Resumen de doctrina acerca del delito imposible o tentativa inidónea

Véase las siguientes páginas:

http://www.terragnijurista.com.ar/doctrina/delitoimpo.htm

Téngase en cuenta:

(…)

3. DELITO IMPOSIBLE Y ATIPICIDAD:

El delito imposible hace referencia a los supuestos de «imposibilidad de hecho del objeto del delito», esto se refiere a causas meramente accidentales, independientes de la voluntad del agente, que se dan en el hecho concreto y que «fortuitamente» –en este caso- impiden la consumación del delito –ej: ladrón que introduce la mano en bolsillo vacío-.

Distinto es el caso de la atipicidad de la conducta, que se relaciona con los supuestos de «imposibilidad de derecho del objeto del delito» –no se trata aquí de elementos «fortuitos» impedientes; sino que la acción desplegada por el autor jamás podría haber desembocado en la realización de la figura típica-.

El ladrón podría, utilizando el ejemplo propuesto arriba, haber introducido la mano en el bolsillo donde se encontraba la billetera; lo que nunca podría ocurrir es, por ejemplo, «matar a un cadáver» –la conducta orientada en esta última dirección no se enmarca dentro del delito imposible, sino que es un caso de atipicidad-.

La atipicidad, por aplicación del principio «nullum crimen, nulla poena sine previa lege poenali» es impune y no encuadra dentro de la hipótesis prevista por artículo 44 C.P. como delito imposible.

La atipicidad puede provenir de:

defecto del autor en su comportamiento –no es funcionario público y pretende cometer abuso de autoridad (248 C.P.)-;

defecto del medio utilizado –pretende estafar sin ardir (172 C.P.)-;

defecto del objeto –como dijimos, pretende asesinar a un cadáver-;

defecto respecto de las relaciones especiales o temporales exigidos por el tipo de delito que el autor pretende realizar:-se hace, generalmente, referencia a «estados de guerra» y un ejemplo sería aquel que creyendo que la Nación se encuentra en guerra, realiza actos de traición en contra de una potencia «aliada» (218 C.P.)-.

4. CASTIGO DEL DELITO IMPOSIBLE:

Cuando habla de reducirse la pena «a la mitad», hace referencia a la mitad del mínimo y la mitad del máximo correspondiente a la escala de la tentativa –no la del delito consumado- . También puede aplicarse el mínimo legal o eximirse de pena en razón del grado de peligrosidad exhibido por el delincuente mediante su hecho.

5. INCONSTITUCIONALIDAD DEL DELITO IMPOSIBLE:

Quienes postulan la supresión de esta figura por inconstitucionalidad sostienen que viola el «Principio de Culpabilidad», al hacerse hincapié, no en la culpa, sino en la peligrosidad del autor; agrediéndose también el «Principio de Lesividad» del artítulo 19 C.N., en atención a que el «delito imposible» carece de la entidad suficiente para poner en jaque el bien jurídico protegido que protege la norma penal que quiso ser violada por el autor, por lo tanto jamás puede ir acompañado de pena de ninguna especie y su solución correcta es la impunidad; sin perjuicio de que pueda corresponder, para el caso concreto, una medida de seguridad.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos89/tentativa-y-delito-imposible-guia-estudio/tentativa-y-delito-imposible-guia-estudio.shtml#ixzz2jnN7jAo6

22 comentarios en “Resumen de doctrina acerca del delito imposible o tentativa inidónea

  1. El delito imposible es aquel que no llega a su fin debido a inconvenientes ajenos a la voluntad dolosa del sujeto activo, estos son medios inidóneos o a su vez no existe el objeto material.
    En cuanto a la pena para este tipo de delito lo correcto sería que no se le impusiera ninguna ya que no hay una lesión al bien jurídico protegido; sin embargo dentro de la teoría subjetiva el sujeto activo si podría ser imputado porque actuó con la intención de causar daño al sujeto pasivo.

    En cambio, la atipicidad es cuando no se presentan defecto del autor en su comportamiento, del medio utilizado o del objeto, respecto de las relaciones especiales o temporales exigidos por el tipo del delito. Sucede cuando la acción que realiza el autor jamás podrá configurarse en un tipo penal y no tiene pena por esta razón.

  2. Dentro del estudio, al delito imposible se lo considera sus ya ni ha llegado a ser consumado por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo, esto pende directamente con la idoneidad de los medios utilizados, un elemento que está presente indudablemente es el dolo. Si bien el sujeto activo pretendió lesionar el bien jurídico protegido, está finalidad no se logró por lo que imponer una pena a una lesión inexistente entra en controversia, ya sea por la existencia del dolo o que no se consumó el delito.

  3. Dentro del estudio del «iter criminis» se ha llegado a la instauración del análisis del delito imposible y en general se han establecido tres elementos para que pueda ser considerado como tal; estos son: la finalidad delictiva, la inidoneidad del comportamiento y la creencia errónea del autor. Esta inidoneidad es implementada por la imposibilidad del hecho; es decir, el delito no llega a su resultado por causas fortuitas ajenas a su voluntad. El elemento constante es que actúa con dolo.
    Y es así que el delito imposible causa controversia, porque una parte de la doctrina y jurisprudencia defienden que aunque el delito no llegó a ser consumado, existía dolo por parte de la persona. Y en contraposición bajo la figura de mínima intervención penal, no se podría condenar un acto que no se llegó a consumar. Bajo este enfoque se señalan casos en los cuales no existe un mínimo de peligrosidad para el bien jurídico protegido y los casos en los que no existe una tentativa real.

  4. En definitiva, el delito imposible se da cuando la ejecución de la acción típica no puede iniciarse o consumarse por la inidoneidad de los medios empleados para realizarla. Cabe resaltar que las causas determinantes de la no consecución del delito imposible son la falta de idoneidad del modo elegido o la ausencia del objeto o materia del delito. En cuanto a su punibilidad, resulta menester mencionar que el fundamento de la punibilidad del delito imposible no puede buscarse en la creación de un peligro objetivo para el bien jurídico concreto contra el que el sujeto dirige su acción. Entonces, hay que renunciar a la explicación del delito imposible desde la perspectiva de una teoría objetiva. Por ende, queda inclinarse por la a teoría subjetiva, en la cual el fundamento de la punibilidad se radica en la voluntad rebelde al ordenamiento jurídico que manifiesta el autor.

  5. Delito imposible existe cuando la ejecución delictiva dirigida por el autor no llega a consumarse por razones fácticas o jurídicas, y ésta se presenta cuando la consumación del delito resulta imposible debido a la ineficacia del medio empleado o absoluta impropiedad del objeto. Existen algunas doctrinas que sostienen el tema del delito imposible, las más importantes son la doctrina subjetivista y la objetivista. La doctrina objetivista sostiene que no es necesario incorporar punibilidad a los actos de tentativa inidónea, debido a que no se pone en peligro el interés jurídico protegido. La manifestación de voluntad no basta para dar vida al delito, del que es requisito esencial el daño, ya sea inmediato o directo, con lo cual queda claro que para los objetivista el principio de lesividad exige que mientras no exista afectación no se puede imputar cargo alguno al sujeto.

  6. El delito imposible es aquel delito que no pudo ejecutarse; es decir el sujeto activo adecua su conducta al tipo penal; sin embargo, por causas externas el delito no se consuma. La intencionalidad del agente va acompañada de dolo, pero los medios elegidos son inidóneos o no existe el objeto material. Respecto a la pena establecida para un delito imposible se puede decir que es inconstitucional colocar pena a un acto que no lesiona un bien jurídico protegido acorde a lo tipificado en las leyes penales. En algunos casos se le impone pena por medio de la figura de la tentativa, aunque los requisitos para una tentativa son diferentes.
    La atipicidad se da cuando el sujeto activo no encaja su conducta en un tipo penal previamente establecido, por lo que según el principio «nullum crimen, nulla poena sine previa lege poenali» cuando se comete un acto que no está tipificado, no será delito ni mucho menos acarreará una pena.

  7. El delito imposible se configura cuando, pese a que el sujeto activo ha intentado (con dolo) lesionar el bien jurídico protegido, este no se ha perfeccionado con dicha acción. Es muy ilustrativo el ejemplo que da la lectura arriba sobre el ladrón que halla el bolsillo vacío. Ahora bien, si es cierto que la acción parte con dolo, no sería coherente reprochar penalmente al sujeto activo, pues, citando a la lectura “carece de la entidad suficiente para poner en jaque el bien jurídico protegido». No obstante, desde una perspectiva puramente subjetiva, cabría decir que se pude reprochar a una persona que ha incurrido en un delito imposible por el elemento subjetivo del dolo; pero, esto sería claramente contrario al objetivo del Derecho en general, que es regular acciones, mas no intenciones o pensamientos.

    Es necesario, también, tener clara la diferencia entre un delito imposible y la atipicidad de una conducta, la primera conduce al entendimiento de que por un caso fortuito la intención del sujeto activo no ha podido lograrse; mientras que la segunda, se refiere ha una conducta que no se adecua al tipo, es decir, que no puede ser reprochada por el Derecho Penal.

  8. El DENOMINADO DELITO imposible en si es tomado como un acto el cual no se puede elaborar o ejecutar, podemos decir que existe la voluntad de cometer el delito o de actuar contra derecho, sin embargo, el delito no se perfecciona, no se comete el delito por causas ajenas. Simplemente no se perfecciona el delito por hechos fortuitos, por lo tanto, la conducta delictiva inicia, pero no concluye o termina con un resultado que afecte un bien jurídico protegido, por diversas causas.
    En cambio, en la ATIPICIDAD no se presentan hechos fortuitos, simplemente la actuación del sujeto activo nunca desencadeno en un delito, esta no tiene ninguna sanción o pena. Podemos explicar la atipicidad como un hecho que realiza una persona no puede tener una sanción, ya que esta actuación no cuadra con ningún tipo penal.

  9. osible desde mi perspectiva si está bien la imposición de una pena, puesto que existe dolo en la intención, amparado este precepto en la teoría subjetiva. La peligrosidad de cierta forma al «juzgarse» por el delito imposible, aunque claramente no hubo una lesión como tal, podría evitarse en un futuro que la misma persona realice la ejecución del acto delictivo al volver a intentarlo y es por eso que una buena alternativa se podría encontrar no en la privación de libertad como tal, sino en una pena no privativa de libertad, para que se constituya en una advertencia, y para ello considero importante el grado de peligrosidad con el cual una persona tuvo la intención de realizar conforme al acto no consumado por medios no idóneos, o por su torpeza no salió como quería.

  10. Respecto a lo mencionado en líneas anteriores, el delito imposible, hace referencia aquel delito que no se produce por emplearse medios inidóneos o por carencia del objeto o sujeto pasivo. Resulta fundamental estudiar qué se entiende por idoneidad en relación a esta clase de delito, pues está responde al grado de probabilidad de que se produzca el delito, y si no hay ninguna, estamos frente a una tentativa idónea.
    Considero que está conducta si debería ser punible ya que, en principio, lo que se castiga es el peligro que, de modo manifiesto, se pone el ordenamiento jurídico, además de, la voluntad rebelde del agente que es contraria a la conducta normal que se espera de una persona que vive en sociedad, con la finalidad de evitar futuras adecuaciones al tipo

  11. El delito imposible se caracteriza por las causas meramente accidentales, estas son aquellas independientes de la voluntad del agente, es decir no dependen de la conducta del sujeto activo que comete el delito, lo cual impiden la consumación del delito.

    A diferencia de la atipicidad, esta se relaciona con los supuestos de imposibilidad de derecho del objeto del delito; es decir, la conducta del sujeto activo no cumple con todos los supuestos establecidos en el tipo penal.

  12. En la lectura se evidenció la importancia que tiene la tentativa idónea o delito imposible que, para Villavicencio es la ejecución delictiva dirigida por el autor que no llega a consumarse por razones fácticas o jurídicas; ya que cuyo límite, es la ineficacia del medio empleado o absoluta impropiedad del objeto. Desde mi punto de vista, sustentándome en la teoría objetivista del autor Cavallero, la tentativa idónea o delito imposible no se debe poner pena ya que no se pone en peligro el interés jurídico protegido debido a que el requisito esencial es el daño que sea inmediato o directo en virtud del principio de lesividad ya que si no existe afectación no se puede imputar cargo a algún sujeto.

    En los ejemplos descritos en la lectura como en el que el ladrón introduce la mano en el bolsillo vacío se pudo evidenciar los elementos esenciales del delito imposible que para Núñez Barbero es la inexistencia del objeto material sobre el cual cometer el delito y además la ineficacia del medio cuya consecuencia da una inimpunibilidad y por el error en el sujeto activo que en cuestión no hay una pena.

  13. Es curioso, que incluso para cometer un delito, el proceso mental que tiene que realizar un individuo debe de ser un minímo de racional y no absurdo. Al hablar de idoneidad e inidoneidad del medio utilizado, para ir en búsqueda de consumar un delito surge una pregunta y es ¿ si el derecho Penal castiga los hechos, que ciencia, ministerio o institución dentro de una sociedad, coacciona la peligrosidad de un individuo ? Y es que sujetos potencialmente peligrosos abundamos en el mundo, ¿ se hace algo al respecto para prever que los pensamientos perversos se materialicen ? ¿ o acaso solo el psicópata se le ha cruzado por la mente matar a alguien ? Porque queda definitivamente claro, en este caso, que en el sujeto activo, quiere cometer un delito. Si no es cárcel, ¿ que se hace con ellos ?

  14. Respecto a la doctrina y a la lectura nos dice que los delitos imposibles son aquellos actos que comete el sujeto activo para cometer el delito; sin embargo, no se puede consumar debido a que los medios para el cometimiento de este no fueron idóneos para su ejecución. Como el ejemplo de la lectura que, si un ladrón introduce la mano en un bolsillo de otra persona, pero este está vacío o a su vez si una persona dispara contra un cadáver, no lo mata por que ya es un cadáver y ya está muerta, por tanto, no habría delito.

    Por tal consideración a mi parecer este tipo de delitos a pesar de que el sujeto activo adecua su conducta al cometimiento del delito, pero esta no se ejecuta por que su medio no fue idóneo por tal razón no deberían ser punibles.

  15. Delito Imposible
    Partiendo de la definición de “Imposible”, según la Real Academia de la Lengua Española, es todo aquello que no puede ser, suceder o ejecutar. Es así, que se configura como una figura en la cual, el agente cree erróneamente, haber desarrollado todos los actos ejecutivos idóneos que suponía necesarios para cometer un delito, donde la idoneidad corresponde al grado de probabilidad de que se produzca un delito, y si no hay ninguna, se trataría de una tentativa inidónea, la cual no se basa en la imposibilidad de delinquir. Por ello, el delito imposible puede dar lugar en tres casos:
    •Inexistencia de sujeto pasivo: Ejemplo. – Disparar a nadie, creyendo que la víctima estaba en el lugar.
    •Inexistencia de objeto material: Ejemplo. -Un aborto sin un embarazo previo.
    •Inidoneidad de medios empelados para cometer el hecho delictivo: Ejemplo. – Utilización de creencias sobrenaturales, brujería.

    Finalmente, en la aplicación de la punibilidad sobre el delito, existen teorías que abordan dos criterios: el objetivo donde se pone en peligro al ordenamiento y el subjetivo, refiriéndose a la voluntad del actor. Por otro lado, otras consideran la reducción de la pena a la mitad, ya se del mínimo o del máximo, correspondiente a la escala de la tentativa mas no como un delito o a su vez la eliminación de pena, que a criterio personal considero que es la más adecuada porque nunca existió una concurrencia de medios, sujetos u objetos que permitan hacerlo punible; por lo contrario, no se llegó a consumar el delito.

  16. Cuando se habla sobre los delitos imposibles, se hace referencia a aquellos actos que ha realizado el sujeto activo para cometer un delito, sin embargo este no se consuma porque el elemento idóneo para su cometido no es el adecuado.
    En mi opinión, este tipo de delitos no deberían ser punible porque la acción aunque se hace con dolo en un principio, no se ha consumado por la falta del elemento sustancial que el medio utilizado debe ser idóneo para que se perfeccione el delito, lo que conlleva a que los actos son punibles cuando se han adecuado al tipo y que por lo tanto pese a que se ejecuta la acción, al final esta no se adecua.
    Un ejemplo en donde existe evidentemente delito imposible es cuando una persona piensa que otra tiene diabetes y para causar su muerte le suministra azúcar, pero no muere porque no padecía esta enfermedad.

  17. El delito imposible a mi parecer aunque se da la acción del sujeto activo, es decir empieza el proceso ejecutivo del acto, el resultado no se va a producir debido a la falta de un medio idóneo o por causas ajenas a la voluntad del actor; es decir la persona actúa con dolo sin embargo, ya que el delito no se consuma no debería ser punible; además de lo que nos hablaba en la lectura considero que sería adecuado para el caso concreto, una medida de seguridad.
    Un ejemplo de un delito imposible sería querer culpar a una persona de asesinato cuando la persona en realidad ya estaba muerta.

  18. En mi consideración, los delitos imposibles no deberían ser penados puesto que a la hora de cometer un delito no llega a consumarse, pues el sujeto activo a pesar de actuar con dolo, su acción no tiene resultado por causas ajenas a su voluntad o porque no utiliza los medios idóneos. Por ejemplo: la tentativa de aborto en una mujer no embarazada.

  19. El delito imposible consiste en producir un resultado querido por el sujeto activo que no puede ser obtenido por la acción que puso en marcha, la imposibilidad en el delito se refiera a la obtención del resultado, que se puede dar por causas accidentales e independientes a la voluntad del sujeto activo, que impedirían la consumación del delito. La materialización del delito es imposible porque el proyecto estuvo mal ideado desde un comienzo pero de todos modos produce un riesgo. Zaffaroni establece que los delitos imposibles son aquellos cuando los medios empleados por el autor son notoriamente inidóneos para causar el resultado, hay una absoluta incapacidad de los medios, por ejemplo envenenar con sal a una persona, concluyendo que los medios no son idóneos para la obtención del resultado. Desde un punto de vista objetivo al no tener el bien jurídico amenazado por la acción del sujeto activo no debe ser sancionado, como lo establece el Código Italiano que la punibilidad queda excluida por la inidoneidad de la acción que es imposible el resultado dañoso.

  20. Los delitos imposibles no deben ser punibles porque el sujeto activo no ha llegado al objetivo que había planeado, en virtud de que ha carecido de algún elemento fundamental para llegar a consumar la acción. Por otro lado, en el caso de que los actos realizados por el sujeto activo, hayan puesto en peligro a un Bien Jurídico Protegido si debería ser punible, ya que prevalece la integridad del mismo.

  21. Tras leer acerca de los delitos imposibles, queda claro que son aquellos que se producen cuando el resultado que quería el sujeto activo no se obtiene a través del plan que él había pensado, el ejemplo de la lectura es claro pues menciona que si el sujeto quiere matar a su victima y dispara sin darse cuenta que ya esta muerto y es un cadáver, en este ejemplo se demuestra que falta un elemento esencial que es la falta de delinquir.

    En mi opinión y tras el análisis correspondiente, creería que no debería ser punible los delitos imposibles porque no existe plasmado el resultado del proceso debido a que toda la acción no fue idónea; sin embargo, creo que si el proceso de ejecución si iban a representar un verdadero ataque al sujeto pasivo si debería ser sancionado porque se evidencia un peligro de gran magnitud si se hubiese dado el resultado.

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