16 comentarios en “Sentencia Tribunal Constitucional acerca de la legalidad penal

  1. Partiendo del concepto del principio de legalidad, que ahora bien se lo trata como un derecho fundamental, tenemos que no se puede aplicar una sanción si no está escrita previamente en una ley CIERTA. Es así que se evidencia claramente en la sentencia como se violaba con este principio, ya que los hechos probados no eran constitutivos de infracción penal en cuanto al supuesto intrusismo profesional, ademas es importante resaltar lo señalado en la sentencia «La estética no existía como especialidad hasta el Real Decreto 139/2003, por lo que no se puede sancionar a nadie por carecer de una especialidad que no se había aún regulado (clara vulneración de otro principio fundamental: la irretroactividad de la ley). Es también importante acotar que el derecho penal requiere de el máximo nivel de cuidado para crear normas, es decir, es inadminisble una falta de concreción suficiente que deje totalmente al arbitrio del poder judicial la facultad de ejercer una interpretación irrazonable y no apegada al principio de legalidad, principio que como se ha dejado bien en claro necesita de una determinación, taxatividad y tipicidad para las normas penales y ésta se extiende a TODOS los presupuestos del hecho punible, evitando así cualquier analogía con lo preceptuado por el ius poenale.

  2. La primacía de la ley es un principio fundamental al cual todo el ejercicio del Poder público debe estar sometido. Este principio se traduce en que este Poder Público está sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de las personas. Gracias a este principio, podemos confiar en que el Ordenamiento Jurídico nos brindará seguridad jurídica.
    El principio de legalidad es la regla fundamental del Derecho Público, es el parámetro principal para poder asegurar que un Estado es de Derecho, ya que la ley es quien pone límites al ejercicio de su poder.
    La Sentencia que hemos estudiado, nos explica la importancia de contar con normas penales claras, taxativas, unívocas, y expresas, todo esto para evitar la interpretación extensiva de dichas normas y así asegurar el ejercicio pleno y no arbitrario del ius puniendi, para así contar con que verdaderamente tengamos la seguridad jurídica a la que nos referíamos anteriormente.
    Para analizar con mayor profundidad el tema, nos remitimos a los estudios de Feuerbach, quien estableció el principio de legalidad en el Derecho Penal basándose en la máxima nullum crimen, nulla poena sine lege previa, es decir, para que una conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera con anterioridad a la realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado también de manera previa por la ley, ley que debe contener las características que ya se describieron previamente.
    La legalidad penal es entonces un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito.
    El fallo del Tribunal Constitucional Español (que pienso es bastante conciso y claro en sus motivaciones), nos demuestra que no puede haber una mera especificación de la norma, ya que esto conduce a que se la puede interpretar según la idiosincrasia y la cosmovisión de las personas.

  3. En relación a esta sentencia podemos concluir que, el principio de legalidad es fundamental en materia penal, en razón de que esta legalidad no se puede quedar sólo en el ámbito formal (al momento de aprobar una norma) sino también en el ámbito material, ya que es necesario que estas normas cumplan ciertas características, tales como: el ser claras o autónomas; porque dentro de un juicio la persona no debe estar condicionada a la forma de cómo interprete el juez la norma si ésta no es clara. Partiendo del principio de que en materia penal sólo se puede dar la interpretación gramatical de la norma, porque no está a criterio del juez como la va a aplicar al caso, sino que simplemente debe ver si se ajusta o no al tipo penal, criterio que lo planteaba Beccaria al referirse que en un proceso penal no se puede dar la interpretación judicial.

  4. La sentencia dictaminada por el tribunal, nos da ciertas directrices para saber si una norma penal está bien o mal elaborada. En este caso, la norma penal, estaba muy mal estructurada y tenía varios defectos, los cuales tienen su origen en no haber atendido al principio de legalidad. El principio de legalidad, como bien se ha dicho, debe ser considerado un derecho humano, pues si no se cumple con este, la persona no sabe a que atenerse, viéndose así vulnerado uno de los derechos más arraigados al ser humano, como lo es la libertad. Por otro lado, las normas penales se deben elaborar con mucho cuidado, manejando muy bien la técnica jurídica y con un lenguaje adecuado, comprensible, explícito y claro, para que así no haya ningún problema ni conflicto al momento de la aplicación de la normativa penal.

  5. La sentencia dictaminada por el tribunal, nos da ciertas directrices para saber si una norma penal está bien o mal elaborada. En este caso la norma penal, estaba muy mal estructurada y tenía varios defectos, los cuales tienen su origen en no haber atendido al principio de legalidad. El principio de legalidad, como bien se ha dicho, debe ser considerado un derecho humano, pues si no se cumple con este, la persona no sabe a que atenerse, viéndose así vulnerado uno de los derechos más arraigados al ser humano, como lo es la libertad. Por otro lado, las normas penales se deben elaborar con mucho cuidado, manejando muy bien la técnica jurídica y con un lenguaje adecuado, comprensible, explícito y claro, para que así no haya ningún problema ni conflicto al momento de la aplicación de la normativa penal.

  6. El Principio de Legalidad Penal es de vital importancia, para evitar arbitrariedades del estado al imponer su poder punitivo; este importante principio no solo se ve reflejado en que las normas penales y sus correspondientes penas estén estipuladas en leyes, sino que también se refiere a que las leyes que recogen tipos penales, deben ser claras, sin dar paso a que de ella se den malas interpretaciones.

    Este postulado es tan importante, que la sentencia anteriormente citada recoge que para que principio de legalidad penal sea totalmente eficaz, no solo es necesario que las infracciones penales y sus correspondientes sanciones estén recogidas en una ley, sino que la ley que recoge estas infracciones deben ser claras, sin dejar lugar a equivocaciones o varias interpretaciones, que harán que exista una inseguridad jurídica enorme, debido a que se podría juzgar de diferente manera a dos personas que han incurrido en la misma actitud.

    Para poder sancionar actitudes contrarias a la paz social, debemos tener normas previas que tipifiquen estas normas ilícitas, pero si la tipificacion no es correcta y da lugar a ambigüedades, podemos caer en arbitrariedades y en un juzgamiento injusto para los acusados; teniendo que recordar que la rama penal es un sector muy sensible del derecho, debido a los bienes jurídicos protegidos, tan importantes que tutela; por lo que podemos darnos el lujo de equivocarnos en algo tan importante y de tanta relevancia para la sociedad.

    Jonathan E. Salazar L.

  7. Este fallo nos deja claro lo relevante que puede ser la mera ESPECIFICACIÓN de la norma, que esta sea detallada en lo posible para que no quede a la libre interpretación del ciudadano, que el legislador no «suponga» que quien lee la ley entiende lo que quiso manifestar, basta el dejar un vacío para que este no tenga mejor opción que el intentar ser suplido por analogías o interpretaciones equívocas.
    Es en la práctica de estos casos donde toma vida el principio rector del Derecho Penal, la Legalidad Penal, en una de sus mayores expresiones, como lo plantea el reconocido argentino Zaffaroni en uno de sus múltiples estudios, el Principio de Máxima Taxatividad Legal e Interpretativa en los siguientes términos «El principio de máxima taxatividad se manifiesta mediante la prohibición absoluta de la analogía “in malam partem”, aquella que integra la ley extendiendo la punibilidad.
    La analogía queda absolutamente vedada en materia penal, porque la norma tiene un límite lingüísticamente insuperable, que es la máxima capacidad de la palabra».
    Además, resulta bastante interesante como la Legalidad Penal, más allá de ser un principio, se toma como un DERECHO FUNDAMENTAL, lo cual le da una importancia mayor y un sentido de inviolabilidad y protección estatal con lo que cuentan los demás derechos reconocidos por el Estado. Al ser un Derecho Fundamental nos llama a que la legalidad material, en este caso, específico debe ser integralmente defendida, que al tener una norma amplia y obscura no sólo se vulnera una directriz del Derecho Penal, sino el Derecho de quienes se manejan bajo los límites de esa ley y viven, por ende, en un limbo jurídico que puede causar el desacato por la ignorancia de la ley.

  8. La sentencia nos demuestra la necesidad de hacer efectivo el principio de legalidad, ya que por un lado, se generaría una solución para impedir actuaciones arbitrarias por parte de los juzgadores, y por otra, se garantizaría el principio de seguridad jurídica a todas las persona que se vean inmersas en este tipo de conducta.

  9. Respecto de la sentencia que nos dejó planteada, cabrían varias reflexiones. Me quedo con una de ellas y que usted ya lo reseña en su comentario inicial. Es preciso tener claro, tal como lo hemos venido sosteniendo durante todo el semestre que la normativa, sobre todo en el ámbito penal, debe ser «concreta, precisa, clara e inteligible», tal como se reseña en la propia sentencia. Esta noción es fundamental para partir a cualquier análisis pues nos da un marco de acción legítimo bajo la luz de las normas y respetando la seguridad jurídica. Si no existe una claridad en este punto, vano será cualquier decisión que se tome al respecto pues la misma no quedará sustentada correctamente por su amplitud, cuando en realidad las normas en el ámbito penal no deben quedar abiertas a la interpretación, sino que deben ser tomadas en su tenor literal, dada la importancia que tiene en la sociedad la aplicación de una eventual sanción ante un tipo determinado jurídicamente. El poder punitivo estatal solo debe y tiene que ser aplicado cuando se ha ajustado una conducta a un tipo penal específico y no se tienen que andar con otro tipo de vacilaciones. La sentencia referida por usted para este análisis deja en claro que exista esto, cualquier cuestión que se genere en ese marco sancionador no será legítimo y estará ajeno a los principios legales básicos que garanticen la realización de derechos y la aplicación de las normas penales con una finalidad clara y necesaria.

  10. Es necesario resaltar que, conforme al principio de legalidad, sólo la ley crea delitos. En virtud de esto, sólo podrá considerarse delito aquel hecho que la ley declare expresamente como tal. Por eso es que decimos que «no hay delito sin ley». Mientras la ley no prohíba un hecho, toda persona tiene libertad para actuar, lógicamente dentro del respeto a los derechos de los demás.

    Según lo dictaminado en la sentencia del Tribunal Constitucional es necesario dejar en claro que en el Derecho Penal no se admite la analogía, es decir si el hecho o conducta no está establecido de manera concreta y expresa en la ley, no podrá aplicarse a él una norma que castigue dicho hecho o conducta o algo similar. Es obligatorio que la ley penal sea clara -de manera que una persona pueda entenderla y en base a eso tenga la capacidad de prever las consecuencias jurídicas de sus actos y no queden dudas acerca de su contenido-, autónoma y unívoca -que tenga una sola interpretación-. No basta que la ley lo declare delito, sino que es necesario que dicha ley sea previa, anterior al hecho. Es inaceptable el juzgar a alguien y mucho más aplicar una sanción a una persona por un acto que ni siquiera se contempla como una conducta delictiva; eso va en contra del principio de legalidad y derechos fundamentales establecidos en la Constitución.

    En base a todo lo mencionado anteriormente, se destaca la importancia del principio de legalidad y de la necesidad de su existencia para lograr un ordenamiento jurídico penal justo y coherente.

  11. El Principio de Legalidad es -y ha sido- uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho. Hablar de este principio es remitirse a la esencia misma de actuación del poder estatal. Más concretamente, en Derecho Penal, el poder punitivo del Estado no encontraría fundamento basal sin la legalidad. Es por ello menester hablar de dos aspectos en concreto para complementar y reforzar a la legalidad.
    La historia ha demostrado que este principio puede ser catalogado como un arma de doble filo dentro del ejercicio del poder; un ejemplo claro es el nazismo: con un ordenamiento jurídico perfectamente articulado -invocando a la legalidad como el ápice de justificación política al exterminio- que no trasgredía la validez jurídica. Años de violaciones ‘válidas’ a la humanidad han demostrado lo peligroso que puede resultar hablar de una legalidad mal aplicada. El ser humano ha madurado después de recibir (con impotencia) estos hechos, a tal punto -y en palabras de Luigi Ferrajoli- de conformar una esfera intocable de actuación jurídica conocida como la democracia sustancial. Esta esfera está conformada por aquellos principios fundamentales -mandatos de optimización- por los cuales ningún gobierno de turno puede valerse para deformar sus esencias a capricho de la legalidad, así es como podemos hablar ya no de una legalidad puramente formal, sino de una LEGALIDAD SUSTANCIAL. Ya los ordenamientos jurídicos actuales han acatado las máximas antes expuestas y han configurado sus leyes penales para la protección esencial de los principios fundamentales -he preferido no hablar de bienes jurídicos protegidos pues la terminología en sí misma restringe el alcance de un principio fundamental-.
    Pasando a la segunda parte del análisis -y en concreto, con la sentencia española- la legalidad está reflejada en la claridad, nitidez y precisión con que las normas jurídicas penales tipifican un hecho punible; la sentencia misma refleja cómo un hecho obscuramente tipificado puede dar espacio a la tan temida ‘interpretación’ normativa en lo penal. La Corte, en su resolución, no ha obviado en aclarar la inaplicabilidad de aquel precepto normativo que tipificaba una sanción, por no contener el alcance necesario para la actuación de la esfera penal. Esta jurisprudencia refleja lo importante de la claridad normativa -fundamento de la legalidad-, y lo peligroso que puede ser una mala interpretación de la reserva de ley, sumado a una mala aplicación de una norma penal en blanco. Gracias a los puntos tratados anteriormente es que se puede hablar de la necesidad de la claridad maximizada de una norma penal -y más aún que nos encontramos a puertas de tomar un nuevo Código Penal Integral, en especial en lo que se refiere a la tipificación de la mala práctica profesional (haciendo énfasis en la mala práctica médica)-.

    Recomiendo mucho la lectura de este fallo.
    Edison Guarango (Ex-Alumno del Colegio San Gabriel).

  12. Estoy de acuerdo con la resolución dictada por el Tribunal Constitucional, ya que existe una clara vulneración del principio de legalidad o de reserva de ley, el cual es, un derecho fundamental dentro de los derechos de protección, que consiste en tipificar previamente las conductas que se consideran delictivas, para de esta manera asegurar el correcto ejercicio del poder punitivo del Estado.

    Dentro del recurso de amparo se explica cuales fueron las dos normas utilizadas para declarar la existencia de la infracción: intrusismo en el ámbito de la cirugía plástica y reparadora, pero la integración de las dos normas: Ley 11/1994, de 26 de julio y el Real Decreto 127/1984 no logran configurar el tipo de infracción antes mencionado, por lo que declarar la existencia de la infracción es estar vulnerando el principio de tipicidad, ya que se está sancionando en aplicación de una disposición imprecisa.

    Esta sentencia nos advierte la importancia de poseer leyes penales taxativas, es decir que sean claras, unívocas y autónomas, para de esta manera evitar que se haga una interpretación extensiva de las mismas y así asegurar el legítimo ejercicio del poder punitivo del Estado.

  13. El caso expuesto es uno de los tantos en los cuales se reflexiona sobre la importancia de las normas penales y de los principios rectores del Derecho Penal. Debemos tener en cuenta que las normas penales deben constar con algunas características básicas para su correcta aplicación y que se manejen respecto al principio de legalidad, de esta manera no se actuaría de manera arbitraria y se cumpliría con el ideal de respetar los derechos de todos.
    Dentro de la sentencia del Tribunal Constitucional español se trata entre algunas cosas de este principio de legalidad penal, y para acotar al tema se me hace importante recalcar algunas de las características que se pueden percibir junto con dicho principio; pues la leyes penales deben ser no tan solo claras, sino también concretas, precisas, inteligibles, autónomas, unívocas y taxativas; de tal manera que se realice una sola interpretación de la norma previamente establecida.
    Tales características no se deberían tomar como sinónimos, sino el alcance que tienen cada una de ellas para la diligencia dentro de la elaboración de leyes penales, pues es por algo, incluso el método utilizado dentro de esta rama es la exégesis gramatical que no permita una interpretación extensiva de la norma.
    Es por eso que cuando no se procede de esta manera quedan al aire las garantías de los derechos y la seguridad jurídica. Tomemos en cuenta que en materia penal las autoridades, por muy competentes que sean, no pueden suplir los vacios legales existentes, sino únicamente aplicar la norma correspondiente según el caso.
    Las conductas deben presentar una sujeción estricta a la norma para ser aplicadas, de esta manera se impide la sanción de comportamientos no previstos en la norma correspondiente además de aquellos “similares” a los que sí contempla.

  14. La sentencia emitida por la Sala Primera del Tribunal Constitucional Español, ciertamente aborda un tema fundamental dentro del ámbito del Derecho Penal. El análisis y la resolución que se dan al caso planteado explican claramente la aplicación y relevancia del principio de legalidad penal. Entendido como la prohibición de la formulación de una ley post facto, puesto que no hay pena sin juicio previo y este a su vez debe estar sustentado en una ley anterior.
    En la presente demanda, el Señor E.R.C alega que se ha vulnerado no solo el principio de legalidad penal sino incluso el de inocencia, al impedirle ejercer libremente su profesión médica y realizar operaciones de cirugía estética. El problema radica en que la Dirección de Sanidad, no autoriza a la persona que ostente un título de licenciado a intervenir quirúrgicamente a un paciente. Pero de acuerdo con una orden ministerial, estas actividades si se permitirían siempre y cuando no se realicen bajo título de “médico especialista”.
    En mi criterio la respuesta que el Ministerio Fiscal emite es concisa ,pues menciona que no se ha vulnerado el principio de inocencia ya que el demandado, acepta los hechos por los cuales fue sancionado, al haber efectuado dichas operaciones. Se ha demostrado además la existencia del “delito” y la participación del sujeto involucrado. Por otro lado, también se rechazó la incongruencia omisiva, pues la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, si dio una respuesta razonada a las pretensiones en vía judicial.
    Es por ello que después de todos los fundamentos jurídicos expuestos, el Tribunal inadmitió la queja de incongruencia por carecer de base típica legal. En cuanto al principio de legalidad resuelve que la norma aplicada no es clara y por lo tanto no determina una infracción a la luz de lo requerido en la Constitución. Este caso es un claro ejemplo de lo que hemos estudiado en clase, acerca de la importancia de la taxatividad normativa y la especifidad de la misma. Al imponer límites a los derechos fundamentales, es necesario que el primer nivel de acción este motivado adecuadamente y no permita una interpretación equivoca.

  15. La sentencia del Tribunal Constitucional nos permite ver como puede afectarnos que una norma no cuente con legalidad material. Es claro, que en este caso la falta de claridad del tipo penal por el que el médico esta siendo procesado, podría llevarnos no solo a condenar a un inocente, sino que una norma que no es clara nos pone frente a una situación de inseguridad jurídica. En este caso encontramos un gran ejemplo de esto, pues la falta de determinación en la norma por la que se le sanciono al recurrente no expresaba ni delimitaba claramente los elementos con los que debía contar, en este caso para que se le impute de intrusismo en el ámbito de la cirugía plástica y reparadora. Si bien es cierto el medico no contaba con la especialización en esta área de la medicina, pero no existía una norma que prohíba que puede ejercer dentro de la misma con el título de médico general. En resumen, la mencionada norma no determinaba con claridad las conductas prohibidas, en el sentido de que no delimitaba la actividad profesional reservada a quienes posean un título de la especialidad de cirugía estética, lo que afecta
    afecta directamente a la exigencia de certeza en la tipificación de la conducta que será considerada delito; por lo que la norma era imprevisible no solo para el acusado, sino para todos y vulnera el principio de legalidad penalidad.

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