Resumen de doctrina acerca del delito imposible o tentativa inidónea

Véase las siguientes páginas:

http://www.terragnijurista.com.ar/doctrina/delitoimpo.htm

Téngase en cuenta:

(…)

3. DELITO IMPOSIBLE Y ATIPICIDAD:

El delito imposible hace referencia a los supuestos de «imposibilidad de hecho del objeto del delito», esto se refiere a causas meramente accidentales, independientes de la voluntad del agente, que se dan en el hecho concreto y que «fortuitamente» –en este caso- impiden la consumación del delito –ej: ladrón que introduce la mano en bolsillo vacío-.

Distinto es el caso de la atipicidad de la conducta, que se relaciona con los supuestos de «imposibilidad de derecho del objeto del delito» –no se trata aquí de elementos «fortuitos» impedientes; sino que la acción desplegada por el autor jamás podría haber desembocado en la realización de la figura típica-.

El ladrón podría, utilizando el ejemplo propuesto arriba, haber introducido la mano en el bolsillo donde se encontraba la billetera; lo que nunca podría ocurrir es, por ejemplo, «matar a un cadáver» –la conducta orientada en esta última dirección no se enmarca dentro del delito imposible, sino que es un caso de atipicidad-.

La atipicidad, por aplicación del principio «nullum crimen, nulla poena sine previa lege poenali» es impune y no encuadra dentro de la hipótesis prevista por artículo 44 C.P. como delito imposible.

La atipicidad puede provenir de:

defecto del autor en su comportamiento –no es funcionario público y pretende cometer abuso de autoridad (248 C.P.)-;

defecto del medio utilizado –pretende estafar sin ardir (172 C.P.)-;

defecto del objeto –como dijimos, pretende asesinar a un cadáver-;

defecto respecto de las relaciones especiales o temporales exigidos por el tipo de delito que el autor pretende realizar:-se hace, generalmente, referencia a «estados de guerra» y un ejemplo sería aquel que creyendo que la Nación se encuentra en guerra, realiza actos de traición en contra de una potencia «aliada» (218 C.P.)-.

4. CASTIGO DEL DELITO IMPOSIBLE:

Cuando habla de reducirse la pena «a la mitad», hace referencia a la mitad del mínimo y la mitad del máximo correspondiente a la escala de la tentativa –no la del delito consumado- . También puede aplicarse el mínimo legal o eximirse de pena en razón del grado de peligrosidad exhibido por el delincuente mediante su hecho.

5. INCONSTITUCIONALIDAD DEL DELITO IMPOSIBLE:

Quienes postulan la supresión de esta figura por inconstitucionalidad sostienen que viola el «Principio de Culpabilidad», al hacerse hincapié, no en la culpa, sino en la peligrosidad del autor; agrediéndose también el «Principio de Lesividad» del artítulo 19 C.N., en atención a que el «delito imposible» carece de la entidad suficiente para poner en jaque el bien jurídico protegido que protege la norma penal que quiso ser violada por el autor, por lo tanto jamás puede ir acompañado de pena de ninguna especie y su solución correcta es la impunidad; sin perjuicio de que pueda corresponder, para el caso concreto, una medida de seguridad.

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