a Gema reaccionar y pedir medidas de alejamiento contra Franco.

    Franco en un recurso de casación se excusa de su comportamiento alegando falta de consciencia por su estado de embriaguez a lo que el Tribunal responde y se pronuncia. En lo que respecta a la figura de «actio libera in causa» explica que un hecho realizado por un sujeto en estado de inimputabilidad, provoca dicho estado en total libertad, con conciencia y voluntad, creando así, un nexo entre el hecho voluntario y la consecuencia en estado de inconsciencia o falta de voluntad, por lo tanto, un hecho provocado en libertad de consciencia y voluntad no exime de responsabilidad cuando un sujeto comete un acto ilícito con una posterior libertad.

    El Tribunal Supremo, con estos argumentos (y otros en varias puntos de la sentencia) desestiman los motivos del recurso de casación planteados por el señor Franco. Lo que nos lleva a concluir que el «actio libera in causa» actúa con un hecho previo libre se convierte en estado de inacción frente a un hecho realizado dentro de este mismo estado ya anteriormente causado por el sujeto. Con la motivación y argumentos presentados por el Tribunal que son apegados al Derecho, a la doctrina y jurisprudencia se ratifica la culpabilidad por el delito de maltrato habitual.

  73. Considero que la resolución aborda de una forma muy precisa los hechos de este caso y, puntualiza ciertos conceptos que permiten esclarecer al lector sus ideas. También me pareció muy apropiado como la sentencia desestima punto por punto los alegatos de la parte acusada.

    Lo mas importante de esta resolución se centra en comprender los elementos del delito, además de analizar la razón por la cual en este caso, no sirve como atenuante el estado etílico de Franco. Para comenzar, no podemos establecer que el procesado se encontraba viciado de conciencia y voluntad, ya que para establecer esta idea resultan, como elementos necesarios que sea irresistible y no se pueda prever. Tomando en cuenta que Franco era un bebedor consuetudinario que conocía su forma de proceder en estado etílico, estamos claros que él debía estar preparado y evitar un acontecimiento como el delito en cuestión. Es importante puntualizar el hecho de que el procesado eligió libremente la conducta de beber, lo que hace que tampoco sea irresistible.

    En conclusión, al no poder utilizar como argumento la falta de conciencia y voluntad en el cometimiento del delito, no se excluye la conducta como uno de los elementos principales del mismo, y debido a que no se presentaron argumentos sólidos en contraposición a la acusación formulada, se ratifico la culpabilidad de Franco.

  74. Si se toma en cuenta que la definición de delito hace referencia a una conducta típica, antijurídica y culpable; resulta necesario tener claro que las causas de exclusión de la conducta son la fuerza irresistible y la inconsciencia. Sin embargo, la actio libera in causa o acto libre en su causa, establece que si el estado de inconsciencia al que un individuo se introduce es creado por él mismo, es totalmente imputable la conducta típica y antijurídica realizada.

    El consumo de alcohol o estupefacientes puede producir con gran facilidad un estado de inconsciencia en las personas, pero lo que se analiza con relevancia es el momento en el cual se produce ese estado de inconsciencia, en el que el individuo pudo haber actuado dolosa o culposamente para crearlo. Razón por la cual, la embriaguez no cabe en un estado de inconsciencia que elimina la conducta, ya que como se dijo, es creado por el sujeto que delinque.

    En el presente caso, considero que la sentencia ha sido dictada de forma acertada e inteligente. El estado de embriaguez al que se sometía libremente Franco, ya sea con culpa o dolo, no era ocasional. La práctica frecuente de esta conducta le permitía tener conocimiento de los cambios producidos en su comportamiento, debido el consumo de alcohol. Entonces, de ninguna manera, puede ser considerado como un estado de inconsciencia de exclusión de la conducta. Si bien Franco comete un acto típico y antijurídico bajo el efecto de la ingesta de alcohol, a través de la cual pierde su consciencia y voluntad; no ignora que el alcohol le convierte en un individuo violento.

    Finalmente, reafirmo la correcta resolución del Tribunal Supremo Español al ratificar la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Logroño, en la que se condena a Franco por el delito de maltrato habitual. Era posible para el condenado prever las consecuencias delictivas que le causaba el consumo de alcohol, y a pesar de eso, una y otra vez decidió someterse al mismo estado de embriaguez.

  75. La naturaleza de «actio libera in causa» se encuentra en manifestar la imputabilidad a una persona, aún cuando en el momento de cometer un acto no esté en su total estado de conciencia, provocado por la ingesta de alcohol o estupefacientes, tal como lo demuestra la sentencia del Tribunal Supremo Español. Si bien es cierto, se hace notoria la falta del requisito de culpabilidad por estado de inconciencia, lo cual sería un atenuante a los cargos que se le imputa. Sin embargo, el Tribunal de manera explícita da a conocer, las razones por la cual el recurso de casación (y sus motivos) deben ser desestimados.
    Actio libera in causa, actúa de dos etapas: la primera, donde el sujeto voluntariamente se pone en un estado de inimputabilidad, el cual sería el caso del acusado, a sabiendas de las manifestaciones de su ex conviviente, quien mantenía la posición corroborada por un testigo, que su ex esposo en estado de ebriedad adopta un comportamiento violento. La segunda, en el cual el sujeto desarrolla el acto delictivo en estado de inimputabilidad, el cual sería el maltrato habitual.
    Esta expresión utilizada en derecho penal, obliga al acusado a responder por sus acciones u omisiones en un estado de inimputabilidad, en el que ella misma se colocó para llevar a cabo la conducta.

  76. En un primer análisis del contenido de la sentencia, claramente se puede evidenciar los componentes lógico jurídicos utilizados para determinar la no aplicación del “actio libera in causa” en el intento de la defensa de eximir a su cliente de cualquier tipo de responsabilidad, mas no se desarrolla de manera extensa y profunda la conceptualización de está locución latina en su verdadera forma.

    Es determinante contemplar el roll que desempeña la voluntad dentro del “actio libera in causa”, pues en este caso, al verse inmerso en un estado donde no tenía voluntad total de sus actos, su defensa infiere erróneamente, que este sea un caso donde existe falta de voluntad; ya que, si bien puede existir carencia de la misma, los actos previos a la perdida de voluntad, sí contemplan un accionar lógico que parte del raciocinio del acusado. Por lo tanto, conllevan a una responsabilidad directa del mismo, dejando sin fundamento (para este caso) a este principio del derecho penal.

    Lo más relevante del caso es la duplicidad de voluntades inmersas en el mismo acto, dado que existe una adherencia entre dos actos que podrían considerarse como independientes, mas bajo un análisis más exhaustivo y de carácter lógico jurídico, se evidencia el nexo que permite a los jueces determinar responsabilidad penal para esta conducta, sin tener en cuenta la voluntad dentro del acto que sí está tipificado. Con esto no hago referencia en ningún momento a que los jueces pasan por alto la necesidad de voluntad para poder subsumir cualquier conducta en la norma, sino más bien, hago referencia a la duplicidad existente que permite enmarcar la voluntad dentro de un acto precedente.
    A. Matías Zambrano Marcillo

  77. A mi criterio El Tribunal Supremo Español resuelve de manera muy acertada el caso. Su motivación para imponerle una pena mayor a la debida es válida por la “Actio Libera in Causa” expresión utilizada en el derecho penal para referirse a hechos delictivos que se cometieron, no en el estado que se encontraba al momento de realizar el acto sino, por el estado anterior a ello el cual fue libre y voluntario.
    Tal y como lo analizamos en clase no se reprocha el acto que se cometió en ese momento sino el acto que se cometió por una acción precedente que sin ella se hubiera podido evitar, en el caso en concreto el Sr. Franco tenía conocimiento de lo que le causaba el ingerir alcohol puesto que ya había manifestado actitud violenta en este estado y aun así hizo caso omiso de las consecuencias que podía traerle esto.
    Considero correcta la decisión del Tribunal ya que hace énfasis en que el Sr. Franco tenía precedentes respecto a su comportamiento con el alcohol y por su libre voluntaria decisión se indujo a ese estado y es este motivo suficiente para extender la pena. Tenemos en este caso también una clara relación causa-efecto pero yo le agregaría que a más de esta relación y para constituir razón suficiente de la extensión de la pena, el haber conocido las consecuencias que le traía el ingerir alcohol y aun así decidir hacerlo.

  78. Como pudimos darnos cuenta en la casación interpuesta por el Sr. Franco, se da frente a una acusación de violencia física y psicológica que ya fue resuelta por un tribunal anterior. El Sr. Franco presenta varias pretensiones, entre ellas revisar los derechos constitucionales vulnerados tales como el derecho a la defensa, a la autotutela, entre otros. La parte que más nos interesa tratar ahora es la inconformidad demostrada por parte del acusado en la imposición del tiempo de pena. Afirma que existe una prolongación inadecuada, puesto que, lo condenan a una privación de libertad de dos años más el tiempo transcurrido en prisión preventiva.
    Entre los argumentos que el Tribunal presenta para desestimar tal motivo es la individualización que la Audiencia realizó, teniendo en cuenta los factores especiales correspondientes al acusado. El Sr. Franco se encontraba en estado de ebriedad. Era de conocimiento de su ex cónyuge y de él mismo que cuando el acusado se encontraba en estado etílico, asumía una posición de violencia intra familiar. Por tal motivo, es indiscutiblemente inválido tirar abajo el elemento de «conducta» gracias al principio Actio Libera in causa puesto que, si bien existe un estado de inconciencia al momento de la ebriedad, el estado anterior a éste es totalmente de conciencia. Es decir, el Sr. Franco decidió voluntariamente ingerir alcohol, aún a sabiendas de las consecuencias. Además, no solo se argumenta la violencia física, sino la violencia psicológica de la que la ex cónyuge era víctima.
    Como último punto, quería hacer incapié en la decisión de la Audiencia en aumentar la pena establecida por ley, puesto que tomaron como agravante el conocimiento que el Sr. Franco tenía acerca de su peligrosidad en estado de ebriedad.

  79. Esta sentencia es un gran ejemplo de cómo es la debida aplicación del actio libera in causa, en lo personal me ha dejado con una idea mucho más clara de su correcto uso, ya que, si bien es cierto el sentenciado actuó bajo los efectos del alcohol, entrando en un estado de pérdida de conciencia este estado fue adquirido bajo su voluntad misma, sin haber estado bajo presión de una fuerza irresistible u movimiento reflejo.
    La actio libera in causa a mi manera de ver es una garantía para que no quede inimputable ningún hecho cometido en un estado de inconciencia, siempre y cuando este sea adquirido por voluntad misma de las personas, por lo cual convierte este acto en un acto previsible, ya que si uno toma por voluntad propia alcohol en exceso es más que seguro la perdida de la conciencia, por lo que retrotraer el juzgamiento al estado previo de la perdida de voluntad a mi parecer es una decisión acertada y justa, al ser este un hecho previsible, y peor aún a sabiendas de que la persona que lo ingiere se torna violenta, por lo que la sentencia impuesta es justa.

  80. Debido a que el procesado sabía que su comportamiento tras el consumo de alcohol se tronaba violento como se lo habían hecho ver y tal como lo mencionan los testigos, teniendo plena conciencia de cómo sería su reacción y aun así consumió alcohol, por lo que en aplicación de la doctrina “actio libera in causa” el procesado es responsable de sus actos debido a que voluntariamente se indujo al estado en el que los cometió. Considero que la sentencia es correcta, en el caso de la legislación ecuatoriana de acuerdo al Art 37 de Código Orgánico Integral Penal este caso tendría circunstancias agravantes conforme a los hechos probados, debido a que el maltrato físico y psíquico a la victima se daban de forma reiterada, lo que deja ver la premeditación del transgresor.

  81. Para que comportamiento sea calificado como delito debe ser una conducta antijuridica, tipificada y culpable. Una manera de demostrar que no tiene culpa es si la persona actuó producto de una fuerza irresistible, es decir, no pudo resistirse a actuar de esa manera o no puedo prever lo que iba a suceder. O la inconsciencia .

    Por otro lado el actio libera in causa (ACTO LIBRE DE CAUSA) se hace efectivo cuando una persona que ha cometido un delito lo ha hecho en alguno de estos estados (fuerza irresistible, inconsistencia). En este caso, me parece correcta la resolución por parte de la Corte española, ya que, si bien al momento de cometer el delito, el señor Franco se encontraba bajo la influencia del alcohol, el sabía previamente, y según testigos se ratifica eso, que el se comportaba de manera violenta al consumir alcohol por lo que el podía prever que iba a suceder con respecto a Gema. Debido a esto, Franco no elimina el elemento de culpa, ni siquiera lo atenúa. Por lo que debe tener la pena exacta contemplada en el código penal español. Sin ser un atenuante o agravante.

  82. Actio libera in causa es un concepto jurídico e institución del Derecho Penal muy importante que se analiza en la decisión tomada por el Tribunal Supremo de España; en el proceso de violencia intrafamiliar en donde se repele el argumento de la falta de conducta a través de la eliminación del elemento cognitivo, en este caso que el ser humano se encontraba en estado de embriaguez y de este elemento, la defensa del actor consolidó su argumento en la falta de la conciencia, por consiguiente, no se podía indicar la existencia de un ilícito por no configurarse los elementos del delito. Actio libera in causa significa «acto libre en su causa» por lo que se puede analizar que la persona que comete o adecuada su conducta a la norma penal en estado de intoxicación, tuvo un estado anterior al acto u omisión y por consiguiente, tenía la plena validez de lo que estaba, en ese momento, realizando. Zaffaroni menciona que » cuando se encuadra una conducta en el embudo de la teoría del delito, no se puede excluir per se de quien lo cometió en estado de inconciencia».
    El tribunal arguyó los argumentos indicando que el «actio libera in causa» ayuda a condenar a las personas que actúan de manera inconciente en el momento material del cometimiento del delito y que por su condición en la que se encuentran tratan de avadir la rigidez de la sanción; es decir, el tribunal adoptó la mejor decisión en aumentar la sanción del tribunal ad quem tomando en cuenta sólidos argumentos jurídicos e instituciones como es el caso de la operatividad del «actio libera in causa»

  83. El fallo del Tribunal Supremo Español sin lugar a dudas es acertado, el señor Franco trato de utilizar en su defensa una institución llamada «Actio libera in causa» , la cual se traduce a «Actio libre en causa», figura utilizada para preservar la punibilidad de la persona que cometió el delito, en relación al caso del señor Franco indiscutiblemente, la figura ya mencionada no se aplica, ya que el señor si bien es cierto cometió el delito en un estado de inconsciencia, fue el mismo quien se provocó ese estado, con el conocimiento que el estado de embriaguez le afecta de manera negativa, creando comportamientos agresivos y violentos.
    En la legislación ecuatoriana, en el Código Integral Penal en el art. 37 numeral 4 establece que cuando una persona se provoca un estado de inconsciencia para realizar un delito tendrá la misma pena que una persona que lo cometió en su plena conciencia.
    En mi opinión el legislador ecuatoriano debería tomar en cuenta el consumo de alcohol y drogas como un agravante al delito cometido.

  84. Concuerdo con el fallo del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), es muy acertado con respecto al Actio Libera in Causa, al condenar a Franco, ya que se debe analizar el evento anterior mas no el actual, debido a que él conocía en que estado se pone con el consumo de alcohol, es decir se vuelve demasiado violento causándole daño físico y psicológico a Gema que es la victima.
    La Corte es muy clara al desestimar el recurso de casación interpuesta por Franco y existen los elementos de la acción libre en su causa que son la voluntariedad y libertad consciente en sus actos, sometiéndose en un estado inimputabilidad.

    Finalmente, si bien es cierto que Franco en el momento de la comisión de sus actos es incapaz de culpabilidad pero en un momento anterior cuando aun no se encontraba en estado de embriaguez, él fue consiente de sus problemas con el alcohol, produjo su culpabilidad y se procede a su debida sanción.

  85. Buenos Días
    Considero acertada la sentencia emitida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España, tomando en cuenta que no se aplica, “actio libera in causa” ya que el motivo argumentado por Franco en cuanto a la no aplicación de atenuante por su estado de embriaguez no aplica.
    Franco tenía conocimiento de que el consumo de alcohol alteraban su juicio y le colocaban en un estado agresivo, lo cual le aleja de la existencia de «actio libera in causa», ya que él se condujo a su estado de embriaguez por su propia cuenta y al no ser la primera vez que Franco maltrataba a Gema, su conviviente se puede determinar que el alcohol se convierte en un agravante de sus acciones, ya que al ser constante la actitud se la podría llamar premeditada.
    Saludos

  86. En mi opinión, el fallo del tribunal está en lo correcto porque, el procesado Franco era una persona que se inducia al estado de embriaguez y por lo tanto el “Actio Libera In causa” es usado de una manera muy acertada, pero por otro lado la OMS, considera al alcoholismo como una ENFERMEDAD, particular que debería ser tratado por un especialista en dicha enfermedad, entonces al ser considerado como una enfermedad, podría tener su grado de atenuante, pero como nos basamos del estado sobrio-ebrio, podemos confundir entre los dos (voluntad-enfermedad), sin embargo el Tribunal lo declara culpable de lo imputado hacia el, siendo abogado de la parte demandada, usaría el argumento de declarar incapaz y una persona enferma, para posteriormente someterle a un centro de rehabilitación, y que en vez de privarle de la libertad, (usando el derecho penal como Ultima RATIO), logremos reinsertar al individuo a la sociedad, brindándole una oportunidad y no estigmatizándolo como lo hacen las cárceles en cualquier parte del mundo, VIDA SIN LIBERTAD NO ES VIDA.

    PAUL VACA.

  87. En mi opinión, el fallo promulgado por la Corte Suprema de Justicia Española es correcto, pues en virtud del análisis de los hechos en cuestión, el individuo que comete la agresion en contra de su cónyuge bajo los efectos de la ingesta de alcohol, lo hace con conocimiento de que su temperamento cambia de manera considerable al consumir dicho elemento, por lo que no es sino necesario y acertado para impartir justicia el uso de la figura jurídica conocida como “Actio Libera in Causa”.
    Esta figura posibilita al fiscal a acusar y al juez a condenar a una persona que comete un delito durante un momento de inconsciencia (lo cual dentro del esquema del delito vendría a ser una forma de eliminar el elemento de la Culpa), pero haciéndolo en base al momento anterior a dicha inlucidez, en el cual aquel lapso es inducido propiamente por el individuo, y por tanto existiendo un claro indicio de culpa.

  88. Respecto a la sentencia emitida por el Tribunal Supremo Español, considero que fue correcta su decisión, porque para motivarla recurrieron a la figura del «Actio Libera in Causa». Con el fin de aclarar doctrinariamente en que consiste esta figura, me permito mencionar a Castillo Francisco que nos brinda una idea de esta figura; la cual «postula la imputación de un comportamiento que, en el punto temporal de la realización, es decir in actu, no es libre pero que nace de una acción libre y responsable del agente, es decir, de una resolución libre como causa libera». Por lo tanto se puede establecer que esta figura se puede aplicar cuando se ha incurrido en una conducta que se realiza sin conciencia, ni voluntad, sin embargo, hay que tomar en cuenta la existencia de una conducta previa la cual pudo haber sido prevenida y que ademas hayan intervenido los elementos cognitivos y volitivos; en este caso cabe como consecuencia su responsabilidad frente a la conducta y por tanto no goza de ningún salvo conducto, y puede ser sujeto de imputabilidad.
    Es así que el caso que se establece en la sentencia, incurre en esta figura del Actio libera in causa, que a pesar de conocer las consecuencias negativas, es decir incurrir en violencia intrafamiliar ya sea a nivel físico o psíquico, que provocaba la ingesta de alcohol, Franco seguía haciendo uso de esta sustancia, es evidente que esta conducta pudo haber sido prevenida, pero lo realizaba con conciencia y voluntad. Es por esta razón que Franco tuvo una pena mayor a la que debía recibir, esto se puede comparar con el Articulo 37, treinta y siete, del Código Integral Penal del Ecuador, el cual nos habla de la responsabilidad que se genera cuando se encuentra bajo los efectos del alcohol u otras drogas, este caso como tal se puede fundamental en el Numeral cuatro del mencionado articulo, debido a que se considera que esta conducta fue predeterminada para cometer daño, es decir que pudo ser prevenida, sin embargo se cometió esta conducta con el conocimiento de las consecuencias que puedo tener, por tanto, al ser predeterminada se considera una agravante mas no una atenuante, es por ello que se agravó la pena que recibió Franco.

  89. Desde mi punto de vista considero adecuado el criterio del Tribunal Supremo Español de haber negado el recurso de casación dirigido por Franco, frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Logroño, porque es un análisis bien logrado que evidencia la correcta aplicación de la figura ACTIO LIBERA IN CAUSA.
    La situación en la que Franco llevo a cabo la conducta antijurídica y peligrosa socialmente, fue en un estado de inimputabilidad, pero tal estado fue provocado por él mismo con anterioridad. Tomando en cuenta la gravedad de los hechos y circunstancias personales del acusado, es decir sabiendo que su conducta variaba y derivaba en agresiones después de la ingesta alcohólica, no previó que actuaría de tal manera que afectaría la integridad física y psicológica de Gema, lo cual debió pensar antes de ingerir alcohol.
    Si bien se encontraba bajo los efectos del alcohol y podía alegar que no discernía de manera adecuada sus actos y las consecuencias que estos emanaron, el acusado se colocó libre y voluntariamente en ese estado; Por lo cual debe responsabilizarse por las acciones que cometió, llegando incluso a agravar su pena, por tener conocimiento previo de la manera en la que actuaba, si ingería alcohl de la manera en que lo hizo.

  90. A mi parecer, el fallo emitido por el Tribunal Supremo Español es correcto. El Tribunal fundamenta su negativa de casar el recurso cuando aplica la figura doctrinaria, «actio libera in causa». Franco, ingiere bebidas alcohólicas, las cuales sabe que le harán actuar de forma violeta y agresiva, pero decide hacerlo igualmente en pleno uso de sus facultades. Si bien es cierto, el recurrido estaba en estado de embriaguez cuando cometió las acciones delictivas, sin embargo, este estado no es atenuante, ya que Franco pudo prever sus acciones violentas contra su conviviente, y decidió caer en la inconsciencia de igual forma.
    Por otro lado, no se debe invisibilizar el precedente de maltrato intrafamiliar que vivía Gema, pues también constituyen en pruebas del mal accionar de Franco, no solo cuando estaba en estado etílico.
    Para finalizar, por todo lo antes mencionado, Franco vulnera un bien jurídico protegido bajo los efectos del alcohol, pero este accionar nace de otro acto previo libre y voluntario. Por lo cual, la aplicación de la figura «actio libera in causa» es bien utilizada por el Tribunal, ya que dona de culpa y responsabilidad a Franco.

  91. El Tribunal Supremo Español en cumplimiento de sus funciones decide aplicar la figura conocida como actio libera in causa frente a lo que manifiesta Franco respecto a la no aplicación de la embriaguez como un atenuante para sus actos al momento de presentar su recurso de casación. Si bien es cierta la afirmación de que Franco no se encontraba en plenas facultades al momento de cometer la infracción por lo cual no llega a configurarse el elemento cognitivo, tal y como lo ha establecido la legislación Española se debería atenuar la responsabilidad, sin embargo el Tribunal no hace una interpretación literal de esto, sino que lo vincula con los hechos del caso y dentro de sus facultades, relaciona la doctrina del actio libera in causa con las pruebas testimoniales, en las que se afirma que Franco tenía conocimiento de que al momento de ingerir alcohol no podía controlar la forma en la que reacciona, por lo tanto existe una conciencia previa de las posibles consecuencias que pueden ocasionarle la ingesta de alcohol.

    Estoy de acuerdo con lo que ha expresado el Tribunal, ya que efectivamente era responsabilidad del acusado prever su conducta violenta causada por ingerir bebidas alcohólicas, así que si se debe desestimar el recurso que se ha interpuesto por parte Franco

  92. La institución jurídica del «ACTIO LIBERA IN CAUSA» que en su traducción al español significa «ACTO LIBRE EN SU CAUSA» es una protección jurídica a las personas que han sufrido una vulneración de un bien jurídico protegido, ya sea por acción u omisión y que el autor trata de evadir la responsabilidad a través de la privación de la conciencia por medio de la ingesta o intoxicación de bebidas alcohólicas y/o psicotrópicas. Remontándonos y contextualizando esta figura; se tiene conocimiento con la teoría de la imputación «tomistas» que parte del Derecho Canónico realizado por Santo Tomas de Aquino en donde se indicaban las bases de la actual figura jurídica en mención. El autor italiano Prospero Farinacci aportó al concepto indicando que «NO se castiga al ebrio si delinquió, salvo si lo hizo de manera dolosa» (Castillo, F. párr. 3) donde se evidencia que la falta de conciencia al momento de cometer un ilícito no exime de responsabilidad cuando se toma en consideración un momento antes del cometimiento del delito y la motivación. Dentro de la sentencia española, el Tribunal Suprema adopta una interpretación adecuada de esta institución y hace alusión al acto realizado con anterioridad por Franco en donde se evidencia con exactitud que el tenía pleno conocimiento de lo que estaba realizando y lo hacía con una intención dolosa. Así Castillo, F. ( s. f.) cita al autor Lenckner indicando que «el alcohol y las drogas limitan la facultad de inhibición (comportarse de acuerdo a la comprensión de lo injusto) pero, por regla general, dejan intacta la capacidad de entender el carácter ilícito del hecho». La decisión que tomó el Tribunal fue la más aceptada dentro de este proceso ya que al autor realiza con conocimiento la acción de ingerir alcohol con la FINALIDAD de cometer un acto que se adecuaba a la norma penal, por consiguiente, no existía como tal la falta de conciencia para que se elimine el delito cometido, más bien, Franco lo realizó con dolo debido a que tenía un conocimiento previo y aún así realizó o se adecuó a la conducta punible. Para finalizar, se puede concluir que «ACTIO LIBERA IN CAUSA» es una institución jurídica que ha sido prevista con la finalidad de preservar la punibilidad de conductas que han sido adecuadas a la norma o ley penal y que por la «viveza criolla» sus autores han tratado de eliminar la responsabilidad penal de esos actos con el simple hecho de privar su conciencia pero olvidando que ese acto de eliminar la conciencia de la conducta para que sea indisputable, se la realizó con plena voluntad y además conciencia por lo que queda legitimado la conducta para que sea punible y en ciertos casos se lo considere como un agravante y no un atenuante.

    Jorge B. Cárdenas B.

  93. Respecto al fallo del Tribunal Supremo, en lo que concierne al «actio libera in causa», considero que el mismo utilizó de forma inteligente esta figura ya que las conductas del acusado Franco, en cuanto a su capacidad de prever la consecuencia, la cual devenía de la ingestión de bebidas alcohólicas en su organismo que consecuentemente le llevarían a adoptar comportamientos violentos en perjuicio de su acompañante, era real, me refiero a que podía evidentemente evitarlo y no utilizar el estado de embriaguez, que si bien puede suprimir la responsabilidad considerando que la persona carece de consciencia en dicho estado, como un método de evasión de responsabilidad penal.
    . En cuanto al aumento de la pena de 18 a 24 meses considero que por parte de Franco se ve una suerte de intención desde mi punto de vista puesto que conocía el estado que adoptaría durante el estado de embriaguez y además, que ese estado de agresividad no constituía un hecho aislado mas bien era habitual.
    Respecto a nuestra legislación, el COIP en su artículo 37 prevé la responsabilidad en embriaguez, si adaptamos el caso de Franco a nuestro contexto, yo pensaría que se podría configurar con el numeral cuatro, el cual menciona la palabra «premeditada» ya que, considero que la acción de ingerir alcohol conociendo de sus consecuencias perjudiciales habitualmente para su acompañante, fueron claramente previstas y reflexionadas por Franco con anterioridad. Cabe mencionar que el numeral 4 del artículo 37 es un agravante.

  94. En mi opinión sobre la presente sentencia, creo que el razonamiento sobre el “actio libera in causa” del Tribunal, es correcto. Como en clase lo pudimos analizar, y como se desprende de los antecedentes de hecho que se encuentran en la misma sentencia. Se ve claramente que Franco (el agresor) es, como lo dicta el “actio libera in causa”, juzgado por la conducta que este realiza bajo los efectos del alcohol, es decir sin consciencia. Pero el factor primordial que el “actio libera in causa” toma en cuenta, es que esta conducta que causo el daño al bien jurídico protegido haya sido a su vez, el resultado de una conducta anterior que fue libre y voluntaria; en este caso en específico, el hecho de que Franco haya consumido alcohol, consciente y voluntariamente. Y lo que en mi opinión le da razón a la condena, sabiendo el señor que este estado le causaba reacciones violentas.
    Creo que como muy bien lo analiza el Tribunal, en este caso, el estado de inconsciencia (embriaguez) no resulta ser un atenuante, sino en su defecto, un agravante, ya que el agresor muy bien sabia de su conducta y podía prever lo ocurrido.

  95. En relación a la sentencia española presentada, considero que el Tribunal Supremo de España hace un muy buen análisis entorno a la culpabilidad de Franco considerando elementos como el pleno conocimiento que el autor del delito tenia sobre los problemas que se podían ocasionar inevitablemente cuando él llega a un estado de embriaguez.
    Claramente podemos ver aplicada la doctrina del “ACTIO LIBERA IN CAUSA” dentro de esta sentencia, al diferenciar claramente el porque no puede ser considerado como atenuante su estado de embriaguez. El factor principal dentro de ese análisis del Tribunal es que al momento de ingerir alcohol el esta en pleno uso de sus facultades y por ende se le considera libre de decidir y el haciendo uso de tal facultad, aún a sabiendas de las consecuencias inminentes que esto tendría, lo hace.
    Por ende, la decisión del Tribunal es completamente acertada ya que juzga a Franco con la pena correspondiente al considerar el estado anterior a la embriaguez donde el tenía plena conciencia y voluntad dentro de sus actos o decisiones.

  96. Según mi criterio considero que el Tribunal Supremo Español hace una aproximación razonable de la figura «actio libera in causa», sin embargo es relevante traer a colación el alcance de este término; en palabras del Dr. Edgar Flores, Conjuez de la Corte Nacional de Justicia, se refiere al momento en que el sujeto se ha situado consciente y voluntariamente en una situación para de­linquir; ello provoca que responda por el resultado producido al otorgarse valor al actuar precedente. (Flores 2014).
    Respecto a la interrogante de si el fallo de la Corte es acertado o no, considero plenamente que si, pues Franco tenía el conocimiento de que al ingerir alcohol se convertía en una persona violenta, sin embargo no tomó loas debidas precauciones y se embriagó procediendo a agredir a su cónyuge tal como lo demostraron los informes periciales y las pruebas testimoniales mencionadas en la sentencia; esto lo convierte directamente en responsable ya que tal como nos dice la doctrina y vinculándolo con lo estudiado en clase no se le juzga por su estado al momento de cometer la acción, si no, por su estado anterior en el que contaba con su conciencia.
    Con respecto a la apelación hecha por Franco en la que se menciona que no se tomó en cuenta el atenuante del estado de embriaguez, el Tribunal de manera correcta vinculó los hechos del caso con la doctrina, y desestima el motivo porque considera la ingesta de alcohol de Franco como una conducta imprudente.

  97. Tomando en cuenta lo dicho en clase y una vez leído el fallo dictado por los jueces, considero que su decisión de no aceptar el estado de embriagues de Franco como atenuante fue la más acertada, debido a que no es aplicable el ACTIO LIBERA IN CAUSA en su caso, ya que si bien al momento de cometer el delito Franco no gozaba de voluntad y conciencia por estar en estado de sonambulismo causando por la embriagues, el sí pudo prever las posibles consecuencias de sus acciones, las cuales si tomo libre y voluntariamente; a esto se le suma la habitualidad en los actos violentos de Franco frente a la víctima y conviviente Gema ya que no seria la primera vez que esta es agredida por su cónyuge.
    Por todo lo expuesto considero que el tribunal además de su acertada decisión al no conceder el atenuante, debió juzgar sus acciones como un delito doloso, a razón de que en la ya mencionada habitualidad de sus actos violentos se puede observar claramente el designio de causar daño a su pareja y al inducirse en el estado de embriagues por voluntad propia Franco produce un resultado mas grave del que quiso ocasionar originalmente.

  98. La doctrina nos dice que “actio libera in causa” es una terminología latina que significa acto libre por su propia causa, es cuando el sujeto se ha colocado en situación de inimputabilidad. La imputación del hecho realizado durante el tiempo de inimputabilidad se retrotrae al estado anterior y conforme sea el contenido subjetivo de ese acto, se imputará a título de dolo o culpa.
    Claro el punto doctrinal, la Sentencia del Tribunal Español desde mi punto de vista es correcta la forma de aplicación de esta figura, ya que el demandado ingiere alcohol teniendo claro que estar bajo los efectos del mismo altera su conducta y le hace actuar de forma negativa, que en este caso es contra su pareja Gema; es claro que Franco lo hace con plena voluntad, no es algo ajeno o externo que provoca ese estado, por ende no se puede alegar la embriaguez como un atenuante en este caso, de esta forma el Tribunal hace una correcta aplicación del actio libera in causa.

  99. La actio libera in causa o acción libre en la causa, es el punto medular para comprender adecuadamente la sentencia que ha sido dictada en este caso por el Tribunal Supremo Español, por lo cual es primordial conocer las bases en las cuales se cimienta la figura antes mencionada.

    ACTIO LIBERA IN CAUSA, se refiere a aquellos casos en los cuales una persona debe responder por acciones u omisiones cometidas en un estado de inimputabilidad, en el cual de manera libre y voluntaria, ella misma llegó a estar en ese estado de inconsciencia, ya sea esta dolosa o culposamente, para llevar a cabo algún tipo de conducta, y esta podría agravar la pena respectiva que se le proporcionaría, en caso de que el propósito de la persona hubiera sido facilitar su realización o querer tomar esto como una excusa para justificar el acto cometido.

    Por lo cual, en este caso en concreto, al Franco estar en total conocimiento de que el ingerir bebidas alcohólicas era perjudicial para él y para aquellos que estén a su alrededor, ya que su conducta se volvía agresiva, y en este caso específico agredió a Gema, podemos determinar un acto de tipo doloso por parte de Franco hacia Gema, razón por la cual estoy en total acuerdo con la decisión tomada por parte del Tribunal Supremo Español.

  100. Me encuentro de acuerdo con la resolución del tribunal español, pues, como se desprende de las consideraciones que se hacen al analizar el argumento presentado por la parte que recurrió el fallo, este (el procesado) tenía conocimiento de que el consumo de alcohol “no le hacía bien y lo tomaba”. Partiendo de este hecho se puede decir que para eliminar una conducta que resulte relevante penalmente es necesario que previamente haya existido un evento ajeno a la voluntad y que no pudo haber sido previsto por la persona que cometió el delito, como sería el caso de que él hubiese llegado a un estado de inconciencia por que otra persona se lo provoco añadiendo algún tipo de sustancia extra a su bebida, sin embargo al saberse que él tenía conocimiento previo de como era su comportamiento al ingerir bebidas alcohólicas y aun así hacerlo pierde toda posibilidad de solicitar un atenuante por estado de embriaguez.

    • Esta sentencia es un gran ejemplo de cómo es la debida aplicación del actio libera in causa, en lo personal me ha dejado con una idea mucho más clara de su correcto uso, ya que, si bien es cierto el sentenciado actuó bajo los efectos del alcohol, entrando en un estado de pérdida de conciencia este estado fue adquirido bajo su voluntad misma, sin haber estado bajo presión de una fuerza irresistible u movimiento reflejo.
      La actio libera in causa a mi manera de ver es una garantía para que no quede inimputable ningún hecho cometido en un estado de inconciencia, siempre y cuando este sea adquirido por voluntad misma de las personas, por lo cual convierte este acto en un acto previsible, ya que si uno toma por voluntad propia alcohol en exceso es más que seguro la perdida de la conciencia, por lo que retrotraer el juzgamiento al estado previo de la perdida de voluntad a mi parecer es una decisión acertada y justa, al ser este un hecho previsible, y peor aún a sabiendas de que la persona que lo ingiere se torna violenta, por lo que la sentencia impuesta es justa.

  101. La decisión del Tribunal Supremo Español es la más eficiente.
    En este caso en particular estamos en presencia de uno de los ejemplos más claros de lo que es la figura del actio libera in causa; Franco se encontraba en estado de embriaguez pero tomando en cuenta que el llegar a ese estado fue una decisión propia y voluntaria de acusado, no se puede decir que el estado en que se encontraba le significa un atenuante a la pena.
    Es oportuno mencionar también que el procesado era totalmente consciente de que cada vez que ingería alcohol iba a convertirse en alguien violento, si bien no tenía conocimiento de las consecuencias específicas que su estado le iban a acarrear, sabía que era muy probable que pudiera realizar acciones que le llevarían a una consecuencia jurídica grave; es decir su conducta fue dolosa.
    La sentencia lleva un análisis y aplicación oportunos a lo que implica el actio libera in causa.

  102. La figura del “actio libera in causa” ha sido utilizada para resolver situaciones en donde la persona que comete la infracción sufre de insuficiencia o alteración de sus facultades mentales en donde no pudo prever el resultado antijurídico que se iba a producir, para analizar la presente figura considero necesario analizar sus dos etapas que según Roberto Reynaldi son:

    a) un acto precedente, libre y voluntario, de colocarse en un estado de inacción o inimputabilidad y, b) el hecho realizado cuando el sujeto se encuentra en dicho estado de inacción o inimputabilidad, resultando precisamente éste último, el hecho típico sobre el cual el agente tendría que responder.

    En el presente caso el acto precedente es estar en estado de embriaguez y la segunda etapa la agresión psíquica y física de Gema. Un punto importante son los testimonios en donde se especifica claramente que Franco conocía de sus actitudes al momento de encontrarse en estado de embriaguez y como resultado de este actuar, maltrataba a Gema, por lo que se podría estar hablando de un delito de tipo doloso de Franco al conocer que cuando se embriagaba maltrataba a Gema, por lo tanto concuerdo con el fallo dictado por el Tribunal Supremo español en donde se expone claramente que cabe en la teoría planteada del “actio libera in causa”.

    Nicole Aguilar

  103. Estimada doctora
    Para comenzar con mi intervención, considero oportuno definir al Actio Libera in Causa, «son las situaciones en las que determinado individuo lleva a cabo una conducta antijurídica y socialmente peligrosa, en estado de inimputabilidad, estado que ha provocado él mismo libremente con anterioridad». Por tanto, al analizar el caso en concreto podemos decir que Franco al haber injerido alcohol de manera libre y voluntaria, conociendo que en estado de embriaguez su voluntad se veía inhibida y su accionar podría ser peligroso, aun así decidió hacerlo libremente, provocándose así mismo un estado de inconciencia por lo que indudablemente existe de por medio una plena conciencia de la gran posibilidad de actos violentos, y aun así tomo la decision de ingerir altas cantidades de alcohol. Por tanto, considero justo el fallo ya que toda persona que libremente ingiera sustancias que provoquen una falta de conciencia, debe de por si conocer que entre las posibilidades existe la probabilidad de que incurra en conductas delictivas, y por tanto al conocer de esta probabilidad podría de abstenerse de ingerir estas sustancias al punto de la inconciencia, sin embargo, si aun así decide hacerlo, el sujeto es completamente responsable por cada uno de los actos cometidos por este.

  104. Considero la aplicación del “actio libera in causa” como correcta dentro del proceso llevado a cabo contra Franco, además, sintetiza la imputación de un hecho, circunstancia o conducta que, en el punto temporal de la realización, es decir in actu, no es libre pero que nace de una acción libre, voluntaria del individuo, es decir, de una resolución libre como causa libera (Castillo, 2009). Además, estoy de acuerdo con los fundamentos del Tribunal para que no se case el recurso, ya que, si es verdad que el actio libera in causa te hace responsable por la actio praecedens no deja atrás la presunción de inocencia y es más debe existir una prueba fehaciente que la persona buscaba intencional o no intencionalmente ese estado antes de provocar el ilícito. Por tanto, en caso de que no se pruebe esta subsunción entre la acción anterior y posterior no tuviese relevancia penal. Como ejemplo tenemos; Franco busca el estado de inconsciencia que le provoca el alcohol, llega a su casa pero por la cantidad de alcohol cae totalmente dormido, su pareja sentimental lo deja dormir y a media noche tiene un episodio de sonambulismo y por sus antecedentes violentos toma una arma blanca y da a fin a la vida de su pareja. En un inicio si se configuró el actio libera in causa pero no fue el motivo directo para el estado de inconsciencia que lo llevó a cometer el ilícito –en este caso sería el sonambulismo- y con esto no existiese relevancia penal.
    Es verdad que la persona se induce al estado de inconsciencia –estado de embriaguez- antes de cometer el ilícito, sin embargo, teniendo como antecedente el pensamiento de Kant donde nos establece que el fin del ser humano es la felicidad que se la puede concretizar en su propio desarrollo integral y en la búsqueda de su propio ser y no en un daño social o personal. Es por esto que, a pesar de circunstancias pasadas negativas no deberían influir en el razonamiento final del juez, ya que, en mi opinión involucra un ejercicio de regresión de derechos y toma rasgos de un derecho penal del enemigo; donde la persona es estigmatizada como violenta o con sesgos de daño social y el criterio del juez va a tener una influencia valorativa para establecer la pena y muchas veces una pena máxima.
    Para concluir, como persona y como estudiante de derecho creo que se debe tener en cuenta que las personas pueden tener un ejercicio de catarsis personal y esa transición debería muchas veces garantizar al reo una pena menor o el acceso a un programa eficaz que lo ayude a su total rehabilitación; como sabemos los centros de rehabilitación social son escuelas en potencia de delincuentes y lograr un cambio en una persona marcaría la diferencia entre el ser y el deber ser de las cárceles.

  105. El fallo realizado por el Tribunal Supremo aplica la doctrina de la acción libre en la causa o mejor conocida como actio libera in causa, esta hace referencia a los casos en los cuales una persona debe responder por acciones u omisiones cometidas por si misma bajo el estado de inimputabilidad, por lo que debe ser responsable de su conducta.
    La doctrina divide a la estructura de actio libera in causa en dos etapas: a) un acto precedente, libre y voluntario, de colocarse en un estado de inacción o inimputabilidad y, b) el hecho realizado cuando el sujeto se encuentra en dicho estado, resultando precisamente éste último, el hecho típico sobre el cual el agente tendría que responder. Asimismo Pablo Solano determina tres situaciones en las que no se excluye la culpabilidad de la persona, a pesar de encontrarse en estado de inimputabilidad:
    1) La persona provocó la perturbación de su conciencia, es decir, se colocó en estado de inimputabilidad, en virtud de un acto culposo.
    2) La persona a sabiendas de que un determinado producto lo colocaría en estado de inimputabilidad, voluntaria y conscientemente la tomó, o sea, se colocó dolosamente en ese estado.
    3) La persona perturbó voluntaria y conscientemente su capacidad con el deliberado propósito de facilitar la realización del hecho o de procurarse una excusa.
    Puedo concluir, se puede decir que el fallo es adecuado y acierta en aplicar la doctrina de la actio libera in causa ya que de los hechos fácticos se puede dilucidar de manera clara que la conducta realizada por Franco recae directamente en lo contemplado por esta doctrina (actio libera in causa) porque la ingesta de alcohol realizada por él es libre y voluntaria, además tenía el conocimiento de que al ingerir estas bebidas caía bajo un estado de pertubación de su conciencia que provocaba un actitud agresiva y peligrosa hacia su conviviente por lo que no se puede alegar que él no tenía conocimiento sobre su conducta al momento de ingerir alcohol.

  106. En base a lo aprendido en clase el Actio libera in causa o actio libera in sua causa, es una figura perteneciente a la escuela del causalismo que admite la imputación a una persona de un acto típico y antijurídico cometido en un estado de inconciencia, ya sea por la ingesta de alcohol, el uso de estupefacientes o similares, puesto que la causa anterior a ella, es decir la decisión de consumir dichos productos fue totalmente libre, por lo cual se hace merecedor de una pena.
    En los hechos del caso queda claro que Franco era conocedor de su errático comportamiento al estar bajo los efectos del alcohol, incluso gente cercana a él como su pareja le advertían de tales efectos, lo que derivó en la situación de abuso a su pareja, no dando cabida a excusarse por estar en estado de ebriedad.
    Vale añadir que esto último fue aportado en casación, done si bien está prohibido incorporar de modo sorpresivo hechos ajenos a la propia calificación de la demanda, es permitido si aquellas aportaciones no afectan a la calificación de los hechos sino que complementen los mismos.

  107. Según mi criterio y teniendo como base lo aprendido, creo que este es uno de los ejemplos más claros de la figura «Actio libera in causa», ya que, si bien es cierto que Franco en el momento de la comisión de la infracción penal, se encontraba en un estado de embriaguez, la misma no se tiene en cuenta como atenuante en este caso; puesto que se deduce que la causa anterior, es decir ir a beber, fue un acto libre y voluntario por parte del acusado. Además, en la sentencia se menciona que Franco conocía su manera agresiva de actuar cuando se encontraba bajo los efectos del alcohol, por ende debió prever la comisión del delito, esto sin contar que se hubiese embriagado dolosamente, es decir para garantizar la impunidad de su transgresión, pues si este fuera el asunto, la pena sería mayor.
    En conclusión, creo que la decisión del Tribunal Supremo Español es la más idónea para este caso.

  108. para iniciar mi comentario considero necesario describir al actio libera in causa , y desde aquí encontrar determinadas ideas básicas sobre la misma, y su aplicación en la sentencia.
    siguiendo esta línea el actio libera in causa, nace de una escuela evidentemente causalista pues no examina la conciencia, ni el motivo para llegar a determinado estado, de esta manera el actio libera in causa se aplica a un acto realizado sin conciencia y por consiguiente sin voluntad, pero es importante resaltar que si la persona efectivamente realizó el acto en un estado que no le permitía tener conciencia la misma no podría ser responsable, sin embargo si la persona se sometió a una causa anterior al cometimiento del delito de forma voluntaria y libre; que como resultado causó evidentemente el estado de inconsciencia durante el cual cometió el delito y fue debidamente probada debe responder por su cometimiento.
    Dentro de la sentencia se habla del segundo caso pues evidente el procesado conocía ,como mencionan los testigos, que cada vez que ingiere bebidas alcohólicas se convierte en una persona violenta y el estado de embriaguez responde claramente a una causa anterior al cometimiento del delito, misma que provocó un estado de inconsciencia que por consiguiente fue resultado de una causa libre y voluntaria, pues el procesado conocía las consecuencias que ingerir alcohol producían en su personalidad normal, es responsable por los actos cometidos en este estado de inconsciencia, pues considero que si una persona conoce con anterioridad cuales son los posibles riesgos de tomar la decisión de ingerir bebidas alcohólicas y no se abstuvo de hacerlo debe ser responsable de todos los actos que su estado de inconsciencia producto del alcohol ocasionen, por lo tanto considero que la sentencia es correcta en la manera que lleva el análisis y aplicación del actio libera in causa.

  109. Cómo primer punto, creo que es importante definir la ‘actio libera in causa’, ésta es la inconsciencia al momento de la comisión del delito, pero en un momento anterior, cuando todavía no se encontraba en dicho estado, produjo dolosa o imprudentemente su propia incapacidad de culpabilidad.
    No cabe duda que la resolución del Tribunal Supremo Español es adecuada, ya que el acusado, si bien se encontraba en estado de embriaguez, esto no se configura cómo un atenuante pues se comprobó mediante el testigo y la víctima que él (acusado) sabía perfectamente su condición es decir, que la ingesta de alcohol hacía que su comportamiento se torne violento y aún así lo consumía reiteradamente.
    En conclusión, pese a que en el momento de cometer el delito se encontraba en un estado de «inconsciencia», sus actos anteriores (ingesta de alcohol) fueron totalmente libres y voluntarios, y es así como se subsume la figura de la “actio libera in causa”.
    Sin embargo, algo que me llama la atención es que en la sentencia en el motivo tercero, enlaza la aplicación de » la doctrina «actio libera in causa» referida en el artículo20.2, menos en su modalidad IMPRUDENTE, en el sentido de que el acusado tenía que prever la violencia de su conducta en el momento anterior a la ingestión de bebidas alcohólicas».
    La imprudencia no es la intención de causar un daño, a diferencia del dolo que es, la intención positiva de irrogar daño, Y claramente se puede observar que el acusado actuó con dolo, ya que ingirió alcohol a pesar de saber los efectos que le causaban.
    Considero que el acusado es responsable penalmente por los delitos de agresión sexual, maltrato habitual y amenazas contra su cónyuge. El estado de embriaguez no debería ser un atenuante, sino un agravante. Y por último concuerdo con la sanción impuesta por parte del Tribunal Supremo Español.

  110. Considero necesario mencionar que la figura de “actio libera in causa”, como lo menciona Francisco Castillo Gonzáles, es un principio en el cual se establece que, la persona o agente(imputado) responde por los hechos que cometió durante un estado de incapacidad, el mismo que tiene que ser ocasionado o causado por él (agente o persona) de manera libre y voluntaria, con la voluntad e intención de causar daño durante el estado de incapacidad.

    Teniendo en consideración al párrafo anterior y, después de analizar la sentencia, se puede afirmar que el fallo del Tribunal Supremo Español es coherente y certero en su decisión al momento de desestimar y declarar sin lugar el recurso de casación (interpuesto por Franco), dado que se comprueba la existencia de la denominada figura de “actio libera in causa”. Franco al tener conocimiento del efecto agresivo que le genera el consumo de alcohol y aún así seguirlo consumiendo con la intención de maltratar a su conviviente, genera y permite que su actuación se subsuma en dicha figura.

  111. Considero que la aplicación del actio libera in causa del Tribunal Supremo Español es acertada al contrarrestar lo que Franco (sujeto activo) denuncia la no aplicación de la atenuante de embriaguez mediante recurso de casación, señalando que al tiempo de cometer la infracción penal se encontraba en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, es decir, no se configura el elemento cognitivo, y por tanto, se exime o se encuentra dentro de las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal en virtud del artículo 20.2 y 21 del Código Español Penal. Sin embargo, el Tribunal interpreta el artículo 20.2 al caso y lo enlaza con la doctrina del actio libera in causa, en su modalidad de imprudencia, y en concordancia con los testigos del caso, los cuales señalaban que el recurrente era consciente de que el alcohol no le hacía bien y, aún así, lo tomaba, el Tribunal señala que era responsabilidad del acusado prever la violencia de su conducta previo a la ingestión de bebidas alcohólicas, por consiguiente, decidió desestimar la alegación correspondiente.

    Por todo lo mencionado, concuerdo con el Tribunal al determinar la culpabilidad de Franco, y como señala el Prof. Fernando Castillo González, la imputación del comportamiento, que al momento de su realización es decir in actu, no es libre pero nace de una acción libre y responsable, es decir de una decisión libre como causa libera, entonces al momento de ingerir alcohol por Franco era totalmente libre y responsable por su acción, y al conocer de comportamiento en estado de ebriedad, el debía prever que la violencia no se enmarque en su comportamiento, por tanto, es una aberración jurídica pretender eximirse de responsabilidad bajo esas circunstancias.

    Cristian Hinojosa Orbea

  112. La Doctrina nos ayuda a entender como se aplica la figura del «actio libera in causa», vinculándola con las conductas que generan un hecho ilícito. Hurtado Pozo (1987. pág 10) sostiene que el autor no era inimputable al momento de cometer el delito (acción típica y antijurídica) pero marca que esa inimputabilidad fue creada por la propia persona y se analiza su culpabilidad en el momento anterior al estado de inimputabilidad.

    En este caso el Tribunal recurre a una solución muy acertada, debido a que el autor (Franco), tenía conocimiento de los efectos que producía el estado de embriaguez en él, por lo cual al inducirse él mismo a esa fase, existe una causa anterior con conciencia y voluntad, la cual lo hace actuar de esa forma. Además me parece importante recalcar, que si él ya conocía como reaccionaba frente a estas situaciones, existiría dolo; intencionalmente buscaba dañar físicamente y lesionar psiquicamente a Gema.

  113. Se considera muy acertada la sentencia emitida por el tribunal, pues la aplicación practica del «actio libera in causa» reprocha de manera directa la conducta anterior al
    hecho ilícito, aunque el acusado se encontraba en un estado de inconciencia,era conocedor de sus cambios de humor agresivos ademas se su comportamiento irrazonable a consecuencuencia de ingerir bebidas alcoholicas que son ya conocidas por las alteraciones sensoriales y de conducta que producen en los seres humanos, pues él acusado al saber que las consecuencias de conumir dichas bebidas pudiesen ser fatidicas para su conglomerado social ignora la presencia tácita de las posibles consecuencias y lo comete, por tal está demas mencionar que el acusado podía preveer dicho comportamiento y no lo hizo.

    Con esta sentencia se muestra con claidad los preceptos que debe de tomarse en cuenta para la correcta aplicación del «actio libera in causa».
    ANDREA SOLANGE JÁCOME TINTA

  114. Francisco Castillo González establece que el “actio libera in causa” es la imputación de un comportamiento que, en el punto temporal de la realización, es decir in actu, no es libre; pero que nace de una acción libre y responsable del agente, es decir, de una resolución libre como causa libera. Sin duda esta definición es el trasfondo del fallo en cuestión; debido a que la conducta agresiva del procesado (maltrato habitual), no fue un acto consciente y voluntario; sin embargo la ingesta de bebidas alcohólicas, claramente es una conducta libre, que pudo evitarse y preverse.
    La mencionada figura ha sido cuestionada, tanto por quienes establecen que no debería regularse sino que simplemente debería ser descartada de las causales para que la conducta sea penalmente irrelevante, cuestión que sería contraria al principio de legalidad; así como por aquellos que siguen la corriente finalista, relegando a la misma al causalismo, idea errónea, debido a que, aunque la finalidad no pertenece al acto causante del delito; existe una situación previa que permite determinar la libertad y voluntad con que actuó una persona, y que la llevaron a conseguir dicho fin.
    Es por esto, que debe tomarse en cuenta, que la doctrina ha considerado al “actio libera in causa” como un acto preparatorio y no un acto de ejecución; lo cual me lleva a considerar que el Tribunal falló de manera correcta; porque dicho acto (ingesta de alcohol), pudo haber sido evitado por Franco, quien incluso conocía de los efectos que le producía. Es así, que si bien la conducta productora del delito no fue consciente, el acto previo a la misma, gozó de completa libertad lo cual no puede generar impunidad. Incluso a mi consideración; debería ser considerado como un agravante ya que al menos el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, dentro del artículo 37 establece, que la ingesta de bebidas alcohólicas será considerada como agravante si se la realizó con el fin de causar un daño; y al analizar que el procesado conocía de los efectos inmediatos que causaban en él dichas sustancias, se podría deducir que hubo un tinte de intencionalidad en su actuar previo; al no haberse abstenido de dicha conducta que produjo un delito del cual justamente se le declara culpable. Decisión que se relaciona al pensamiento de Mahatma Gandhi, quien consideraba incorrecto e inmoral tratar de escapar de las consecuencias de los actos propios.
    Este fallo además contiene varios elementos importantes dignos de mencionar, como son el principio de proporcionalidad, el cual es de vital importancia en el proceso penal; ya que sin desmerecer el trabajo de la acusación; el Tribunal siempre es el responsable de establecer la correlativa pena a un delito, teniendo en cuenta el principio de legalidad y la congruencia entre los dos elementos, y por lo tanto la proporción entre los mismos. Al igual que el principio de unidad de la prueba, que nos lleva a deducir que para inculpar de un delito a una persona se debe analizar el conjunto probatorio, caso contrario puede llegar a perjudicar tanto al procesado como a la víctima. En conclusión, es una sentencia que aporta elementos de análisis muy importantes, y sobre todo un claro ejemplo del “actio libera in causa”, que es una figura compleja pero muy importante en el ámbito del Derecho.

  115. Algo que queda claro a lo largo de la sentencia es que el recurso de casación propuesto por el acusado (Franco) no tiene razón de ser, esto a mi modo de ver es muy bien desestimado por la corte suprema española, la cual en uso de la figura del “actio libera in causa”, va mas allá de la inconciencia del autor al momento de cometer el delito, y se centra en los hechos probados a lo largo del juicio que demuestran claramente que Franco tenía un conocimiento pleno de que al momento que este abusaba del alcohol y sus efectos, este tendía a cambiar su actitud por una conducta violenta, y producto de esta maltrataba a sus esposa.
    La corte desestima el argumento de la inconciencia ya que, si bien el autor no estaba en pleno uso de sus facultades al momento de cometer el delito, este sabía que cuando ingería alcohol su actitud y su conducta lo hacían propenso a cometer este tipo de acciones. Y este con pleno conocimiento de esto aun así lo hacía.
    Esta figura estudiada en clase se ve muy bien reflejada en la sentencia y ayuda a generar una mayor confianza en el sistema penal, ya que con esta figura la excusa para cometer delitos bajo los efectos de bebidas alcohólicas o estupefacientes pierde sentido y ayuda a construir un derecho penal más fuerte en el que la ciudadanía en general pueda confiar.

  116. Buenas noches,

    Me parece que la aplicación de la figura “actio libera in causa” se da de manera correcta en el presente caso y la desestimación de la causal de casación, impuesta por el recurrente y tratada en el cuarto punto de razonamiento del tribunal es de la misma manera correctamente desestimada; en el caso concreto Franco es consciente de los efectos que el alcohol causa en su persona, llevándolo de manera exacerbada a cometer actos de violencia tanto física cuanto psicológica en contra de Gema, por lo tanto el se encuentra en total y plena conciencia que el alcohol le es perjudicial, cayendo así en la figura conocida como “actio libera in causa”; evidenciando una actitud dolosa ya que pese al conocimiento que Franco tenía sobre su accionar repetía esa practica una y otra vez. Por lo tanto no se puede de ninguna manera alegar la circunstancia atenuante de embriaguez ya que esta no se dio por caso fortuito o fuerza mayor sino mas bien con plena voluntad y conciencia.

    La sentencia es muy clara y precisa para explicar esta figura ya que nos da los elementos necesarios para identificar su correcta aplicación.

  117. En este caso, el «actio libera in causa» busca diagnosticar si se puede determinar la culpabilidad de Franco según las acciones cometidas, teniendo en cuenta que al cometerlas se encontraba en un estado de inconsciencia.

    Las partes determinantes de la sentencia son sin duda las declaraciones tanto de la víctima (Gema) y de los demás testigos, donde se menciona que el acusado en este caso (Franco), o por lo menos así se lo puede inferir, es un consumidor de alcohol, frecuente, y que por el hecho de beber dicha sustancia provocaba que él sea violento y se cita que así se lo habían hecho saber. En pocas palabras, Franco tenía ya conocimiento de los efectos que el alcohol le causaba, o sea, se convertía en una persona violenta.

    Se puede argüir entonces que la conducta de Franco no puede obtener ningún atenuante, por el simple hecho que él como una persona adulta, libremente, sabiendo los efectos que el alcohol causaba en él, decidió consumirlo de todas maneras y por tales razones se desencadeno el maltrato a Gema; lo que me lleva a concluir que Franco es totalmente culpable de sus actos y de lo que se le acusa.

  118. El Tribunal Supremo español, en este fallo da una aplicación directa a la figura «Actio Libera in causa» debido a que Franco es responsable de todas las agresiones físicas como psicológicas que acometió en contra de Gemma. Debido a que el realizo la acción (se embriago) de forma voluntaria y consciente por lo tanto tiene toda la responsabilidad de todas las actuaciones que realizo bajo los efectos del alcohol.

    La persona que conociendo que ciertas sustancias hacen que se pierda la conciencia, pero aun así se las consume, no es un supuesto de ausencia de conducta. Debido a que la persona libre y voluntariamente realizó la acción que le condujo al estado de inconsciencia en que se encuentra, debido a que el derecho se retrotrae al momento anterior al delito. En este caso en particular Franco, tenia conocimiento de en que formas le afectaba beber licor debido a que su comportamiento cambiaba y actuaba de forma violenta.

    El tribunal que conoció el caso tuvo claro los hechos, los cuales fueron examinados de forma clara, en que no se trataba de un atenuante por la simple razón que Franco busco ponerse en ese estado.

    Aquí hace un claro reflejo de un problema que aqueja a la sociedad en general, una problemática que viene arraigada desde siempre, la cual es la violencia intrafamilar por las sustancias psicotrópicas pero mas aun por cualquier tipo de bebida alcohólica. Esta sentencia es un precedente muy importante debido a que muchas mujeres viven en esta situación de violencia. Por lo tanto la figura «Actio Libera in Causa» tan discutida en la doctrina fue llevada a la practica por el Tribunal Supremo español para sancionar un problema social y brindar seguridad a toda la sociedad en general.

  119. En el presente fallo del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) , se expone de forma clara y precisa que existio «actio libera in causa» , puesto que Franco conocía que el ingerir alcohol lo volvía una persona violenta y agresiva, esto se pudo comprobar con los peritajes realizados por los expertos en este caso. Al momento de querer justificar como atenuante el ingerir bebidas alcohólicas no se toma en cuenta que primero Franco es una persona que de forma habitual ingiere alcohol y segundo que el lo hace de forma voluntaria y con conocimiento de lo que produce.
    Es asi que mas bien el beber bebidas alcohólicas se lo deberá ver como agravante e incluso podríamos decir que el cometió el delito de forma dolosa ya que buscaba tomar para maltratar a su ex esposa ya que asi a lo posterior se justificaba en que estaba tomado.

  120. Buenos dias,
    En lo concerniente a la pregunta si es o no justo que el fallo del tribunal, mi respuesta va de acuerdo a lo que este ultimo se pronunció. Franco era plenamente consciente de que el alcohol lo volvía una persona violenta e insostenible. Dado los hechos era insostenible alegar que el estado de embriaguez es un estado de inconsciencia por parte del autor, si este es catalogado como un bebedor habitual. Franco tenia la voluntad de beber empezando desde ahí una conducta que lo llevara a agredir físicamente a Gema.
    Incluso a mi juicio el que cumpla con las condiciones ya descritas sería un agravante no atenuante a la responsabilidad penal ya que Franco busca ponerse en una situación de embriaguez.

  121. Para iniciar con mi comentario quisiera dejar en claro el significado de varios términos jurídicos fundamentales dentro del presente caso. La “Actio libera in causa” para el jurista Ernesto Albán Gómez en su libro “Manual de Derecho Penal Ecuatoriano”, es “Cuando una persona libremente se coloca en estado de inimputabilidad o en condiciones que le pudieran eximir de la responsabilidad, debe de todos modos responder de las acciones que ejecute o de las omisiones que incurra en tal estado o condición” (Albán, 2015, pág. 187). El “dolo” en palabras de del jurista italiano Vicenzo Manzini “Es la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legítimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley”. Finalmente, la imprudencia se diferencia del dolo, en que en esta no existe la intencionalidad de causar un daño, o el autor no cree que su conducta vaya a causar un resultado lesivo debido a que cree tener el control de lo que puede suceder, en palabras de Fernando Poviña en su libro “Delineamientos del delito imprudente” la imprudencia se diferencia del dolo en que esta implica “El desconocimiento reprobable del peligro jurídicamente desaprobado que crea con su acción”.
    Sin duda alguna la decisión del tribunal supremo español es la acertada, debido a que de ninguna forma los actos cometidos por el acusado se configuran como atenuante, ya que si bien es cierto que se encontraba en estado de embriaguez en el momento en el que ocurrió la conducta delictiva, esto no le exime, debido a que se ha corroborado que él era consciente que cuando ingería bebidas alcohólicas su conducta se tornaba violenta, y aún conociendo esto, él lo realizaba repetidamente como nos relata el caso, causando daño a su cónyuge en varias ocasiones. Por lo anterior expuesto, no hay duda alguna de que el acto realizado con anterioridad al delito, (el ponerse en estado de embriaguez en este caso), se realiza consciente y voluntariamente por parte del acusado, por lo que cabe la figura de la “Actio libera in causa”.
    Se preguntaran porque he traído a colación el significado de las palabras “Dolo” e “Imprudencia”, y esto se debe a que en el caso se ha declarado la “Actio libera in causa” tomando en cuenta la imprudencia del acusado, argumentando esto, se diría que el acusado ignoraba el daño que podían causar sus acciones. Se conoce que el acusado era una persona que bebía habitualmente, que conocía totalmente que el beber causaba que actué de forma violenta, que en varias ocasiones ya había causado daño a su cónyuge, y aún así lo seguía haciendo, entonces mi pregunta va a lo siguiente, ¿Conociendo todo esto, es coherente decir que el acusado actuó con “imprudencia”?, es cierto que no existe un acto lesivo al ingerir bebidas alcohólicas, pero ¿No existe algún grado de intencionalidad en los actos del acusado, al hacerlo totalmente consciente del daño que ha causado y que podría seguir causando a su cónyuge?.
    Ernesto Albán Gómez en su libro “Manual de Derecho Penal Ecuatoriano” establece que en el código ecuatoriano se distinguen 3 clases de embriaguez, que son las siguientes:
    • Embriaguez Fortuita: Causada de manera imprevista y accidental.
    • Embriaguez Voluntaria: Cuando la persona ingiere bebidas alcohólicas voluntariamente, aunque sin el ánimo previo de cometer un delito.
    • Embriaguez Preordenada o Premeditada: Cuando la persona se ha embriagado para cometer la infracción o preparar una disculpa. Aquí la embriaguez será un agravante.
    Así mismo, nos dice que solamente la embriaguez fortuita no mantiene la imputabilidad, mientras que las otras dos si la mantienen, e incluso la preordenada o premeditada será agravante.
    Aquí quisiera poner a su consideración una pregunta que ha surgido del análisis de este caso, si es que esto se hubiese dado en nuestro país, y fuésemos los jueces, ¿Tomarían esto como embriaguez voluntaria o como embriaguez premeditada? Son varios puntos que se deben analizar, sin duda alguna está la consciencia y de cierta manera la intencionalidad del acusado al realizar estos actos, conociendo que ya ha causado daño y que lo va a seguir haciendo por un lado, pero del otro se puede decir que simplemente es una persona que tiene problemas con el alcohol y desmentir que lo realizaba para causar daño, porque su fin único era ingerir bebidas alcohólicas. Sin duda alguna son elementos que generan un debate muy amplio.

    Pablo Punin.

    • Quedo muy satisfecha con su respuesta Pablo, en la cual Usted no ha escatimado incluso consultar doctrina nacional; particular que será tomado muy en cuenta en la evaluación del primer parcial de la materia.
      Tiene ya el registro en lista del día de hoy.
      Paulina

  122. En líneas generales, el fallo del tribunal es correcto. Como primer punto, se establece claramente que la conducta de Franco, al estar bajo efectos del alcohol, se vuelve una persona violenta, pero más allá de esto, el acusado conoce que él llega a comportarse de esa manera cuando esta en estado de embriaguez. Por lo tanto existe una conducta conciente y voluntaria (beber licor), la cual, Franco conoce las consecuencias que pueden devenir del exceso de tomar alcohol (estado de embriaguez) y que por lo tanto le hace responsable penalmente del delito de agresión sexual, maltrato habitual y amenazas con su esposa Gema.
    Basicamente creo que la acusación y la sanción establecida es correcta, debido a que estaba en conocimiento de Franco que tomar bebidas alcohólicas en exceso, lo volvía una persona violenta, por lo tanto al cometer esta serie de delitos, desde mi punto de vista, si bien es cierto no se encuentra plenamente en sus facultades por el estado de embriaguez, sin embargo considero que al cometer el delito, es cómo que lo hubiera hecho conciente y voluntatiamente.

  123. Buenos días,
    En la presente sentencia, podemos claramente apreciar la aplicación de la «acto libera in causa», adaptándose el razonamiento hecho por el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), a la doctrina y a lo estudiado en clase; la condena de un delito de naturaleza como nos expresa en la lectura de Claus Roxin, puede ser castigado por un delito imprudente o doloso.
    A mi parecer este caso en particular tendería a pertenecer al tipo doloso ya que se presenta un maltrato y abuso constante en contra Gema lo cual sugiere que efectivamente existe una intención positiva de causar daño.
    En el caso queda claro que Franco tenia pleno conocimiento de la afección que le causaba la ingesta de alcohol, sin embargo, el continuaba realizando esta practica; por lo tanto es motivo suficiente para tener en cuenta la aplicación de la «acto libera in causa», ya que libre y voluntariamente Franco realizaba esta practica que con conocimiento de causa le alteraba y provocaba en un estado de una persona violenta, es por este motivo que de forma acertada se rechaza el motivo de embriaguez como un atenuante dentro del ordenamiento jurídico español, mas aun certificando en las declaraciones el conocimiento del estado del señor posterior a la ingesta de licor.
    Este caso en particular sigue el modelo de la tipicidad que según la doctrina se la define en los siguientes términos:»vincula el castigo del autor a su conducta causante de la exclusión de culpabilidad, que se interpreta como una causación dolosa o imprudente del resultado».
    Por lo tanto a quedado claro que es un caso que se adapta a la «acto libera in causa», y de hecho explica en la realidad la aplicación de esta figura.

    • Perfecto su comentario Spartako. Quedamos todos agradecidos con el mismo.
      Tiene ya su registro en la lista de hoy.
      Paulina

  124. La decisión del tribunal supremo al no tomar la embriaguez en este caso como un atenuante, fue acertada; sin embargo, Franco al conocer que beber deriva en una actitud agresiva hacia su ex esposa y aun así beber regularmente, deberíamos considerar la posibilidad de que Franco consiente y libremente busca ponerse en ese estado, tal vez para darse valor para agredir a Gema; entonces no hablaríamos de imprudencia, como señala la sentencia: “era consciente de que el alcohol no le hacía bien y lo tomaba». Ello enlaza con la aplicación de la doctrina «actio libera in causa» referida en el artículo 20.2, al menos en su modalidad imprudente” teniendo esto en cuenta, en mi opinión que Franco bebiera debería ser tomado como un agravante, al considerarlo como el autor mediato (utiliza su propia persona en situación de incapacidad de culpabilidad, como mediador del hecho) como lo estipula el modelo de tipicidad.

    • Muchas gracias Giovanni por su aporte, en el cual incluso ya se adentra en otros elementos de la Teoría del delito.
      Queda ya registrado en la lista de hoy.
      Paulina

  125. ¿Es justo que una persona responda por una conducta no deseada?

    En principio podríamos alegar, que no es justo dado que en el caso que alguien cometiera un delito sin contar con su conciencia y voluntad en el momento de cometer el delito careciera de la intensión positiva de causar daño (dolo), para esta situación existe la figura del «Actio libera in causa» del que se habla en la sentencia leída.
    El actio libera in causa, se da cuando se responsabiliza a una persona por la conducta anterior al acto delictivo.
    Estoy de acuerdo con el fallo del Tribunal Supremo, ya que al momento de aplicar el «Actio libera in causa» investigo acerca de toda la conducta de Franco anterior al delito cometido, sacando como conclusión, que Franco no solo decidió ponerse en estado de embriaguez libre y voluntariamente, si no que el también era cociente del daño que podía cometer a cualquiera que estuviera cerca de el, ya que era de conocimiento de el y de la gente que lo rodeaba que tenia una actitud agresiva y violenta cada que ingería alcohol, y aun sabiendo el efecto que tiene el alcohol en el decidió libre y voluntariamente hacerlo y precisamente por esta actitud anterior a la delictiva el Tribunal Supremo lo sentencio.

  126. Buenas noches Doctora
    En él caso podemos ver que, gracias al actio libera in causa él acusado por él simple hecho de ingerir bebidas alcohólicas ,con plena conciencia y voluntad, sabiendo que bajo ese estado su conducta pude llegar a ser peligrosa y por lo tanto punible al punto de cometer un delito, nos lleva a decir que la pena es la misma como si Franco hubiera maltratado y agredido a su mujer en estado consciente.
    Mi segundo punto es él resultado de que Franco ingiriera bebidas alcohólicas , mas que atenuante lo concidero agrabante ya que las secuelas que deja en la víctima son muy difíciles de reparar mas que él maltrato phisico él maltrato psicológico va dañando la mentalidad de la víctima trayendo como secuela un síndrome o un tipo de enfernedad mental muy difícil de reoarar.
    A mi parecer la sentencia es justa y en verdad me alegra que, en ese estado no haya matado a su ex esposa.

    • Gracias Samantha por su comentario. Si bien la tarea debía ser contestada el día lunes, valoro se haya dedicado un día antes a resolverla.
      Queda ya registrado su aporte.
      Paulina

  127. La sentencia del tribunal supremo español me parece muy coherente con relación a lo ya explicado y analizado en clase a cerca del actio libera in causa, el tribunal supremo al no dar cabida al recurso de casación interpuesto por el recurrente, confirma el criterio emitido por la audiencia provincial en la cual juzgan a la persona por la conducta precedente del acto delictivo, ya que mencionan muy claramente que el hombre sabía que el consumo de alcohol lo vuelve una persona agresiva lo que lo hace susceptible a cometer actos en contra de su familia, tal como se ha mencionado en clases, en el actio libera in causa el derecho penal se retrotrae a su estado anterior al cometímiento del delito ya que esa fue una conducta libre y voluntaria, finalmente la sentencia impone una pena mayor a la solicitada por el ministerio fiscal… Por qué ??? Este resultado se da cuando se logra probar y demostrar que la persona ah pesar de saber que el alcohol o alguna sustancia psicotrópica lo vuelve violento ah pesar de eso la comsume, a mi manera de ver lo convierte en un agravante, todo esto conjuntamente con el análisis arriba detallado permiten determinar que la conducta se subsume en la institución del actio libera in causa. Finalmente la sentencia es un claro ejemplo para ratificar lo ya enunciado en clases…

    • Muchas gracias Daniel por ser el primero en llevar a cabo la actividad asignada.
      Queda ya registrado en la lista.
      Paulina

  128. Se ha desarrollado la teoría de la “actio libera in causa”, con el fin de determinar qué conducta tiene que ser reprochable para declarar la culpabilidad o inocencia de una persona, siendo así, que ésta se relaciona con el último elemento que conforma el delito, la culpabilidad. La sentencia emitida por el Tribunal Supremo ha desarrollado en su motivación claramente la aplicación de esta teoría.

    Franco (imputado), alegó que al momento de dictar sentencia los juzgadores no consideraron su estado de inconsciencia cuando cometió el hecho ilícito, debido a que cuando realizó la conducta delictiva, no tuvo consciencia ni voluntad, al encontrarse bajo los efectos del alcohol, lo cual a su criterio lo convertiría en una persona inimputable. No obstante, se llegó a constatar por medio de conocidos y amigos de Franco, que le habían hecho saber que siempre que tomaba, actuaba violentamente o de forma indebida. Por lo que, el consumo del alcohol fue lo que lo llevó a estar en un estado de inimputabilidad, estado que fue provocado o querido por él, y los juzgadores actuaron acertadamente al juzgar a Franco por su conducta precedente que fue la de embriagarse libremente; y, no tomar en cuenta la posterior, es decir, cuando se ejecutó el delito.

    Considero que los jueces de instancia actuaron sabiamente, al no considerar el estado de embriaguez de Franco como una atenuante para juzgar el hecho ilícito cometido. Debido a que Franco conocía de los efectos que producía la ingesta de alcohol en su conducta, él conocía que si bebía actuaría ante Gema, su esposa, de manera inadecuada y con violencia. Una persona que ha decidido beber libremente a sabiendas que su conducta se ve alterada, al estar bajo los efectos del alcohol a mi criterio no puede jamás ser considerada como una atenuante, en todo caso, sería una agravante al hecho cometido.

    Isabel Salazar Esparza

  129. Me parece muy acertada la sentencia emitida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España, ya que realiza un inteligente análisis sobre la figura que hemos estudiado en clases, “actio libera in causa” debido a que el Tribunal desestima el motivo argumentado por el acusado en cuanto a la no aplicación de atenuante por su estado de embriaguez; y esto es del todo aceptable y de hecho iría contra la misma razón bajar la pena a un individuo que teniendo pleno conocimiento sobre los efectos violentos de su embriaguez aun así lo hacía, y peor aún, de forma reiterada.
    Es por esto que considero que la presente sentencia es un ejemplo para que las personas que ingieren bebidas alcohólicas o se suministran sustancias estupefacientes, de manera libre y voluntaria, sepan que no por el hecho de que se encuentren en un momento determinado sin su elemento cognitivo y volitivo, se excusan de la responsabilidad penal, si llegan a presentar una conducta delictiva, pues si se llegara a justificar todo daño generado por otra persona que haya estado ebrio por su propia voluntad, nos encontraríamos en un estado de terror y en una tremenda inseguridad, inclusive habría muchos que simplemente ingerirían bebidas alcohólicas o se suministran sustancias estupefacientes con el objeto específico de delinquir y así no afrontar un juicio de reproche. Es por esto que me parece correcto que exista esta figura jurídica y que se la aplique, como en el presente caso.

  130. La sentencia del Tribunal desestima los motivos del recurrente de una manera exacta, ya que él, pretende considerar una atenuante en el delito cometido, alegando que al momento de actuar se encontraba en un estado de inculpabilidad, debido a que no tenía elemento cognitivo ni volitivo; sin embargo el tribunal expresa que una atenuante en este escenario no cabe, porque el acusado si bien es cierto que carecía de conciencia y voluntad al momento de adecuar su conducta al tipo penal, estaba consciente de que el estado de embriaguez le llevaban a cometer actos reprochables (como así lo demuestran los peritajes, ya que llegan a la conclusión que su estado etílico era habitual y el sabia las consecuencias que le produce la ingesta de alcohol), es decir que Franco producía su propia inimputabilidad; por lo tanto el tribunal asegura que el imputado pudo prever que el consumo de alcohol (causa previa) , lo llevaría a causarle lesiones psíquicas y físicas a su mujer (causa final), motivo por el cual Franco es totalmente reprochable, bajo la figura del «actio libera in causa».
    En mi opinión, como así demuestro en mi comentario, el tribunal actúa de manera acertada en este caso; sin embargo concuerdo con los comentarios previos de mis compañeros, en los que señalan que los juzgadores debían tomar en cuenta que la ingesta de alcohol en Franco era una conducta habitual y que él tenía conocimiento que el alcohol lo hacía agresivo con su mujer; por este motivo el juez podía haber aplicado un agravante en este delito, fundamentando que la causa previa era ocasionada con dolo, para posteriormente lesionar psíquica y físicamente a Gema.
    MELISSA MOSQUERA PRÓCEL.

  131. La sentencia del Tribunal desestima los motivos del recurrente de una manera exacta, ya que él, pretende considerar una atenuante en el delito cometido, alegando que al momento de actuar se encontraba en un estado de inculpabilidad, debido a que no tenía elemento cognitivo ni volitivo; sin embargo el tribunal expresa que una atenuante en este escenario no cabe, porque el acusado si bien es cierto que carecía de conciencia y voluntad al momento de adecuar su conducta al tipo penal, estaba consciente de que el estado de embriaguez le llevaban a cometer actos reprochables (como así lo demuestran los peritajes, ya que llegan a la conclusión que su estado etílico era habitual y el sabia las consecuencias que le produce la ingesta de alcohol), es decir que Franco producía su propia inimputabilidad; por lo tanto el tribunal asegura que el imputado pudo prever que el consumo de alcohol (causa previa) , lo llevaría a causarle lesiones psíquicas y físicas a su mujer (causa final), motivo por el cual Franco es totalmente reprochable, bajo la figura del «actio libera in causa».
    En mi opinión, como así demuestro en mi comentario, el tribunal actúa de manera acertada en este caso; sin embargo concuerdo con los comentarios previos de mis compañeros, en los que señalan que los juzgadores debían tomar en cuenta que la ingesta de alcohol en Franco era una conducta habitual y que él tenía conocimiento que el alcohol lo hacía agresivo con su mujer; por este motivo el juez podía haber aplicado un agravante en este delito, fundamentando que la causa previa era ocasionada con dolo, para posteriormente lesionar psíquica y físicamente a Gema.
    MELISSA MOSQUERA PRÓCEL.

  132. La sentencia analizada me parece el ejemplo perfecto para una primera aproximación en el estudio de la figura de la “actio libera in causa”. Pone de manifiesto los elementos que deben concurrir para que se forme esta institución: En el momento de la comisión del delito, el agente – en este caso en particular: Franco- era una persona inimputable a razón de que no contaba con el elemento cognitivo y volitivo, esenciales para poder ingresar en la esfera de un juicio de reproche. Una característica fundamental para la resolución de este caso debe ser obviamente el análisis de la razón por la cual el autor del ilícito se encontraba en esta situación, es debido a que él mismo, a través de la ingesta de alcohol se situó en este estado de incapacidad; por lo que el Tribunal toma la correcta postura de juzgar a Franco no por su culpabilidad en el momento de la ejecución del delito en sí, sino por las circunstancias inmediatamente anteriores como es que él libre y voluntariamente decidió embriagarse.

    Al respecto, me parece más que adecuada la decisión del tribunal de rechazar la impugnación del acusado sobre la no aplicación de su estado de embriaguez como un atenuante para juzgar su conducta, incluso, me atrevería a opinar que en este caso en específico, el Tribunal debió considerar la ebriedad de Franco como un agravante, ya que como se encuentran descritos los hechos, para mi punto de vista es claro que Franco tenía pleno conocimiento de su violenta e indebida forma de actuar con Gema cuando se encontraba bajo los efectos del alcohol y sin embargo, buscar este estado de inconsciencia era una práctica habitual en él.

    Verónica Salgado Saltos.

  133. Desde mi punto de vista la resolución del Tribunal Supremo español es correcta. Es claro que Franco al cometer estos delitos se encontraba en estado de embriaguez por ser una persona que consume alcohol de manera cotidiana. La parte acusada considera como una atenuante el estado de embriaguez al afirmar que la persona , en este caso (Franco) se encuentra privado de su conciencia y voluntad , así como el acusado ha confesado y asegurado que cuando ingiere bebidas alcohólicas realiza actos indebidos y el alcohol genera una actitud de violencia, en este caso sería desatada contra Gema. Pero debemos tomar en cuenta que Franco si tiene total conciencia que el alcohol lo lleva a realizar este tipo de actos y no por coincidencia sino de manera reiterada, es ahí cuando la conducta del acusado pasa a tener dolo al saber que consumiendo alcohol siempre sus actos terminarían en agresiones contra Gema y, a pesar de presentar conocimiento de esto, continuaba con su conducta delictiva. La doctrina enlaza al “actio libera in causa” a que la conducta de Franco se consideraba imprudente ya que él debía prever los actos violentos y las consecuencias que dichos actos desatarían ANTES DE LA INGESTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Juan Andrés Proaño

  134. Muy buenas sus obervaciones Max. Cuando estudiemos el elemento de la culpabilidad o juicio de reproche y analicemos las reglas que el legislador ecuatoriano ha creado para tratar a las intoxicaciones, nos daremos cuenta que cuando el sujeto activo busca intencionalmente la intoxicación para delinquir, se la considerará como AGRAVANTE de la conducta delictiva.

    • A mi parecer la resolución emitida por el Tribunal Supremo Español expone de manera coherente a la «actio libera in causa» o también conocida como la «actio libera in sua causa». Dicha figura se podría definir como el acto de reprochar una conducta precedente al acto delictivo. Esta conducta fue creada por la misma persona es decir hecha de manera libre. Por lo tanto no se reprocha el acto resultante sino la causa que en un primer momento se realizó y que deliberó en un acto delictivo posterior. Se deduce pues que esta figura es meramente causalista.

      En el presente caso estamos ante la no cabida a lugar de una interposición de recurso de casación dirigido por Franco frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Logroño. Para tener claro el panorama debemos resaltar que Franco al momento de realizar “violencia psíquica y física respecto de su compañera sentimental” estaba bajo la ingesta de alcohol. Es decir el sujeto comete un acto típico y antijurídico causado por la ingesta de alcohol. Es cierto que al estar bajo el efecto de substancias psicotrópicas la persona se desinhibe careciendo del elemento básico dentro de la conducta humana (consciencia y voluntad) y por lo tanto no es merecedora de una pena. Sin embargo dentro del presente caso Franco conoce o puede preveer las consecuencias de la ingesta de alcohol ya que dentro de los hechos probados se resalta que la violencia se la dio de manera reiterada. Se deduce lógicamente que el sujeto se ha colocado dolosa o imprudentemente en estado de incapacidad de culpabilidad para cometer un hecho punible.

      A modo de síntesis del caso se denota que el sujeto primero idealiza la realización del tipo de un delito, segundo se dirige a ponerse en estado de imputabilidad y por último comete el hecho punible. Welzel, jurista alemán, sostiene que el autor se utiliza a sí mismo como instrumento para el hecho. Por lo tanto la resolución del Tribunal obra asertivamente al no dar cabida al recurso de casación y ratifica la sentencia en la que se condena al acusado como autor responsable de un delito de maltrato habitual.

  135. El Tribunal Supremo resuelve de manera muy inteligente el problema que se le presenta, en lo que respecta a la inconsciencia de Franco al momento de cometer el hecho ilícito no obstante, a mi criterio, se se pudo acusar a Franco no de un delito imprudente sino de autoría mediata dolosa. Explicaré el porqué a continuación, pero antes un breve comentario sobre la idea de la embriaguez como atenuante en el caso en concreto.

    Tengamos en cuenta que la defensa de Franco invoca la inconsciencia como una atenuante de la conducta penal, lo que sería un poco más coherente de solicitar al Tribunal si es que habláramos de una sola agresión cometida en estado de embriaguez y se logrará probar además que la ingesta de alcohol no era un acto habitual en Franco, de este modo se comprobaría que en efecto, a pesar de existir un delito al cual se le aplicaría de igual forma la “actio libera in causa”, las probabilidades de que Franco prevea los actos que realizaría en estado de inconsciencia son pocos, por tanto atenuables.

    No obstante en nuestro caso, Franco es un bebedor habitual que cuando se embriaga agrede físicamente a su pareja, lo cual nos da a conocer que él esta más que consiente que en el momento en el que voluntaria y libremente bebe alcohol, desarrolla una conducta que lesiona los derechos de Gema. Un nuevo problema que enfrentaríamos aquí y sobre el que no discurren los jueces del Tribunal Supremo, es si el acto de beber de Franco (que ya sabemos es libre y voluntario) se da dolosamente, con el fin de lesionar a Gema, o si se da culpable e imprudentemente, pero sin la expresa intención de lesionarla.

    El Tribunal directamente presume que hablamos de un delito imprudente, sin embargo a mi parecer el hecho de que Franco conocía que su conducta derivaría en un hecho dañoso y a pesar de eso lo hacía de manera reiterada, no nos permite hablar de negligencia sino de un delito doloso en el que claramente se nota la intención de lesionar a la víctima, entonces no estamos frente a un delito imprudente sino de una autoría mediata en la cual el agresor busca ponerse a sí mismo en estado de inimputabilidad para cometer un ilícito, en este caso Franco sabía que bebiendo tomaría el valor para agredir a Gema y así mismo poder excusarse de su comportamiento.

    Para terminar insisto la forma en que se resuelve es apegada a Derecho y a la razón, no obstante no podemos dejar de hacer notar que jueces un poco más estrictos hubieran preferido la idea de una “actio libera in causa” como autoría mediata

    Max Salcedo Guzmán

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